Artículo de reflexión

SIMORE, avance multiforme para el seguimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas con discapacidad

SIMORE, multiform advancement for the monitoring of the recommendations of the Inter-American Commission on Human Rights about disable persons

Sebastian Portilla Parra*

Abstract

The Inter-American Commission on Human Rights, through its Strategic Plan 2017-2021, has proposed the implementation of the Inter-American System for Monitoring and Follow-up of its recommendations, a system unprecedented in the institution, which intends to start in the future to strengthen and expedite the performance of this process by the Commission. This paper is about the implications of the system, especially the specific case of people with disabilities, with the possible advances and challenges that it may face, considering that it is a complex topic within the Commission.

Keywords: Inter-American Commission on Human Rights, human rights, disable persons, recommendations, Inter-American SIMORE

Resumen

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante su Plan Estratégico 2017-2021, ha propuesto la implementación del Sistema Interamericano de Monitoreo y Seguimiento de sus recomendaciones, un sistema sin precedentes en la institución, que se pretende iniciar en próximas fechas para fortalecer y agilizar la realización de este proceso por parte de la Comisión. Este artículo gira alrededor de las implicaciones del sistema, específicamente sobre las personas con discapacidad, con los posibles avances y retos que puede enfrentar, considerando que es un tópico complejo dentro de la Comisión.

Palabras clave: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, derechos humanos, personas con discapacidad, recomendaciones, Sistema Interamericano de Monitoreo y Seguimiento de Recomendaciones

Historial del artículo: Recibido: 14 de mayo de 2020 Aceptado: 4 de agosto de 2020 Cómo citar este artículo:

Sebastian Portilla, SIMORE, avance multiforme para el seguimiento de recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas con discapacidad, 7 Just. & Der. 45 (2019).

I.              Introducción

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión), con faro en los principios de igualdad y no discriminación, tiene como objetivo principal la promoción y protección de los Derechos Humanos (DDHH) en las Américas.[1] Para ello, entre otras, cuenta como principal herramienta con la realización de recomendaciones a los Estados sobre casos concretos o contextos generales que pongan en riesgo los DDHH.[2]

Sobre esta herramienta, circunda un amplio porcentaje de las labores emprendidas por la Comisión, pues es uno de sus ejes centrales que tiene la posibilidad de efectuar a través de diferentes medios y maneras en procura de salvaguardar los derechos contenidos en el Pacto de San José y su Protocolo Adicional.

Las labores de la Comisión no se detienen en el punto de elaborar y notificar sus recomendaciones, sino que también debe realizar un efectivo seguimiento sobre su cumplimiento,[3] lo cual constituye el proceso específico que determina el destino de la petición elevada ante su institución. Esta labor suele llevar años para finalizar y es mediante ella la manera de constatar efectivamente la vigencia de los DDHH, sea en un caso particular, un tópico específico, la situación general de un país, etc.

El universo de las recomendaciones emitidas por la Comisión, al igual que su seguimiento, responde a amplias magnitudes que no serán abordadas en el presente, sino desde una óptica cualitativa respecto a las implicaciones y connotaciones que tiene en el SIDH su seguimiento. Dicha labor, con especial énfasis en el novedoso Sistema Interamericano de Monitoreo y Seguimiento de Recomendaciones (SIMORE),[4] con el cual se pretende agilizar el citado proceso de seguimiento, al tiempo que se brinda una mayor participación y conocimiento a la comunidad en general sobre el mismo.

Ahora bien, dicho propósito representa a su vez un universo sumamente amplio, por lo cual se reflexiona acerca de las connotaciones del SIMORE que permean la promoción y protección de los derechos de personas con discapacidad, con el objetivo de brindar una reflexión cualitativa a partir de una base conceptual suficiente sobre el tema por abordar.

Y es que este tema no representa un asunto menor, ni mucho menos, si bien existen avances sobre el tópico de las personas con discapacidad, el SIDH aún encuentra fuertes falencias u omisiones en sus manifestaciones, a lo cual no escapa la CIDH y hace necesario su estudio.

En este punto, es válido recordar que el proceso de seguimiento de las recomendaciones y los derechos de las personas con discapacidad fueron consagrados como temas prioritarios en el 2017 por la Comisión,[5] evidenciando rezagos y desavenencias en ambas dimensiones.

El primer tópico, abordado como el fortalecimiento de una función transversal para las labores y objetivos consagrados en la Comisión; a la vez que las personas con discapacidad representan uno de los grupos minoritarios en situación de especial vulnerabilidad, relegados al olvido y oscuridad histórica y actual en las Américas.

Entonces, la disertación versa sobre la conjunción de ambos tópicos reseñados en precedencia. Esencialmente, las implicaciones y ventajas que puede significar el SIMORE para los derechos de las personas con discapacidad, que hasta hace no mucho tiempo era un tema poco atendido por la Comisión, a excepción del caso de instituciones psiquiátricas,[6] aunque ello no es óbice para reconocer recientes logros como la consolidación de la Relatoría Temática sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019.

Por último, teniendo en claro que el objetivo primigenio del presente trabajo es brindar idónea respuesta al problema de investigación, con el objetivo de hacer demostrativo su desarrollo y solución, el escrito responderá en su contenido tres interrogantes concretos, a saber:

  1. ¿El SIMORE tiene la capacidad de producir logros importantes en materias específicas?
  2. ¿Es un avance cualitativo para grupos minoritarios como las personas con discapacidad?
  3. ¿Es relevante frente a la prevalencia de los derechos de este último sector poblacional?

El presente artículo gira alrededor del problema de investigación ¿El Sistema Interamericano de Monitoreo y Seguimiento de Recomendaciones tiene la capacidad de generar avances en la promoción y protección de los Derechos Humanos de las personas con discapacidad? Además, corresponde a un artículo de reflexión realizado desde un enfoque metodológico cualitativo. Se ha tomado como base principal la literatura relevante emanada al interior de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de llevar a cabo un análisis y opinión acorde a las necesidades actuales de personas con discapacidad y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), para finalizar con un aporte crítico y propositivo.

II.            Recomendaciones de la CIDH y el SIMORE

Las recomendaciones emitides por la Comisión datan desde su creación, a mediados del siglo anterior, y actualmente pueden realizarse a través de diversos medios como informes de país, informes temáticos, decreto de medidas cautelares, informes de fondo, audiencias temáticas, informes de solución amistosa, entre otros.[7] Diversidad de medios que se dan como consecuencia lógica de que las recomendaciones son el principal medio por el cual la Comisión promueve y protege los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano.

Las recomendaciones emanadas de la Comisión a lo largo de su historia son innumerables, más aún en un contexto tan complejo para la vigencia de los DDHH como las Américas, que exige un trabajo y desarrollo constante por parte del SIDH en procura de asegurar su protección y promoción. Por tal razón, el presente se limita a referir recomendaciones contenidas en informes de país, temáticos o en el decreto de medidas cautelares desde una óptica cualitativa.[8]

Al respecto, en virtud de los artículos 59.2.f y 25.10 del Reglamento de la Comisión, es ella quien debe realizar el seguimiento de este tipo de recomendaciones para verificar su cumplimiento en todos los campos y momentos. Para esta labor, podrá tomar las medidas que considere oportunas, tales como solicitar información a los Estados, celebrar audiencias, mesas de trabajo, entre otras,[9] en correspondencia a la importancia que representa esta función para el desarrollo y consecución de sus objetivos.

A pesar de esta diversidad de medios, el seguimiento de las recomendaciones no representa una tarea sencilla, sino una plataforma multiforme y pluridimensional en vista de que, mientras una recomendación puede exigir respuestas puntuales e inmediatas, otra es de tracto sucesivo y/o puede requerir tiempo prudencial para ser implementadas cabalmente[10], lo cual complejiza su materialización, acceso y conocimiento general, sin contar que la participación social en ocasiones suele reducirse a la mínima expresión.

En síntesis, es una función acuciosa y extensa, que solo finaliza cuando la comisión entiende que se ha iniciado, desarrollado y concluido cumpliendo sus lineamientos, que en no pocas veces cuenta con escasa participación social.

Este proceso, que puede verse tan complejo y extenso desde una óptica superficial, representa especial relevancia para la Comisión, en cuanto de él penden la mayoría de sus labores y manifestaciones en la petición, tema o situación de DDHH en el país, que, en ocasiones, no logra la amplitud y capacidad de impacto deseada, pues los procesos y requisitos para un efectivo seguimiento devienen en amplísimos con una alta exigencia de capacidad institucional que limita el campo de acción de la Comisión.[11]

Lo anterior fue uno de los principales motivos para que la OEA propusiera en 2017 el “Programa especial de seguimiento de las recomendaciones de la CIDH”,[12] que dentro de sus lineamientos plantea conformar una base de datos de estas últimas para desarrollar el SIMORE,[13] con el objetivo de agilizar y mejorar el proceso de seguimiento de sus recomendaciones. Sistema que probablemente será implementado en próximas fechas, ya que en marzo 18 de 2020 la Comisión aprobó los prototipos y desarrollo de su primera etapa mediante su secretaría ejecutiva.[14]

Se pretende que el SIMORE organice y sistematice las recomendaciones de la Comisión, permitiendo un fácil acceso a la comunidad, para informar sobre logros, desafíos y rezagos de los Estados en su cumplimiento y, así mismo, fortalecer la supervisión ciudadana, admitiendo un conocimiento y colaboración general.

En palabras de la Comisión “es un mecanismo de rendición de cuentas, transparencia, participación y acceso a la información, que facilita el seguimiento de las recomendaciones, fortalece capacidades para la supervisión de medidas y la promoción del cumplimiento de obligaciones internacionales”.[15] En resumen, una ventaja y avance multinivel con efectos colaterales positivos para la CIDH,[16] con la capacidad de ampliar el conocimiento y acceso ciudadano en esta labor, además de agilizarla a través de su dinamización con un mayor campo de acción para la CIDH, como también mayores avances en la promoción y protección de los DDHH.

La herramienta representa un progreso y oportunidad inigualable para mejorar el seguimiento de las recomendaciones, con bases sólidas que se fundamentan en la experiencia de métodos similares de naciones que han hecho las veces de su guía.[17] Luego entonces, las expectativas ocasionadas a partir del SIMORE son tan amplias y válidas, que ahora se enfrentan a un complejo camino para su materialización.

III.           Recomendaciones de la Comisión sobre personas con discapacidad

Este tipo de recomendaciones datan del siglo anterior,[18] con referencia inicial a la discapacidad psicosocial, abogando para que los Estados tomen las medidas necesarias a fin de proteger las libertades fundamentales y DESC de la población en esta situación, recomendando que incorporen y materialicen en su ordenamiento interno los estándares internacionales y normas convencionales de Derechos Humanos a su favor, especialmente en los casos de centros asistenciales o psiquiátricos.

A pesar de ser recomendaciones que datan de hace poco más de dos décadas, los derechos de personas con discapacidad psicosocial no se reflejan en la realidad fáctica de las Américas. A título enunciativo, Colombia, que es una de las naciones con mayores avances dentro de la región como consecuencia de la Ley 1996 de 2019, aún permite el consentimiento sustitutivo para la esterilización en niñas, niños y adolescentes con este tipo de discapacidad,[19] que ha sido validado por su tribunal constitucional en diferentes providencias.[20] Además, existe legislación y jurisprudencia que restringe el ejercicio de sus derechos o referente a la institucionalización por motivo de discapacidad y se extrañan procesos amplios y accesibles de consulta a organizaciones de personas con discapacidad en la adopción de políticas públicas, legislación o asuntos que les conciernen,[21] demostrando que sobre el tema existen yerros prevalentes donde la Comisión no ha desplegado un seguimiento idóneo y efectivo de sus recomendaciones, criterio que se hace extensible al desarrollo en toda la región.

Situación sobre la cual no existe una recomendación vigente de la Comisión con seguimiento adecuado, a pesar de que el contexto señalado confronta directamente las libertades fundamentales, autonomía y dignidad de personas con discapacidad psicosocial, sin embargo, es un contexto que se itera en todos los ordenamientos jurídicos interamericanos, donde ninguno le refuta o contraviene, respuesta que da cuenta sobre las deficiencias y retos que representa el tema en el ámbito interamericano.

Por ejemplo, en marzo 24 de 2014 la CIDH en su periodo 150º celebró audiencia sobre “Violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad de Colombia,”[22] a partir de las continuas violaciones a derechos sexuales y reproductivos a personas con discapacidad que es propiciado a partir de un marco jurídico que avala la sustracción absoluta de la capacidad jurídica en perjuicio de personas con discapacidad, donde se abordaron temas referentes a:

  1. Falta de acceso a información y educación en materia sexual y reproductiva.
  2. Falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva.
  3. Violaciones al derecho a tomar decisiones en la vida reproductiva y familiar.
  4. Falta de respuesta ante actos de violencia sexual, intrafamiliar y basa en el género de la persona con discapacidad.

Aspecto que pone de manifiesto la preocupación sobre el régimen de sujeción que sufren las personas con discapacidad, que en caso de mujeres con discapacidad suele confluir en un aspecto interseccional respecto a la toma de decisiones y su vida sexual.[23] En este sentido, en dicha audiencia temática la comisión recomendó al Estado colombiano modificar su marco jurídico, apoyar de manera multidimensional a las personas con discapacidad, especialmente mujeres y niñas con discapacidad.

Lo anterior, si bien existió una modificación del ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 1996 de 2019, continúa vigente en la actualidad perjudicando los derechos y garantías de las personas con discapacidad, donde persiste la institucionalización por discapacidad e interseccionalidad en mujeres con discapacidad,[24] demostrando la dificultad y precariedad en el seguimiento de las recomendaciones de la CIDH.

De manera irónica, a pesar de esta situación, Colombia es considerada como un país con un ordenamiento jurídico de avanzada en América Latina en la protección de los Derechos Humanos de Personas con Discapacidad.[25]

Por otro lado, en 2018 la CIDH recomendó a Venezuela y Cuba confrontar su legislación interna con sus obligaciones internacionales,[26] remitiendo a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por ambos Estados, que adopta el paradigma de derechos de la discapacidad a nivel jurídico,[27] junto al reconocimiento de su capacidad jurídica y ejercicio de derechos en igualdad de condiciones.

Es más, en el caso de Venezuela refiere la revisión de figuras como la curatela y tutela que afectan su derecho de igualdad ante la ley y prerrogativas señaladas,[28] para ser suprimidas y modificadas para la efectiva materialización de los derechos de las personas con discapacidad, en especial su plena capacidad jurídica.

Estas recomendaciones sí que constituyeron un avance en el paradigma a nivel regional, sin embargo, no han tenido un desarrollo o evolución constante, dado que la CIDH no refirió estos casos en el Informe Anual de 2019, generando un déficit en su seguimiento. Y este no es un detalle menor, pues el reconocimiento de la igualdad ante la ley de este grupo ha sido un desafío en el que las Américas no ha respondido de idónea manera y la Comisión tampoco ha laborado con suficiente rigurosidad en sus funciones, en los casos precitados y todas las Américas en general, demostrando una dificultad evidente en el seguimiento de las recomendaciones sobre personas con discapacidad, reflejadas en el caso cubano, colombiano y venezolano.

Las Américas se presentan con un desarrollo formal adecuado, a la par de un ambiente hostil en la representación material de las recomendaciones de la comisión sobre la materia, razón que sustenta la obligación de esta última para impulsar su seguimiento, con el objetivo de lograr su efectivo cumplimiento, que prima facie se presenta distante y utópico con exigua concreción fáctica.

Es más, sobrepasando un poco el problema de investigación que guía esta labor, no solo es necesario un adecuado seguimiento a las recomendaciones, sino también un trabajo mancomunado y articulado con los demás estamentos del sistema interamericano y universal, pues no puede obviarse tampoco la existencia de la Relatoría Especial para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

Este último comparte el objetivo de recomendaciones precitadas por la Comisión,[29] ya que ha manifestado que es necesario promover el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, a la par de un sistema adecuado de apoyos y salvaguardas acorde a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 12 y la Observación General No. 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[30]

En otro orden de ideas, debe observarse la faceta contraria de la situación, el debido seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión. Se representa en el asunto de “los pacientes del Hospital de Salud Mental Federico Mora” en Guatemala, atendido por la comisión desde el 2012,[31] cuando instó al Estado a través de medida cautelar a adoptar “medidas de prevención inmediatas orientadas a que todos los pacientes, en particular mujeres y niños, no sean objeto de actos de violencia física, psicológica y sexual por parte de otros internos, agentes de seguridad y funcionarios de hospital”, lo cual surtió efectos positivos con su materialización, al impedir que se perpetrara un daño irreparable contra los derechos de la población con discapacidad recluida en señalado centro.

El caso no se interrumpió en ese momento, contrario a la situación de Venezuela o Cuba, la comisión lo retomó en 2015 y reconoció avances del Estado,[32]  pero dejó entrever que continuaría labores de seguimiento al entender que no estaban totalmente cumplidas las recomendaciones.

Manifestación que se cumplió fehacientemente en 2017,[33] cuando la CIDH expresó que el Estado no había procedido con la rigurosidad necesaria en las investigaciones sobre la vulneración de los derechos de personas con discapacidad psicosocial en citado centro asistencial. Incluso, transcendió con nuevas recomendaciones relativas a establecer un mecanismo independiente que supervise el internamiento de las personas recluidas, a fin de prevenir y dar protección contra malos tratos o actos de tortura, por otro lado, crear una estrategia de desinstitucionalización para esta población, garantizando su participación en su diseño e implementación, con los apoyos logísticos, económicos, políticos y de todo tipo que sean necesarios.

El seguimiento del cumplimiento de recomendaciones continuó en 2018,[34] cuando la Comisión observó que el Estado no había cumplido sus recomendaciones, es más, reiteró cada una de las estipuladas en 2017, demostrando la urgencia de su implementación, a la par del desdén y desinterés del gobierno guatemalteco al respecto.

Situación que toma mayor complejidad en la actualidad, siendo foco de estudio y supervisión por la Comisión, dado que continúa teniendo lugar en el plano fáctico la violación de los Derechos Humanos de este grupo poblacional, dichas recomendaciones aún se encuentran pendientes de cumplimiento, tal como informó la Comisión en su informe anual de 2019.[35]

Esta situación demuestra la compleja situación de derechos que embarga a las personas con discapacidad en contextos como el guatemalteco, que no difiere en muchos aspectos de casos como el colombiano, cubano o venezolano. No obstante, sí que hay una diferencia transversal, pues se han logrado avances en la promoción y protección a partir de las recomendaciones realizadas por la Comisión que, si bien están pendientes de cumplimiento, en ciertos aspectos tienen un cumplimiento parcial que genera mayores ventajas que los casos citados,[36] además de ser visibilizada su situación en el SIDH a partir de esta acción, que permite dar el primer paso de reconocer una situación compleja para los Derechos Humanos e iniciar labores para superarla.

Esta diferencia, básicamente, se ve marcada por el seguimiento realizado a cada recomendación en particular, demostrando que el mandato de su Reglamento para llevar a cabo esta labor no se da como capricho o de manera banal, todo lo contrario, permite una verdadera promoción y protección de los Derechos Humanos como un aspecto necesario en el desarrollo y objetivos de la comisión.

Si bien vemos que el SIDH ha presentado un avance importante y valioso para nuestra región, también es cierto que resulta necesario profundizar en mayor medida sobre este campo de los Derechos Humanos dado que, si evaluamos la situación regional frente al Sistema Europeo de Derechos Humanos o el sistema universal, con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, nuestros avances se ven como insuficientes o poco trascendentales.

A título enunciativo, el Tribunal Europeo de DDHH posee una rica jurisprudencia contenida en el caso Glor c. Suiza (2009); A.-M.V. c. Finlandia (2017); Enver Şahin c. Turquía (2018); Guberina c. Croacia; Nikolyan c. Armenia (2019), entre otros, en frontal salvaguarda y respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como su derecho a la igualdad, capacidad jurídica, educación, no discriminación, que ha sido acompañada con una idónea aplicación.

Infortunadamente, lo dicho se extraña en gran medida al interior del SIDH, razón que hace necesario exigir los mejores resultados y efectos positivos de herramientas como el SIMORE, a su vez que la creación de altas expectativas, con el objetivo que sean cumplidas, o al menos perseguidas, en la actuación de la CIDH. Por último, dejar por sentado que lo anterior exige un uso y tratamiento responsable e idóneo por parte de la comunidad de las Américas, mediante un agenciamiento idóneo, lo cual puede ser potenciado a partir de la reciente creación de la “Red Académica Especializada de Cooperación Técnica”.

Retornando al tema objeto de estudio, el interrogante “a” relativo a si ¿El SIMORE tiene la capacidad de producir logros importantes en materias específicas? Tiene una respuesta afirmativa, pues fortalecer el proceso de seguimiento de las recomendaciones a través del SIMORE, a partir de lo visto, evidentemente genera logros y avances en materias específicas, como se vio, la protección y promoción de los DDHH muta transversalmente con la simple realización de un seguimiento adecuado, mucho más en caso de ser implementado a cabalidad de este novísimo sistema.

Así las cosas, es evidente la relevancia que tiene el seguimiento de recomendaciones de la Comisión, que puede promover y proteger los DDHH de personas con discapacidad psicosocial en centros asistenciales como en el caso de “los pacientes del Hospital de Salud Mental Federico Mora”, tópico con un desarrollo histórico encomiable en esta institución,[37] caso opuesto a la situación de sus derechos por fuera de dichos centros, igualdad ante la ley, capacidad jurídica, entre otros, que ha sido reseñado.

Sin embargo, en el tema de personas con discapacidad psicosocial en centros asistenciales, que ha sido abordada desde finales del siglo pasado,[38] actualmente existen yerros que no han logrado superarse, por ejemplo, a fecha de elaboración de este escrito se lleva a cabo petición referente a violaciones de los Derechos Humanos a la vida, integridad personal, garantías y protección judicial en contra de varios pacientes de psiquiatría en el centro asistencial público “Santo Tomás” de Panamá, quienes sufrieron malos tratos, negligencia médica, violaciones a la lex artis, mala praxis médica, e incluso se llevaron a cabo homicidios culposos.[39]

Por esta razón, si bien la Comisión ha sido proactiva y demostrado avances recientemente respecto a la protección y promoción de los Derechos Humanos de personas con discapacidad, aún es un tema complejo que debe ser profundizado y debidamente seguido, tanto en la realización de sus recomendaciones a cada Estado y caso en particular, como también en el seguimiento de las mismas. En relación, analizado superficialmente el contexto que hoy nos avoca en el SIDH, se procede a estudiar la situación de las personas con discapacidad a la luz de las ventajas y connotaciones del SIMORE.

IV.          Efectos del SIMORE en recomendaciones sobre personas con discapacidad

Como fue dicho en precedencia, el SIMORE representa una ventaja y avance multinivel con efectos colaterales positivos para la CIDH,[40] efectos colaterales en doble vía, que pueden conducir a logros prevalentes en materias específicas con mayor facilidad, agilidad y respaldo social en el seguimiento de las recomendaciones emitidas por la comisión, se explica esta idea.

Por un lado, el SIMORE podría dar lugar a mayor promoción de DDHH de personas con discapacidad o figuras como su capacidad jurídica, sistemas de ayudas, medidas afirmativas, ajustes razonables, entre otros que hasta el momento no son idóneamente reconocidos en el SIDH, al brindar fácil acceso a cualquier individuo de la sociedad sobre las recomendaciones que la CIDH hace a cada Estado sobre la prevalencia de sus derechos y estas figuras, permitiendo que su conocimiento, comprensión y exigencia de su cumplimiento sea público y de fácil acceso para cualquier persona interesada, mejorando la participación social sobre el tema que motiva el presente.

Profundizando la idea anterior, este sistema puede propiciar una mayor protección de los Derechos Humanos a través de una participación y colaboración social de amplias magnitudes, al incentivar y promocionar el seguimiento de las recomendaciones en cada Estado por parte de la ciudadanía. A partir de esta participación, el SIMORE puede constituirse como asistencia fundamental en los quehaceres de la CIDH,[41] ya que también facilita aminorar sus tiempos y trámites en mediano plazo y, consecuentemente, ampliar la efectividad y radio de acción en sus actuaciones.

En síntesis, puede apoyar a la Comisión en la promoción y protección de derechos de personas con discapacidad en las Américas, permitiendo que la sociedad en general pueda conocer, comprender y participar sus recomendaciones y seguimiento, al tiempo que le son otorgadas bases suficientes para exigir su cumplimiento a los Estados.

Por otro lado, a partir de lo dicho, puede coadyuvar a empoderar el fuero interno de cada persona con discapacidad, individual y colectivamente consideradas, en el reconocimiento de sus derechos, al entender su humanidad y prerrogativas a título de imperativo legal, no como un “favor”,[42] permitiendo no solo que cualquier persona conozca y exija, sino que toda persona con discapacidad pueda hacer lo propio en procura de sus derechos, representándose como un ser humano digno y autónomo por su simple condición de tal.

En razón a lo dicho, la respuesta al interrogante “b” sobre ¿Es un avance cualitativo para grupos minoritarios como las personas con discapacidad? se refleja con claridad, el SIMORE significa un avance cualitativo para personas con discapacidad al permitir su conocimiento y participación directa en el seguimiento de las recomendaciones, a la vez que brinda conocimiento a la sociedad en general para llevar a cabo la exigencia de sus derechos ante el Estado en contextos donde sus derechos sean transgredidos, o incumplidas las recomendaciones de la comisión.

Lo anterior, en un marco general, pues en casos específicos puede ir más allá, como puede suceder con las medidas cautelares donde la CIDH busca fortalecer el seguimiento de sus recomendaciones a través de la Resolución 2/2020,[43] que ejecutado de manera conjunta al SIMORE tiene la capacidad de generar avances cualitativos y cuantitativos. Lo anterior, se podría ver reflejado en un plazo inmediato con la Medida Cautelar No. 888-19 de 2020,[44] donde se recomienda al Estado brasileño garantizar que la estructura de una penitenciaría reúna las condiciones de seguridad, accesibilidad y sanidad necesarias en atención a las personas recluidas con discapacidad, a lo cual podría aplicarse ambas herramientas en su seguimiento.

Es más, el SIMORE es una ventaja innovadora ante la pandemia del SARS-CoV-2, permite supervisar virtualmente el cumplimiento de las recomendaciones realizadas por la CIDH en el contexto actual, que abogan por la prevalencia de derechos y participación social de personas con discapacidad,[45] que se enfrenta al oscuro panorama que embarga a todos los grupos sociales minoritarios ante la pandemia que la humanidad confronta.

En otro orden de ideas, el SIMORE tiene la capacidad de generar un cambio en la concepción cultural sobre este grupo, una visión social peyorativa que aún no supera del todo paradigmas pretéritos como el rehabilitador o de prescindencia, que tanto han trastocado a este grupo histórica y socialmente amedrentado,[46] aspecto que puede ser modificado a partir de un conocimiento amplio, general y público de los avances en sus DDHH y las obligaciones que como Estado y sociedad en general se tienen para con la prevalencia de estos últimos.

Sin embargo, esto no solo se da a partir de un fácil acceso al SIMORE, sino también a través de su promoción y publicidad extensa, que el mayor porcentaje poblacional posible en las Américas conozca su existencia y en que consiste, en pocas palabras, difundir su conocimiento y acceso, así las cosas, tendrá una verdadera capacidad de impacto social y cultural, imposible por otros medios.

Lo anterior permite que asociaciones civiles o particulares apoyen el seguimiento de las recomendaciones en cada Estado, al tener fácil acceso a su contenido y prerrogativas, permitiendo que dicho proceso se agilice y dinamice al interior de la Comisión, que per se significa un avance cualitativo y a mediano plazo podría permitir mayor cohesión y participación social con esta institución, al tiempo que se abarcarían mayores tópicos o aspectos en cada recomendación.

Lo anterior representa una ventaja fundamental del SIMORE, pues existen situaciones que relegan la vigencia de los DDHH de las personas con discapacidad a una zona gris y de penumbras, donde se revictimiza con el olvido, que podría ser superado con la debida aplicación del SIMORE.

Lo  dicho se materializa en diferentes contextos, como las horripilantes historias que viven mujeres con discapacidad con causa en la violencia obstétrica, sexual, física, psicológica, etc.,[47] personas con discapacidad víctimas de conflictos armados no internacionales, la edición genética coercitiva sobre este grupo o la falta de reconocimiento sobre su plena capacidad jurídica o derecho de accesibilidad universal, entre otros asuntos que por su novedad y escaso conocimiento público aún no se han sometido a la CIDH, sin olvidar que el contexto puede agravarse a partir de un criterio interseccional en razón a género, situación de pobreza, ubicación geográfica, etc.[48]

Estos contextos no han sido estudiados en debida forma por ningún ordenamiento jurídico interamericano ni el SIDH, demostrando que ampliar el radio de acción de las recomendaciones de la Comisión a través del SIMORE no solo constituye una posibilidad, sino una obligación de imperativo cumplimiento, sobre lo cual la sociedad en general debe hacer las veces de veedor público en la implementación y desarrollo del sistema.

Al respecto, se profundizará brevemente sobre uno de los tópicos señalados, específicamente la edición genética coercitiva sobre personas con discapacidad, impulsada por grupos capacitistas con fines eugenésicos o con una óptica de determinismo genético como el transhumanismo,[49] que consiste en el trabajo de grado del autor.[50] La promoción de este tipo de objetivo mediante la edición genética cuenta con literatura especializada en académicos como Peter Singer,[51] o también Julian Savulescu,[52] que incluso llegan a argumentar la obligación moral de “curar a los inválidos” y, en caso contrario, no permitirles vivir.[53]

Este tipo de actos o propuestas reducen hasta la inexistencia la capacidad jurídica, autonomía y dignidad de las personas con discapacidad, a pesar del carácter ontológico al que responde su dignidad humana por su simple condición de ser humano o la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[54] Es más, se reproducen métodos similares al T-4 del III Reich que, en caso de no promover y proteger los derechos de esta población junto a su capacidad jurídica, podrían gozar de aceptación social o estatal, en contra de los avances internacionales realizados por la CIDH y organismos citados en el presente trabajo.

Es un contexto que se da y tiene prevalencia en nuestro contexto nacional,[55] donde un sector importante de la doctrina aboga por la aplicación del principio de beneficencia procreativa impulsado por Savulescu,[56] con el objetivo de suprimir todo tipo de discapacidad con origen genético, a través de la fertilización in vitro o edición genética.

Sobre este tema, ningún Estado de la región despliega su actuación conforme a los DDHH de personas con discapacidad, ni tampoco la comisión, a pesar de ser una amenaza inverosímil a principios básicos de igualdad y no discriminación, donde podría auxiliar el SIMORE con el seguimiento y amplitud de recomendaciones al interior de la comisión, para así lograr abarcar temas complejos y novedosos como el referenciado, a la vez que continuar con su debido seguimiento.

En respuesta al último interrogante, sobre si ¿El SIMORE es relevante frente a la prevalencia de los derechos de este último sector poblacional?, si bien el SIMORE no se ha implementado y por ende la respuesta al momento de elaborar el presente es negativa, a corto plazo será relevante en la prevalencia de derechos de personas con discapacidad, por el aporte en su promoción, que permite reconocer a este grupo como agentes morales iguales a cualquier ser humano ante la ley, y que este propio sector se reconozca como tal, reafirmando las obligaciones que  Estados y sociedad tienen para con ellos. Igualmente, la participación social y agilidad que genera el SIMORE en el seguimiento de las recomendaciones de la CIDH permite afirmar que, cuando se implemente, la respuesta será positiva.

V.           Conclusiones

Como conclusión, el SIMORE puede mejorar sustancialmente el seguimiento de recomendaciones de la Comisión, generando en un contexto general amplios avances y progresos a favor de la comisión en este proceso, de manera conjunta a la promoción y protección de los Derechos Humanos en el SIDH a través de los avances y ventajas que ofrece este sistema.

En lo relacionado a las personas con discapacidad, presentan una compleja situación ante las recomendaciones y seguimiento realizado por la Comisión, pues si bien la Comisión ha realizado avances al respecto, es claro que aún existen múltiples tópicos que aún no se han podido abordar, o el seguimiento de sus recomendaciones no se ha realizado de idónea manera.

Situación que puede mutar a partir de una debida aplicación y conocimiento del SIMORE, que le dote de capacidad para promover, dinamizar y potenciar participación social en el seguimiento de las recomendaciones, haciendo que sobre el tema se materialicen mayores avances, en procura de la promoción y protección de los DDHH de las personas con discapacidad. Lograr esta participación social, a la vez que un impacto cultura, podría conducir a las sociedades interamericanas hacia un empoderamiento del grupo social con discapacidad, fortalecimiento de su igualdad ante la ley, cambio de paradigma social, campo de acción de la CIDH en la protección de sus Derechos Humanos, todo ello tendiente hacia la materialización efectiva de estos últimos.

Luego entonces sí que puede generar avances en la promoción y protección de los DDHH de las personas con discapacidad.  Avances que se ven como necesarios e imperiosos ante la compleja situación de este sector poblacional en las Américas, que presenta un desarrollo anacrónico y de difícil comprensión, por tanto, los avances cualitativos y cuantitativos; multiformes y pluridimensionales que ofrece el SIMORE deben valorarse por sí mismos, pero también como un medio en procura de la efectiva promoción y protección de sus DDHH, garantizando un fácil acceso y amplio conocimiento del sistema, en favor de este y otro grupos vulnerables.

  * Abogado, Universidad del Cauca; integrante del Grupo de Investigación “Derecho Médico, Derechos Humanos y Bioética”; coordinador local del Programa Nacional de Asistencia Legal a PNPI. Correo electrónico: sebasspor@unicauca.edu.co [1] Compendio sobre igualdad y no discriminación. Estándares Interamericanos, Comisión I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.171, doc 31 (2019). [2] Directrices generales de seguimiento de recomendaciones y decisiones de la C.I.D.H., Comisión I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.173, doc 177 (2019). [3] Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comisión I.D.H. (2000), artículos 25, 48, 59, 62 y 64. [4] Labor encomiable por parte de la CIDH, pues el SIMORE se da como resultados del estudio y análisis de sistemas nacionales de monitoreo prexistentes como el caso de Paraguay, o mecanismos de seguimientos vigentes como el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (2018), Mecanismo Especial de Seguimiento del asunto Ayotzinapa (2016), Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas de Derechos Humanos en República Dominicana (2017), entre otros. [5] Plan estratégico 2017-2021. Comisión I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.161, doc 27 (2017). [6] Jesica Gómez, La protección a los Derechos Humanos de las personas en situación de discapacidad por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 61 IIDH 113, 116-120. [7] Supra nota 4. [8] Sin dejar de lado que la CIDH cuenta con otros medios para emitir recomendaciones, como los informes de fondo, audiencias temáticas, informes de solución amistosa, entre otros. [9] Supra nota 4; art. 46. [10] Supra nota 3. [11] Supra nota 3. [12] Supra nota 6. [13] Labor encomiable por parte de la CIDH, pues el SIMORE se da como resultados del estudio y análisis de sistemas nacionales de monitoreo prexistentes como el caso de Paraguay, o mecanismos de seguimientos vigentes como el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (2018), Mecanismo Especial de Seguimiento del asunto Ayotzinapa (2016), Mesa de Trabajo sobre Implementación de Políticas de Derechos Humanos en República Dominicana (2017), entre otros. [14] 175º Periodo de sesiones, Comisión I.D.H., Comunicado de prensa No. 056 (2020). [15] Informe Anual de Implementación del Plan Estratégico 2017-2021, Comisión I.D.H., (2019) [16] Resolución 2941, O.E.A. Asamblea General., (AG/RES.2941 XLXIX-0/19). (2019). [17] Supra nota 5. [18]  Víctor Rosario Congo v. Ecuador, Caso 11.427, Comisión I.D.H., Informe No. 51/98 (1999); Cf. Recomendación de la CIDH sobre la promoción y protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, comisión I.D.H., OEA/Ser.L/V/II.111 (2001). [19] Martin Montenegro, La esterilización de menores de edad en situación de discapacidad intelectual, 37 Revista de Derecho Privado, 85, 95-110. [20] Véase; Sent C-131 de 2014, C. Const; cf. Sent C-182 de 2016, C. Const; cf. Sent T-665 de 2017, C.Const. [21] Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia, CRPD/C/COL/CO/1., O.N.U., Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2016). [22] Informe sobre el 150 periodo de Sesiones de la CIDH., Comisión I.D.H. (2014). [23] Alana Cavalcante, Discriminación interseccional: concepto y consecuencias en la incidencia de violencia sexual contra mujeres con discapacidad, Journal of Feminist, Gender and Women Studies, núm. 7, 15, 15-22. [24] Supra nota 22. [25] Sebastian Portilla, El secreto profesional médico y las personas con discapacidad, en el ordenamiento jurídico colombiano, Revista Estudios socio-jurídicos, núm. 27, 357, 372-375. [26] Informe anual 2018. C.I.D.H., Capítulo IV.B sobre Venezuela (2019); Cf. Informe anual 2018. Comisión I.D.H., Capítulo IV.B sobre Cuba (2019). [27] Theresia Degener, A human rights model of disability, en Routledfe Handbook of Disability Law and Human Rights 31-50 (Peter Blanck & Eilionóir Flynn eds., 2016). [28] Informe anual 2018. C.I.D.H., Capítulo IV.B sobre Venezuela (2019). [29] Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Informe final séptima reunión, O.E.A. Ser. L/XXIV.3.3., CEDDIS/doc.3 (VII-O/16) (2016.). [30] Para mayor información al respecto, véase trabajo de grado: Claudia Belalcázar & Sebastian Portilla, Plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, aplicación del método de edición genética CRISPR-Cas9, a la luz de la dignidad humana (2020), (tesis de pregrado, Universidad del Cauca). [31] Pacientes del Hospital Federico Mora v. Guatemala, Comisión I.D.H., Medida Cautelar No. 370/12 (2012) [32] Situación de Derechos Humanos en Guatemala: Diversidad, desigualdad y exclusión, Informe de país, Comisión I.D.H., OEA/Ser. L/V/II, Doc. 43/15 (2015). [33] Id. [34] Informe Anual 2018. Capítulo V Sobre seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Comisión I.D.H. (2019). [35]  Informe Anual 2019. Capítulo V Sobre seguimiento de las recomendaciones formuladas por la CIDH sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Comisión I.D.H. (2020). [36]  Id. [37] Vease Damião Ximenes Lopes vs. Brasil. Caso 12.237. Comisión. I.D.H., Informe No. 38/02, OEA/Ser. L/V/II.117 Doc. 5 Rev. 1 (2002). [38] Recomendación de la CIDH sobre la promoción y protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad Mental, comisión I.D.H., OEA/Ser. L/V/II.111 (2001). [39] Pacientes del servicio de psiquiatría del Hospital Santo Tomás vs. Panamá, caso 790-05, Comisión I.D.H., Informe No. 94/13 (2013). [40] Supra nota 17. [41] Supra nota 3. [42] Informe de la Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre los efectos del capacitismo en la práctica médica y científica. A/HRC/43/41. O.N.U. (2020). [43] Fortalecimiento del seguimiento de medidas cautelares vigentes, Comisión I.D.H., Resolución 2/2020 (2020). [44] Personas privadas de la libertad en penitenciaria publica Jorge santana vs. Brasil, Comisión I.D.H., Medida Cautelar No. 888-19. Resolución 6/2020 (2020). [45]  En el contexto de la pandemia COVID-19, la CIDH llama a los Estados a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, Comisión I.D.H., Comunicado de prensa, (abril 8 de 2020), http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/071.asp [46] Sebastian Portilla, Implicaciones Jurídicas del Método de Edición Genética CRISPR-cas9, y su Aplicación en Personas con Discapacidad, 9 Red Tiempo de los Derechos, 1, 15-19 (2019). [47] Al respecto, no puede olvidarse que sistemas regionales como el Europeo de Derechos Humanos, desde 1985 en el caso X E Y c. Países Bajos, se han pronunciado al respecto, con evidente ventaja sobre nuestra región, reconociendo la violencia de género sobre mujeres con discapacidad, sus derechos y situación de especial vulnerabilidad. [48] Informe Anual 2017 de la CIDH, Capítulo IV Desarrollo de los Derechos Humanos en la Región, Comisión I.D.H. (2018). [49] Supra nota 43. [50] Trabajo en coautoría con Claudia Marcela Castrillón Belalcazar. [51] Peter Singer & Helga Kuhse, should the baby live? the problem of handicapped infants 10 (1985). [52] Julian Savulescu, Procreative Beneficence: Why We Should Select the Best Children, 15 Bioethics 413, 420-425. [53] Supra nota 52. [54] Francisco Ansuategui, Diritti fondamentali e dignità umana, 38 Ragion Pratica 11, 16-17. [55] William Ordóñez, Responsabilidad del progenitor y del Estado colombiano frente a enfermedades hereditarias en la procreación análisis bioético y biojurídico, en Manual de Derecho Médico y sus Aplicaciones 258-278 (Franklin Sandoval ed.). [56] Supra nota 53.