Yessica Tatiana Díaz Botia, Universidad Santo Tomás - Sede Tunja
yessica.diaz@usantoto.edu.co
 *
Abstract: The issue to be addressed in this paper is the absence of public policy that guarantees an integral reparation to LGBT people which have been victims of forced displacement and sexual abuse in Colombia. That is why the government is proposed a special guide to assist these people according to their sexual orientation, that gives them psychological accompaniment to overcome the traumas of their victimization, that lets them to know their rights and the legal mechanisms to protect the latter in order to avoid further cases of discrimination because of their sexual orientation, and that gives them the humanitarian aid to which they have right to due to their displacement.
*
Keywords: LGBT victims, sexual abuse, public policy, Colombian armed conflict, forced displacement, integral reparation

Resumen: El tema que se pretende abordar en este artículo es la ausencia de políticas públicas que garanticen una reparación integral a personas LGBT que han sido víctimas del desplazamiento forzado y abuso sexual en Colombia. Por eso se propone al gobierno una ruta especial de atención a estas personas de acuerdo a su orientación sexual, les brinde un acompañamiento psicológico para superar los traumas de su victimización, que les permita conocer sus derechos y los mecanismos jurídicos para protegerlos con el fin de evitar futuros casos de discriminación por su orientación sexual, y les otorgue las ayudas humanitarias por las que debido a su condición de desplazamiento tienen derecho.
*
Palabras clave: víctimas LGBT, abuso sexual, políticas públicas, conflicto armado colombiano, desplazamiento forzado, reparación integral

Descargar: PDF, págs. 61-71.
Indexado por: SSRNGoogle Scholar, Zenodo, BASE.
DOI: 10.5281/zenodo.833886
Citar en APA:

Díaz, Y. T. (2014). Reparación integral a víctimas LGBT de desplazamiento forzado y de abuso sexual en el contexto del conflicto armado colombiano. Revista Justicia y Derecho2, 61-71.

Citado en: 0


Bogotá D.C., 16 de marzo de 2016

La reparación integral a víctimas LGBT de desplazamiento forzado y de abuso sexual en el contexto del conflicto armado colombiano

The integral reparation to the LGBT victims of forced displacement and sexual abuse in the context of the Colombian armed conflict

Yessica Tatiana Díaz Botia[1]

 I. Introducción

En el ordenamiento jurídico colombiano, existe una ausencia de políticas públicas que garanticen una reparación integral diferenciada a miembros de la comunidad LGBT victimas del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno colombiano.

Así pues, lo que pretendo estudiar en este corto ensayo es la ausencia de políticas públicas por parte del ordenamiento jurídico hacia miembros de la comunidad LGBT, victimas del desplazamiento en un contexto de conflicto armado como el colombiano, cuando son abusados sexualmente por parte de actores armados.

Este asunto es importante porque los miembros de la comunidad LGBT en nuestro país son víctimas de constantes vulneraciones de derechos humanos, incluso dentro del conflicto armado, y, a pesar de ello, hay una ausencia de políticas públicas de las cuales se derive una especial protección no sólo por el hecho de ser víctimas del conflicto armado como desplazados y abusados sexualmente, sino también por pertenecer a un grupo de la población tradicionalmente invisibilizado.

La principal problemática es la ausencia de políticas públicas que regulen una reparación integral a miembros de la comunidad LGBT víctimas del conflicto armado, cuando son accedidas carnalmente.

Esto constituye un problema en la medida en que, en primer lugar, no existe una normatividad que repare específicamente a los miembros de la comunidad LGBT desplazados y abusados sexualmente, y, en segundo lugar, la normatividad existente que busca reparar a las víctimas de población LGBT no diferencia entre víctimas del desplazamiento y víctimas de abuso sexual, provocando que éstas últimas no reciban una reparación integral.

Ante esta situación, me surge la pregunta de ¿cómo se puede superar dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la ausencia de políticas públicas que reparen integralmente a las víctimas de desplazamiento forzado de la comunidad LGBT que han sido víctimas de abuso sexual, de acuerdo con un enfoque diferencial que garantice plenamente sus derechos?

La respuesta que pretendo sustentar en este corto ensayo es que, para superar la ausencia de políticas públicas que reparen integralmente a las víctimas de desplazamiento forzado de la comunidad LGBT que han sido abusadas sexualmente, es necesario que las entidades del Estado encargadas de recepcionar y materializar las solicitudes de reparación realizadas por esta población, creen una ruta de atención especial que, en primer lugar, caracterice los sujetos de acuerdo a su orientación sexual, les brinde un tratamiento psicológico para superar cualquier trauma derivado de su victimización, les dé a conocer sus derechos, y les capacite en el uso de mecanismos institucionales para evitar otra posible discriminación por su orientación sexual, además de las ayudas humanitarias a las que debido a su condición de desplazamiento tienen derecho.

II. Regulación de la reparación para víctimas LGBT

Es importante señalar que cuando nos referimos a orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas no sólo hablamos de personas que se han auto-reconocido como lesbianas, gais, bisexuales o transexuales, sino de todas aquellas que tienen practicas eróticas y afectivas con relación al sexo o género de otros y, en virtud de ello, están expuestas a vulneraciones y vejaciones que se exacerban en el marco del conflicto armado. Por esta razón, el acuerdo 11 de 2010, según el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, señala en su artículo 4 la realización de informes trimestrales para la prevención del desplazamiento en el cual se deben adoptar acciones pertinentes dirigidas a evitar los efectos de este flagelo, ya que se carece de la cuantificación de personas pertenecientes a diversos tipos de enfoques diferenciales.[2]

Una de las principales normas que regulan la reparación de víctimas del conflicto armado en Colombia, se encuentra en el Decreto 4800 de 2011 expedido por el Presidente de la República,[3] mediante el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, entendida este tipo de reparación como el conjunto de medidas que el Estado reconoce a las víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales por hechos atribuibles a los grupos armados al margen de la ley, tomando diferentes clases de medidas de reparación administrativa como lo son indemnización solidaria, restitución, rehabilitación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición de las conductas delictivas.

Sin embargo, es importante resaltar que, en los diferentes medios de control que se ejerce para regular si verdaderamente se está efectivizando una adecuada reparación a quienes son víctimas de este flagelo, se encuentra la Ley 1448 de 2011, donde se reconoce la forma como se debe reparar a las víctimas con enfoque diferencial, implementando mediante políticas, programas, acciones y gestiones desarrolladas por el Estado, el goce efectivo de sus derechos, pero, a su vez, no da un lineamiento específico sobre el tipo de reparación que debe ser otorgado a quienes pertenecen a un enfoque diferencial distinto.[4]

Así mismo esta ley se hace alusión a las medidas de reparación que se le debe otorgar a las víctimas de cualquier delito, las cuales deben ser restitución, indemnización rehabilitación y garantías de no repetición, mencionando este tipo de reparación hacia cualquier tipo de víctima, sin distinción de género. No obstante, uno de los lineamientos de políticas públicas hacia miembros con enfoque diferencial se constituye en el Acuerdo 371 de 2009 expedido por el Concejo de Bogotá,[5] el cual tiene en cuenta a este grupo poblacional, ya que busca la garantía en el ejercicio pleno de sus derechos y se busca promover una cultura ciudadana basada en el reconocimiento, garantía y restitución del derecho a una vida libre de violencias y de discriminación por identidad de género y orientación sexual.

Este acuerdo nos permite evidenciar que, en Bogotá, se han implementado políticas públicas que tienen en cuenta a esta comunidad, ya que se señala cómo va a ser la estructura de la política pública en la medida en que sólo se mencionan procesos estratégicos para evitar la vulneración de derechos humanos hacia miembros de la comunidad LGBT; por esta razón, se busca institucionalizar acciones afirmativas encaminadas a superar la exclusión política, social, económica y cultural de las personas de los sectores LGBT.

Existen medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, las cuales tienen como finalidad contribuir a que las victimas sobrelleven su sufrimiento para poder llegar así al restablecimiento de sus derechos vulnerados. Es entonces como la Ley de Justicia Transicional reconoce el principio de enfoque diferencial en la medida en que existen poblaciones con características particulares en razón a su tipo de orientación sexual con base a que el Estado ofrece especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de violaciones de derechos humanos; por ende, las políticas de asistencia y reparación son adoptadas en la medida en que sus criterios diferenciales deben responder de acuerdo a sus particularidades y el grado de vulnerabilidad, ya que lo que se pretende es contribuir a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Frente a la posibilidad de visibilizar y caracterizar a la comunidad LGBT, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que no es posible diseñar una política pública en la medida en que en el Estado no existen datos que permitan diagnosticar adecuadamente la situación de derechos humanos de las personas LGBT.[6]

Pese a lo anterior, sólo para miembros de la comunidad LGBT se ha logrado reconocer mediante el Acuerdo 371 de 2009,[7] expedido por el Consejo de Bogotá, lineamientos de una política pública para la garantía plena de los derechos de las personas con orientación sexual diversa en donde lo que se pretende es garantizar el ejercicio pleno de derechos para sus miembros, iniciando por promover una cultura ciudadana para evitar cualquier tipo de discriminación y exclusión de esta población.

Así mismo, la Unidad para las Victimas busca la inclusión de esta población con el fin de brindarles atención y reparación por los hechos del conflicto armado, buscando generar condiciones necesarias de seguridad y un ambiente óptimo para que puedan declarar ante el Ministerio Publico (Procuraduría) los hechos por los cuales han sido victimizados durante el conflicto armado, pero estas políticas han sido solamente plasmadas mas no efectivizadas, ya que una de las formas de reparación integral es la indemnización, la cual puede entregársele a la víctima por vía administrativa o como resultado del esclarecimiento judicial y, según datos estadísticos, la indemnización es otorgada a personas heterosexuales mas no existe ningún tipo de individualización frente a sujetos con orientación sexual diversa.[8]

Por esta razón, es importante resaltar que la reparación que se debe otorgar a miembros de la comunidad LGBT debe ser especial en razón a su condición e identidad sexual, con base a su situación de alta vulnerabilidad y riesgo, debido a que, en la mayoría de los casos, por no decir que en todos, el tipo de adaptación social es difícil y poco aceptada, ya que el desplazamiento es considerado como un hecho previo al momento en que se asume la identidad sexual, con base a que cuando es asumida automáticamente es rechazada por el entorno social, siendo sujetos de discriminación en razón a su orientación sexual.[9]

De igual forma, informes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) señalan que miembros de la comunidad LGBT presentaron peticiones en los años 2014 y 2015 para garantizar el derecho a ejercer su diversidad sexual en las regiones más afectadas por el conflicto armado,[10] dentro de las cuales se encuentra el municipio de Mocoa, departamento del putumayo, donde gracias a la Ley de Justicia Transicional, se menciona cómo debería ser el tipo de reparación que se debe otorgar a las personas víctimas del desplazamiento forzado, ya que sólo se hace referencia a una indemnización monetaria y restitución de tierras para victimas heterosexuales, pero no se hace mención de cómo debería ser la especial reparación a miembros de orientación sexual diversa, con base a que no hay una caracterización de este grupo poblacional.

Así mismo, se hace referencia a que, al ser una población fuertemente invisibilizada, tanto en las estadísticas relacionadas con el conflicto armado como en el reconocimiento de sus derechos, hay ausencia de políticas específicas que garanticen su atención y reparación integral.[11]

Finalmente, el Decreto 4800 de 2011 expedido por el Presidente de la República, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011, establece que una de las vías de reparación debe ser la vía administrativa, en el cual se hace mención a que la Unidad de Reparación a Victimas (UARIV) es la encargada de emitir los recursos necesarios hacia victimas de desplazamiento forzado, pero nunca se hace una especificidad hacia cómo debe ser esta reparación por su condición sexual, la cual busca indemnizar a las víctimas a través de un programa administrativo que no pretende una tasación exacta de los daños.

Además, esta ley extiende el mecanismo de reparación monetaria, implementando, así mismo, como una forma de reparación, la devolución de tierras perdidas. De igual forma, señala que dentro del tipo de reparación administrativa se incluyen factores económicos y sociales, en especial salud y educación, pero no se incluye el derecho a la subsistencia, ya que, en muchos de los casos, la mayoría de víctimas son asesinadas por sus victimarios cuando son heterosexuales, pero si su condición es no hegemónica son sujetos a que además del abuso, a que sus miembros tanto inferiores como exteriores sean amputados, esto se debe a que en el marco de que los derechos a la verdad, justicia y reparación están limitados a la dimensión practica por la persistencia del conflicto armado y la consecuente inhabilidad del gobierno para garantizar sus derechos.[12] “Así mismo, en el cambio del marco legal, el principal derecho de la población desplazada es a la reparación por un hecho pasado, la cual se concentra en el tiempo pero no está amarrada a indicadores de goce efectivo de derechos sino a indicadores procesales, ya que las victimas exigen una compensación por un daño que las hace acreedoras de reparación”.[13]

III. La reparación para víctimas del conflicto armado LGBT

De acuerdo con la jurisprudencia, la reparación integral debe ser considerada como un deber esencial del Estado y es otorgado como un derecho que tienen las victimas afectadas por las infracciones al derecho internacional humanitario y violaciones graves a los derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en donde lo que se busca es propender por reconocer el daño causado. En este sentido, la reparación pretende abarcar la integralidad del daño producido en el ámbito material, emocional, social y cultural de las víctimas.[14]

No obstante, la ley colombiana les concede a las víctimas, el derecho a la pronta reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de las conductas delictivas a cargo del autor de las mismas o del tercero civilmente responsable, la cual constituye el denominado incidente de reparación integral, el cual es declarado por el juez mediante una sentencia que declare la responsabilidad del acusado, es decir, la reparación integral con la que se busca no sólo a la indemnización económica, sino a cualquier otra manifestación, en la cual de modo razonable la victima reclame también verdad y justicia y se subsane en todo o en parte los perjuicios morales y materiales causados.[15]

Por tal razón, es necesario determinar qué tipo de reparación se le debe dar a las víctimas de desplazamiento forzado, miembros de la comunidad LGBT, ya que su masiva vulneración de derechos humanos debe ser indemnizada en la medida en que se trate de atenuar el dolor ocasionado, bien sea de carácter administrativo o monetario; no obstante, cabe resaltar que no existe una distinción específica sobre la forma de reparación que se debe otorgar, ya que, en uno de los componentes de la reparación integral, esta es constituida por las garantías de no repetición, en las cuales sólo se hace mención a tan sólo medidas de prevención y protección a víctimas con enfoque diferencial. Por ende, lo que se pretende es superar estereotipos que eviten la discriminación generados por la intolerancia social.[16]

Si bien es cierto la Ley de Justicia y Paz señala dentro de uno de su parámetros la forma de reparación hacia víctimas del conflicto armado, establece como uno de sus objetivos principales garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación; por tal razón, es importante notar que este tipo de reparación hace referencia a que las mismas tienen una dimensión que incluye algunos derechos económicos y sociales, en especial, salud y educación, pero no se incluye el derecho a la subsistencia.[17]

 

IV. La inexistencia de una reparación integral

Después de emitida la sentencia T-025 de 2004, en donde la Corte Constitucional declara un estado de cosas inconstitucional, al evidenciar una vulneración masiva sistemática y grave hacia personas desplazadas víctimas del conflicto armado, el estado reconoce que se debe diseñar e implementar una perspectiva diferencial que reconozca que el desplazamiento forzado afecta de manera diferente a miembros de los diferentes grupos de enfoque diferencial como lo son (niños, adultos mayores, miembros LGBT).[18]

De acuerdo a informes de la sociedad civil, las personas con orientación sexual diversa han sido objeto de ataques y persecuciones con el fin de castigar el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad, debido a la existencia de patrones de discriminación. Por ende, es preciso señalar que hay imposición de preferencias sexuales de orden heterosexual, razón por la cual se logra evidenciar que las personas más vulnerables al flagelo de desplazamiento son lesbianas, gais y transgeneristas (LGBT).[19]

En Colombia, con la Ley de Justicia y Paz, se han establecido lineamientos referentes a cómo debe ser la forma de reparación hacia estas víctimas; sin embargo, existen recomendaciones mediante rutas de prevención y protección en las que se hace énfasis a una reparación colectiva, en la medida en que se busca promover la participación de las personas con orientaciones sexuales no hegemónicas, permitiendo su participación en audiencias de versión libre y en el incidente de afectaciones, además de una reparación individual en la que se pretende establecer un mecanismo que permita cruzar los criterios de priorización para el acceso a la indemnización.[20]

No obstante, se hace mención de cómo debería ser una reparación, pero no se tiene en cuenta la especial protección que se debe tener con este grupo de enfoque diferencial, tan sólo se hace alusión a que, en razón a su orientación sexual, se deben generar necesidades especiales para evitar la vulneración de sus derechos.[21]

 

V. La ruta de atención especial

Como respuesta del problema de investigación, explicaré en qué consiste una ruta de atención, cuáles son las entidades encargadas de implementar rutas de atención especial hacia miembros de esta comunidad, qué debe hacer un miembro de la comunidad LGBT para que sea considerado desplazado, y señalar el porqué de la importancia de un acompañamiento psicológico que permita superar el trauma derivado de su victimización, los derechos que le asisten, y los beneficios que debe recibir de acuerdo a su condición sexual.

Una ruta de atención es un acompañamiento que se materializa cuando una persona, que es víctima de algún tipo de delito, presenta la declaración de los hechos ocurridos ante el ente competente con el fin de recibir algún tipo de indemnización.[22] Así mismo, la entidad encargada de diseñar rutas de atención hacia victimas del desplazamiento es la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV), la cual establece componentes de asistencia y atención, constituidos con factores como atención humanitaria, asistencia, salud, educación, asistencia funeraria, identidad, alimentación, reunificación familiar, y generación de ingresos.

Además, encontramos que, dentro de la reparación integral, existen dos tipos de indemnizaciones individuales y colectivas, las primeras basadas en la restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición y, dentro de las segundas, se encuentran los planes de prevención, protección, verdad y justicia.

Esta ruta de atención tiene como objetivo restablecer los derechos de las víctimas y garantizar las condiciones para llevar una vida digna con el fin de garantizar su incorporación a la vida social y económica.[23]

Otra entidad competente encargada de diseñar una ruta de atención son los Centros Regionales para la Atención Integral y Reparación Integral de las Victimas, los cuales son entes territoriales que intervienen una vez se da la ocurrencia de un hecho victimizante para que la persona sea atendida por la entidad territorial competente (UARIV), quien debe tener en cuenta las necesidades más apremiantes del sujeto, es decir, alimentación y alojamiento, de los cuales, una vez se hayan efectuado tanto la declaración como la inclusión en el RUV, sean acreedores de una ayuda humanitaria inmediata.

Así mismo, encontramos la Red Nacional de Información, la cual implementa una ruta con base al nivel de vulneración de la víctima. De igual forma, el Ministerio de Educación Nacional es el ente encargado de garantizar una gestión educativa que permite reducir los componentes de acceso y permanencia a la educación superior con un énfasis de atención a la población victima (Ruta de atención a la educación), priorizando su acceso. De igual forma, se debe implementar una ruta de atención en materia de salud a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social (sistema de seguros sociales), en el cual se preserva la libre escogencia por parte de la víctima a la EPS.

No obstante, el Estado debe brindar una ruta especial de reparación integral en el cual se aplique el enfoque diferencial, mediante un modelo de acompañamiento, en la cual exista una caracterización de miembros de la comunidad LGBT, garantías hacia una atención sicosocial y rehabilitación oportuna e idónea en el cual se incorpore una estrategia permanente de funcionarios sobre las necesidades básicas de esta comunidad, garantizando así mismo el goce efectivo de sus derechos.

Además, existen entes territoriales que se encargan de desarrollar rutas de atención de índole colectiva como la Procuraduría General de la Nación, cuando existe acompañamiento y apoyo a sujetos de índole colectiva como grupos o comunidades LGBT.[24]

Ahora explicaré cómo debe ser la caracterización de los sujetos de acuerdo a su orientación sexual. En primera medida, para que exista una caracterización de los sujetos de acuerdo a su orientación sexual, primero deben registrarse en el Registro Único de Victimas (RUV) y la Red Nacional de Información (RNI), constituidos como elementos importantes para que los componentes de la política de atención, asistencia y reparación se implementen de forma integral, con base a que el Registro Único de Victimas es la herramienta mediante la cual se realiza el procedimiento de registro de todas las víctimas del conflicto armado, la cual tiene como finalidad consolidar y unificar el registro de las víctimas a través de una herramienta técnica que constituye la puerta de entrada para todo el proceso.

Por esta razón, es tan importante el tipo de caracterización e individualización debido a que esta ruta cuenta con un enfoque diferencial dependiendo del tipo de víctima del que se esté hablando; por otro lado, la Red Nacional de Información es la plataforma que asegura la interoperabilidad entre todos los sistemas de información de las entidades, de acuerdo a sus competencias específicas, para que preste las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas, que serán incluidas en el RUV, tanto de índole individual como colectiva, que hayan sufrido daños por los actores del conflicto armado.

Una vez la victima sea incluida en el RUV, se realiza una declaración ante la Personería o Defensoría del Pueblo y se prioriza la construcción de planes de reparación de acuerdo al índice de vulnerabilidad que presenta la víctima.

Sin embargo, también existe el registro de sujetos colectivos, es decir, es el proceso de ingreso de una víctima colectiva al RUV, la cual es realizada bien sea por oferta cuando la unidad para las victimas sea quien identifique previamente al sujeto, o por demanda cuando los integrantes de la comunidad son quienes solicitan ser incluidos en el RUV.

Además, para la inclusión en el RUV de índole colectiva, el registro debe interconectarse con el registro individual, en el cual exista una individualización respecto de quien está solicitando la inclusión con el fin de identificar cuáles son las victimas sujetos de reparación colectiva, dentro de las cuales se construyan acuerdos o planes presupuestales para satisfacer a estas comunidades

Respecto a brindar un tratamiento psicológico para superar cualquier trauma derivado de su victimización, aquel debe ser especial en la medida en que lo que se debe pretender es evitar que la persona se sienta discriminada por su condición sexual, recibiendo un trato diferencial para que su situación particular sea atendida en temas de rehabilitación oportuna y adecuada, mediante un seguimiento, evaluación y monitoreo hacia este tipo de victimas

Nada de esto se realizaría sin que se den a conocer los derechos fundamentales e inherentes por el sólo hecho de ser personas, los derechos a los que tienen acceso quienes son víctimas del conflicto armado: verdad, justicia y reparación. La verdad es obtenida en dos dimensiones: la primera, judicial, la cual se da a través de los procesos judiciales seguidos en contra de los crímenes atroces para que tanto la sociedad como las victimas sepan realmente cómo ocurrieron los hechos, y la verdad histórica o extrajudicial, procedente de las diversas expresiones de la sociedad civil, estos tipo de reparaciones se dan de acuerdo a lo establecido por la ley de justicia transicional.

Otro de los componentes es la justicia, entendida esta como el esclarecimiento de las violaciones e identificación de los responsables junto con la respectiva sanción. Así mismo tienen derecho a recibir reparación de índole individual y colectiva; dentro de la primera se incluyen derechos a la educación, ser atendidos en salud, mediante su afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, en la modalidad de régimen subsidiado, además del derecho a ser indemnizadas bien sea de carácter judicial administrativo. Así mismo, tienen el derecho a recibir aceptaciones públicas de los hechos y solicitudes de perdón público, reparación simbólica por parte de algunos actores armados, acciones en materia histórica con fundamento en el deber de memoria del estado, día nacional de la memoria y solidaridad con las víctimas, es decir, la realización de eventos conmemorativos ese día.[25]

Las reparaciones de índole colectivo se presentan en dos dimensiones: material e inmaterial; lamaterial contempla la restitución de derechos territoriales cuando hay menoscabo de los mismos, así como la indemnización individual y colectiva, en tanto que la dimensión inmaterial se realiza en un proyecto formulado y administrado por la comunidad, es decir, en las medidas en la materia de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Una de las formas de evitar la constante y masiva vulneración de los derechos fundamentales de los miembros pertenecientes a la comunidad LGBT, es capacitarlos en el uso de mecanismos institucionales con el fin de evitar otra posible discriminación por su orientación sexual; en esta medida, el mecanismo idóneo para hacer visible esta problemática es la tutela, considerado como un mecanismo de protección inmediato frente a la ocurrencia de hechos que generen un perjuicio irremediable; este mecanismo es de fácil acceso ya que no requiere requisitos formales y toda clase de personas puede presentarlo sin necesidad de un apoderado, ya que muchas de las personas quienes son sujetos de especial protección no saben de su existencia ni mucho menos de la forma mediante la cual se logre evitar la vulneración masiva de derechos fundamentales.

Finalmente, se debe dar a conocer el acceso a ayudas humanitarias a las que, debido a su condición de desplazamiento, tienen derecho, con base a la ocurrencia del hecho victimizante, ya que todos los sujetos de especial protección tienen derecho a recibir ayudas humanitarias, las cuales son otorgadas como una atención inmediata durante los 3 meses siguientes a la ocurrencia del hecho, las cuales atienden las necesidades básicas de cualquier tipo de persona y es prorrogable hasta por un mes más, cuando la vulnerabilidad del hecho victimizante lo amerite. No obstante, el tipo de ayuda a la cual son acreedoras los miembros de esta población, es la ayuda humanitaria inmediata, la cual se encarga de satisfacer las necesidades más apremiantes del sujeto.

VI. Conclusión

La falta de caracterización e invisibilización respecto de miembros de la comunidad LGBT ha generado ausencia de políticas públicas respecto al tipo de reparación integral a la que tienen derecho; por esta razón, es necesario que se establezcan dentro del ordenamiento jurídico políticas públicas basadas en un enfoque diferencial que permitan su accesibilidad; para esto es necesario el diseño de una ruta de atención especial por parte de la UARIV y de los distintos entes territoriales, que incluyan a esta población no solamente en el proceso de reparación por el conflicto armado, sino en todo tipo de procesos en los que sean víctimas.

*

[1] Estudiante de Derecho de la Universidad Santo Tomás, sede Tunja.

[2] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Derecho a la Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado. Preguntas frecuentes, http://escuela.unidadvictimas.gov.co/cartillas/derechoreparacion.pdf (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016) [UARIV, Derecho].

[3] Decreto 4800 de 2011, [Presidente de la República].

[4] Ley 1448 de 2011.

[5] Acuerdo 371 de 2009, [Concejo de Bogotá D.C.].

[6] Comisión Interamericana de Derecho Humanos, Observaciones Preliminares de la CIDH sobre la Visita In Loco a Colombia, (7 de diciembre de 2012), http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2012/144A.asp (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016).

[7] Acuerdo 371 de 2009, [Concejo de Bogotá D.C.].

[8] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Informe del Gobierno Nacional a las Comisiones Primeras del Congreso de la República. Avances en la Ejecución de la Ley 1448 de 2011. II semestre de 2013, (marzo de 2014), http://www.acnur.org/t3/uploads/media/2882_COI_Colombia_Informe_Comisiones_Primeras_Congreso_2014.pdf?view=1 (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016).

[9] Centro Nacional de Memoria Histórica, Aniquilar la diferencia. Lesbianas Gays, Bisexuales y Transgeneristas en el Marco del Conflicto Armado Colombiano 325-337 (Bogotá: Centro de Memoria Histórica, 2015) [CNMH, Aniquilar].

[10] Organización Internacional para las Migraciones, Inclusión de la comunidad LGBTI en el Proceso de Paz y Ley de Victimas, http://www.oim.org.co/noticias/96-fortalecimiento-institucional-para-la-atencion-a-victimas/3424-inclusion-de-la-comunidad-lgbti-en-el-proceso-de-paz-y-ley-de-victimas.html (visitada por última vez el 20 de febrero de 2016).

[11] Id.

[12] CNMH, Aniquilar.

[13] CNMH, Aniquilar.

[14] Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, Guía Práctica de Garantías de No Repetición para los Comités Territoriales de Justicia Transicional (CTJT) (2014), (http://rni.unidadvictimas.gov.co/sites/default/files/Documentos/Garantias%20de%20No%20Repeticion.pdf (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016) [UARIV, Guía Práctica].

[15] Sebastián Echeverry Duque, ABCES sobre el Incidente de Reparación Integral en el proceso Penal Colombiano Incidentes de Reparación Integral, https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&ie=UTF-8#q=que+es+abces+incidente+de+reparacion+integral (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016).

[16] UARIV, Guía Práctica.

[17]  CNMH, Aniquilar.

[18] Auto 009 de 2015, Seguimiento a la Sent. T-025 de 2004, C. Const.

[19] Id.

[20] Unidad de Atención y Reparación Integral para Victimas, Enfoque de Orientaciones Sexuales e Identidades de Género (sin fecha), https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Poltica%20de%20Vctimas/Enfoques%20Diferenciales/Orientaciones%20Sexuales.PDF  (visitada por última vez el 14 de marzo de 2016).

[21] UARIV, Derecho.

[22] Decreto 1725 de 2012.

[23] Id.

[24] Id.

[25] Id.