Pinchao, E. (2013). Análisis económico del Derecho: El teorema de Coase aplicado en materia de contratos. Revista Justicia y Derecho, 1(2), 51-55.
Citado en: 0
Análisis económico del Derecho: El teorema de Coase aplicado en materia de contratos
Economic analysis of Law: The Coase theorem in contracts
Edith Alba Cecilia Pinchao Chalaca[1]
En el Análisis Económico del Derecho, el Teorema de Coase[2] ha sido un pilar fundamental en lo que concierne a los costes de transacción[3] y derechos de propiedad[4] en función de la economía mediante análisis y explicación del sistema jurídico. Este campo actualmente es considerado como el desafío más importante dentro del estudio del derecho en los últimos años, dado que incorpora una nueva forma de estudiar los problemas jurídicos por medio de conceptos y herramientas de la teoría económica; esta última explica y aclara cuestiones legales, determinando la estructura de los incentivos y desincentivos de las normas legales en muchas materias como: responsabilidad, derecho de familia, justicia civil y criminal, delitos y penas, y contratos que es el motivo de nuestro estudio (Posner A, Landes M, & Kelman G, 2011).
Esta rama del derecho que ha tenido mayor auge en países del derecho anglosajón, genera la necesidad de una teoría del derecho que responda a los intereses y deseos de las partes que efectúan acuerdos o contratos, dado que la mayoría de asuntos se rige por este medio actualmente, teniendo en cuenta un concepto fundamental como es el principio de eficiencia (Parra Vela, 2013). En este sentido, los contratos entendidos como el acuerdo de voluntades que generan obligaciones, requieren que el derecho ayude a las partes privadas a alcanzar sus metas en la mayor de sus posibilidades. No obstante, se debe analizar los riesgos que los sujetos deben de prever al momento de realizar un contrato como las diversas teorías que ansían proteger a los intereses económicos de los mismos.
II. El teorema de Coase
Desde un enfoque aún más profundo y practico, en materia de acuerdos, el Teorema de Coase del que germina la idea básica del Análisis Económico del Derecho, se origina en el estudio expuesto por Ronald Coase, el cual ha sido transcendental a la hora de solucionar problemas de tipo contractual, y ello nos obliga a conocer el concepto de “externalidad” que Coase denomina “efecto externo”. La externalidad es entendida como el beneficio o perjuicio que recibe un agente económico, consumidor o empresa, como consecuencia del acto de producción o consumo de un segundo agente económico. De tal manera que el receptor de la externalidad puede ser tanto un consumidor como un productor e igualmente el emisor de la misma. Y de acuerdo al efecto que reciba el receptor de la externalidad, beneficioso o dañino, se determinan si son externalidades positivas o negativas, siendo las ultimas las que más suelen presentarse. El Teorema de Coase, de una forma integral sirve de aplicación para ambas (Parra Vela, 2013).
De conformidad con la tesis de Coase, son relevantes a la hora de la resolución de conflictos los costes de transacción y la correcta definición y asignación del derecho de propiedad. El Teorema de Coase propone que si bien los derechos de propiedad existen, y solo un pequeño número de partes están involucradas, cuando los costos de transacción son bajos, las transacciones privadas son eficientes. Por tanto aquí no importa quien posea los derechos de propiedad (Parkin, 2006).
De acuerdo con Coase, los conflictos tienen naturaleza recíproca, es así que ante problemas contractuales no solo se responsabiliza al propietario de la firma[5] por los daños ocasionados, como lo diría Pigou (Pigou, The económicas of Welfare, 1920), sino que involucra a las partes que intervienen en dicho contrato, cuya finalidad debe estar encaminada a causar el menor daño posible para los involucrados (Coase, 2003). Acontece además que dentro del análisis elaborado por Coase, se contempla tanto la posibilidad de solución de conflictos contractuales entre las partes cuando hay conciliación, sin que haya intervención del vínculo jurídico; como también una probable no solución de conflictos cuando no existe arreglos entre las partes, para lo cual se dispondrá de otros medios como el derecho, el cual implica costes de transacción que son imprescindibles en el sistema económico (Coase, 2003).
Los costes de transacción tienen una importancia significativa para la función del sistema económico y jurídico, es así que el mercado siempre tiene un costo en innumerables intercambios que se materializan con los precios y dichas transacciones realizadas en este contexto producen un sin número de negocios jurídicos o lo que denominamos contratos. Estos acuerdos bilaterales se encuentran regulados por el derecho en su mayoría, pero cuando se presentan discrepancias y las partes privadas no logran conciliar, se crea costes de transacción elevados. Este fenómeno descrito no resulta beneficioso para ninguna de las partes, puesto que para reparar daños ocasionados se tiene que acudir a los tribunales con costos adicionales, de lo contrario, los costos de transacción resultan moderados cuando existe arreglo privado en los interesados (Coase, 2003).
Todo lo dicho hasta ahora, explica porque en cierta medida es más eficaz el mercado para dirimir los conflictos de tipo contractual, dado que maximiza los beneficios y minimiza los costos de transacción (Mankiw, 2002). Con ello demostramos que del Teorema de Coase se deriva que las partes interesadas pueden negociar sin costos adicionales e imprevistos sobre la asignación de recursos, lo que hace factible que el mercado resuelva los problemas contractuales en la medida de sus posibilidades y en consecuencia, asigne de forma eficiente los recursos; que si acudimos a otro medio como el derecho que genera costos de transacción que no estaban estimados. En este contexto, las partes interesadas siempre pueden llegar a un acuerdo que mejore el bienestar general y que el resultado sea eficiente. No obstante, cuando intervienen varias partes en un conflicto de voluntades, es imposible que existen acuerdos, por lo cual se hace necesario que el Estado sea quien regule este tipo de situaciones y es aquí donde hace necesario el derecho, que sin duda alguna, ocasiona costes de transacción que podrían ser evitados si se concilia, entendiendo que no es necesario acudir a tribunales en su defecto (Mankiw, 2002).
Ahondando todavía un poco más, de acuerdo con Coase en un conflicto donde A cause daño a B, no se debe decidir cómo reprimir a A, pues como ya habíamos mencionado antes, es un proceso reciproco, en el entendido que evitar el daño a A, ocasionaría perjuicios a B (Coase, 2003). Aquí surgen dos cuestiones, la primera es que A daña a B, y la segunda es, que B daña a A, planteada estas situaciones de lo que se trata es de evitar el mayor daño posible o en otras palabras, de buscar el menor daño para las partes.
No estaría por demás traer a colación las ilustraciones que plantea el profesor Coase en su obra célebre, como el ejemplo del ganado que en busca de comida invade los predios donde hay cultivos por parte del granjero, o el otro ejemplo, el de una fábrica que debido a sus procesos industriales emite abundantes cantidades de humo que afectan a predios vecinos, o la siguiente ilustración, la del panadero que con su maquinaria emite ruidos y perturba el trabajo del médico en su consultorio (Coase, 2003, págs. 123-138). Estas ilustraciones, permiten evidenciar un conflicto donde debe haber soluciones jurídicas y soluciones económicas y la respuesta más racional debe estar acertada de acuerdo a la efectividad. Así estas cuestiones pueden resolverse, en primer lugar, solo entre las partes sin tener que acudir a tribunales, librándose de costes de transacción adicionales, o en segundo lugar, acudiendo a audiencias cuando se necesita mediador entre las partes, incurriendo en costes de transacción altos y con un tiempo prolongado para sanear los problemas de daños ocasionados, así que lo más efectivo y practico sin duda alguna es optar por la primera opción.
Con lo que llevamos dicho hasta aquí, nos parece que ante las dificultades que se presentan en los contratos, el análisis económico mide la eficiencia y el análisis jurídico mide la eficacia de la norma al caso. Pues ante las dificultades que se presentan en los acuerdos lo que se hace necesario es que exista cooperación entre las partes, de tal manera que se disminuyan los costes de transacción buscando el menor daño para las partes. En este sentido, Coase propone reducir al mínimo los costos de transacción, de tal forma que sea la solución más eficiente para las partes, esto es lo que se denominaría una solución económica racional.
III. Conclusión
A modo de conclusión, el Teorema de Coase sugiere que las partes interesadas pueden negociar entre ellas y acordar una solución eficiente. Sin embargo, cuando las partes interesadas conforman un gran número, cabe la posibilidad de no hacer ninguna conciliación, y por ende, que no se dé solución al conflicto sino por medios diferentes al mercado privado, en su defecto la intervención jurídica. De esta manera, la mediación legal resuelve el problema obligando a los responsables a tomar decisiones y a soportar los costes de sus actos.
No cabe duda de que el Teorema de Coase en el derecho de los contratos, ayuda a promover la cooperación entre las partes, primero, con el fin de que se genere el menor daño posible para las partes sin incurrir en costes de transacción, y segundo, sin acudir a los tribunales, sino cuando sea estrictamente necesario porque no hay acuerdo en los interesados. En este sentido, se tendrá que acudir a las Cortes, para que haya un cumplimiento forzoso y cuando se tenga que hacer una efectiva interpretación y regulación de las promesas, algunas legalmente exigibles y otras sin carácter legalmente exigible (Cooter & Ulen, 1998).
ReferenciasCoase, R. (2003). The problem of social cost. Chicago: The journal of law and economics.
Cooter, R., & Ulen, T. (1998). Teoría económica del contrato. En R. Cooter, & T. Ulen, Derecho y ecconomía (págs. 228-287). Madrid: Alianza Editorial.
Mankiw, G. (2002). Principios de economía. España: Interamericana de España S.A.
Parkin, M. (2006). Microeconomía: para America Latina (Septima Edición ed.). Mexico: Pearson Educacion.
Parra Vela, O. D. (1 de julio de 2013). Analisis Económico del Derecho y Analisis Ecónomico de la Contratación Mercantil. Obtenido de Academia.edu: https://www.academia.edu/5288450/ANALISIS_ECONOMICO_DEL_DERECHO_Y_ANALISIS_ECONOMICO_DE_LA_CONTRATACION_MERCANTIL
Posner A, R., Landes M, W., & Kelman G, M. (2011). Análisis Económico del Derecho. Bogotá: Siglo de hombres Editores.
Thayer Watkins, Silicon Valley. (8 de marzo de 2015). Ronald Coase y el acercamiento del coste e la transacción a la teoría de la firma. Obtenido de applet-magic.com: http://www.applet-magic.com/coasesp.htm
*
[1] Estudiante de Derecho, Universidad Nacional de Colombia. E-mail: ecpinchaoc@unal.edu.co
[2] COASE Ronald H, “The problem of social cost”, The Journal of law And Economics, Octubre de 1960.
[3]MANKIW Gregory, “Principios de Economía” Interamericana de España, S.A.U 2002 “costes en que incurren las partes en el proceso de llegar a un acuerdo y de velar por su cumplimiento” pág. 135
[4] PARKIN, Michael, “Microeconomía” Pearson Educación, México, 2006. “son títulos legales que amparan la propiedad, el uso y la eliminación de factores de producción , de bienes y servicios que se hacen valer mediante tribunales” pág. 366
[5] “sistema de contratos a largo plazo que emergen cuando los contratos a corto plazo son insatisfactorios” (Thayer Watkins, Silicon Valley, 2015)