Artículo de reflexión

La precariedad laboral en el jornalero colombiano: retos del trabajo decente a partir de los lineamientos de la OIT

 

Labor precariousness in the Colombian day laborer: challenges of decent work based on ILO guidelines

Brayan Alexis Chaux Vargas*


Abstract

 

The present work is the result of an ethnographic research that identified the labor precariousness of the Colombian day laborer coffee bean harvester. The coffee bean pickers of the Vereda Astillero of the municipality of Agrado, Department of Huila, in Southwest Colombia, are the object of the paper. Likewise, the paper shows that the lack of labor protection leads to labor precariousness, causing the collision of the guiding principles and the ILO's decent work dogma, putting into question the constitutional normative framework of the Colombian State itself.

 

Keywords: labor precariousness, decent work, social security system, day laborer, labor guarantees


Resumen

 

El presente trabajo es el resultado de una investigación etnográfica que identifica los factores que conllevan a la precariedad laboral del jornalero colombiano recolector del grano de café. Para la delimitación del objeto de estudio, la población analizada fueron los jornaleros recolectores del grano de café de la Vereda Astillero del municipio del Agrado, Departamento del Huila, Colombia. Asimismo, se demuestra que la desprotección laboral conlleva a la precarización laboral, ocasionado la colisión de los principios rectores y la dogmática del trabajo decente de la OIT, poniendo entre dicho el marco normativo constitucional del Estado colombiano. 

            

Palabras clave: precariedad laboral, trabajo decente, sistema de seguridad social, jornalero, garantías laborales


Historial del artículo:
 

Recibido: 18 de abril de 2021

Aceptado: 10 de octubre de 2021

 

Cómo citar este artículo:

Brayan Chaux, La precariedad laboral en el jornalero colombiano: retos del trabajo decente a partir de los lineamientos de la OIT8 Just. & Der. 38 (2020).

I. Introducción


En el Estado colombiano, la Constitución Política de 1991 permitió la constitucionalización del derecho laboral consagrando determinadas garantías laborales como derechos fundamentales. De igual manera, el Estado Colombiano, en el ejercicio de su soberanía jurídica, ha permitido que los convenios y tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sean de carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento. La OIT es una organización tripartita, es decir, “se basa en el principio del tripartismo - diálogo y cooperación entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores- al formular las normas y las políticas orientadas al tratamiento de los asuntos laborales.”[1] En efecto, el rol de la OIT ha sido elemental para consolidar una serie de principios y garantías laborales para la población jornalera del Estado colombiano. 

Análogamente, los jornaleros colombianos son considerados bajo la figura de trabajadores, pero con la explicitud de población vulnerable debido a la desprotección por parte del Estado. Esto ha conllevado sistemáticamente a la explotación laboral y vulneración de los derechos laborales, impidiendo una calidad de vida digna para esta población trabajadora. Por lo cual, se pone en entredicho la efectividad de las normas internacionales ratificadas por el Estado colombiano, asimismo, el rol de la jurisdicción ordinaria y constitucional como instituciones garantes de la efectividad de los derechos laborales y la materialización del trabajo decente.

Debido a lo anterior, se desarrolla un trabajo de metodología etnográfica y la población analizada son los jornaleros recolectores del grano de café de la vereda Astillero, del municipio del Agrado, departamento del Huila, en el suroccidente de Colombia. Es pertinente señalar que “Colombia es el tercer productor y exportador de café del mundo, después de Brasil y Vietnam. En conjunto, las distintas etapas de la producción generan alrededor de 743.000 empleos directos en el país.”[2] Para la delimitación del objeto de estudio, se analizaron criterios como: afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, igualmente factores como tipo de salario y prestaciones sociales como dotación y prima de servicios.

Así las cosas, se empleó el siguiente problema de investigación: Colombia, como Estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha ratificado múltiples Convenios y Tratados que tienen como cimiento la filosofía del trabajo decente y la protección para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores campesinos. En la teoría, los Estados que pertenecen a la OIT deben aplicar estas directrices en sus ordenamientos jurídicos internos para promover políticas públicas que coadyuven a contender la precarización laboral. Sin embargo, la realidad es contradictoria. Son varios grupos de trabajadores campesinos como los jornaleros recolectores del grano de café de la vereda Astillero del Municipio del Agrado, Huila, quienes no tienen acceso a garantías laborales, como, por ejemplo, a las prestaciones sociales, estabilidad laboral, y afiliación al sistema de seguridad social, generando precarización en su actividad laboral.

A partir del descrito problema de investigación, se desarrolla la siguiente pregunta problema: ¿Cuáles son los factores que generan que los jornaleros recolectores de café de la vereda Astillero, Huila, no gocen plenamente de las garantías laborales necesarias para el trabajo decente? La respuesta tentativa a la pregunta problema es la siguiente: Los factores que generan que los jornaleros recolectores de café de la vereda Astillero, Huila, no gocen plenamente de las garantías laborales necesarias para el trabajo decente están relacionadas con su condición socio económica y su limitado acceso a la educación, las características inestables de la labor jornalera y las deficientes condiciones de la administración de justicia en Colombia.

En primer lugar, la población jornalera generalmente no tiene acceso a una educación de calidad y estable, una dinámica que genera un nicho de desconocimiento respecto a los derechos laborales de los que son titulares. En segundo lugar, recolectar el grano de café implica una inestabilidad laboral, lo que, a su vez, implica que los jornaleros migran constantemente sin tener acceso a ningún tipo de protección. Finalmente, dadas las limitaciones de la administración de justicia en Colombia, los jornaleros no tienen fácil acceso al sistema ni a los medios tecnológicos para exigir la protección y la garantía de sus derechos. Por otro lado, el trabajo se desarrolló en el marco de la etnografía descriptiva con un enfoque cualitativo, la cual pretende identificar las dinámicas que conllevan a la precariedad laboral del jornalero recolector del grano de café. Los datos se recolectaron durante el 16 de enero y el 28 de febrero del 2020, en la vereda Astillero, municipio del Agrado, Departamento del Huila, en Colombia. La población seleccionada fueron 90 jornaleros que prestaban un servicio al sector agrícola; la muestra estuvo conformada por 40 jornaleros que laboraban como recolector del grano de café, cuyas edades oscilaban entre 45 y 55 años.

El método operacional de campo para la recolección de datos se fundamentó en realizar encuestas y entrevistas acordes acorde al objeto de investigación. Las encuestas se estructuraron en 30 preguntas cerradas cuyo propósito era identificar la situación laboral de los jornaleros recolectores de café en aspectos como la seguridad y las prestaciones sociales y tipo de salario. Respecto a las entrevistas, la construcción de las preguntas era de carácter abierto, se evaluaron aspectos como el tipo de salario que percibían y el nivel de educación alcanzado por los jornaleros caficultores. Se utilizó el software estadístico SPSS (Statistical Package for the Social Sciences), en su versión 11.5. para la representación y análisis de los datos estadísticos. Las encuestas y entrevistas se realizaron en un lenguaje básico, evitando los tecnicismos jurídicos, generando un efecto de empatía y confianza entre los jornaleros caficultores, lo que permitió la recolección de información.

II. Trabajo decente y jornalero trabajador

La Constitución de 1991 consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho que se fundamenta en el trabajo y por el respeto de la dignidad humana.[3] Lo anterior ha permitido que el Estado colombiano haya consolidado un ordenamiento jurídico garantista de los derechos laborales del trabajador campesino. De igual manera, la Constitución de 1991, en virtud de la figura del bloque de constitucionalidad, consagró que los tratados y convenios ratificados por el Congreso de la República hacen parte del ordenamiento jurídico interno;[4] así, consagra que “[l]os convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna.”[5] En esa misma línea, la Constituyente de 1991 estableció un baluarte de instrumentos jurídicos que permiten consolidar una política de garantías laborales que coadyuvan a amparar la dignidad humana de las personas. En concordancia con lo anterior, el Estado Colombiano es miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1919,[6] por lo tanto, ha suscrito múltiples convenios y tratados en relación con la Seguridad Social y las prestaciones sociales. Por lo tanto, según Fanny Ramírez: “[l]os convenios de la OIT, una vez ratificados por Colombia, generan obligaciones al Estado Colombiano, en virtud del principio pacta sunt servanda contenido en la Convención de Viena, sobre el Derecho de los Tratados, y en desarrollo de este principio, Colombia debe adaptar su legislación interna al contenido de los convenios ratificados.”[7]

De manera análoga, la Organización Internacional del Trabajo, desde su creación, ha asumido un rol garantista en los diversos enfoques de las relaciones laborales. Prueba de ello son los convenios que versan sobre los trabajadores del campo; asimismo, la OIT contiene entre sus objetivos “promover entornos de trabajo seguros y saludables. Encarar el tema de los accidentes, las enfermedades y las muertes relacionadas con el trabajo se considera cada vez más un reto a nivel internacional, que tiene especial pertinencia para el logro de la justicia social y el desarrollo sostenible.”[8] No obstante, es necesario precisar la diferencia entre campesino y jornalero. 

Es de resaltar que ambos conceptos son ambiguos, por consiguiente, se pretende establecer la diferencia conceptual y semántica de acuerdo con el objeto de estudio. En primer lugar, la OIT ha preceptuado las características del trabajador campesino, catalogando que “la expresión «trabajadores rurales» abarca a todas las categorías de trabajadores dedicados a tareas agrícolas y ocupaciones similares, tanto si son asalariados como si trabajan por cuenta propia (incluidos los aparceros, los arrendatarios y los pequeños propietarios cultivadores), siempre que, en el caso de quienes trabajan por cuenta propia, ellos y su familia realicen la mayor parte del trabajo agrícola, aunque contraten a trabajadores eventuales para ciertas operaciones o el trabajador por cuenta propia trabaje como asalariado durante parte del año.”[9] En segunda medida, se puede considerar que el jornalero es un “ser un obrero del campo; hombre o mujer que no tiene su propia tierra; poseer un bajo nivel cultural y escasa cualificación; realizar su labor en determinadas épocas del año y normalmente fuera de su lugar habitual de residencia.”[10] En relación con lo anterior, se considera que las personas que prestan un servicio como recolector del grano del café cumplen con las características anteriormente mencionadas; por lo tanto, para el desarrollo del trabajo, se denominará jornaleros recolectores del grano de café. 

La dogmática del trabajo decente de la OIT implica “la oportunidad del trabajador de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo,”[11] que garantice la calidad de vida y la protección social del ciudadano trabajador. Por otra parte, el trabajo decente permite satisfacer las garantías laborales dentro del marco por el respeto de la dignidad humana. A su vez, “el trabajo decente depende del desarrollo de relaciones laborales neutras, donde se respete la igualdad como piedra angular de los sistemas jurídicos-laborales.”[12] En ese mismo sentido, el Trabajo Decente, es un eje fundamental que coadyuva a la protección del jornalero, logrando cumplir los objetivos de la OIT y los principios axiológicos de la Constitución Política de 1991. Sin embargo, en el estudio realizado, se evidencia que la realidad laboral de la población jornalera recolectora de café se encuentra contrastada por diversos factores que conllevan a la precarización laboral. Prueba de ello es la inestabilidad laboral, la desprotección al sistema de seguridad social, el no pago de las prestaciones sociales y, especialmente, la extralimitación de trabajar más de 10 horas al día, lo que ocasiona la explotación laboral.

III. Precariedad laboral de los jornaleros recolectores de café

La precariedad laboral se puede definir como el “conjunto de condiciones en que operan los trabajadores en lo que concierne a la actividad en la que se desempeñan: a) la discontinuidad en el tiempo; b) la inexistencia de contratos; c) la falta de respeto al salario mínimo; d) los horarios muy amplios; y e) la carencia de seguridad social, entre otros aspectos, que sólo tienen consecuencias negativas.”[13] Por lo tanto, la precarización laboral es un óbice que ocasiona vulneración a las garantías laborales, desigualdad social y desequilibrio económico. 

Bajo esa premisa, la precarización laboral en la vereda Astillero, del municipio del Agrado-Huila, está ampliamente desarrollada. Lo anterior, en virtud de que los individuos de la muestra analizada, es decir los jornaleros recolectores del grano del café, no gozan de un salario digno, provocado por el desamparo del sistema integral de seguridad social, generando, a su vez, una problemática social en el sector agropecuario. Al mismo tiempo, “gran parte del trabajo agrícola requiere por naturaleza un gran esfuerzo físico, con largos ratos de pie, agachados, inclinados o llevando a cabo movimientos repetitivos en posturas incómodas. El riesgo de accidente se ve aumentado por la fatiga, herramientas pobremente diseñadas, terrenos difíciles, exposición a los elementos y una salud, en general, frágil.”[14] Así las cosas, la recolección del grano de café implica un esfuerzo que puede conllevar a un desgaste físico, cuya desprotección a los derechos laborales supone una precarización laboral.

IV. Garantía de un salario digno

Para la OIT, el trabajo y el salario “son un componente fundamental de las condiciones de trabajo.”[15] Es decir, posibilita al ciudadano trabajador desarrollar el tipo de vida que desea dentro de un marco del bienestar social y colectivo. En esa misma dinámica, el salario es “la remuneración que recibe el trabajador por la participación en la producción o por la inmejorable competitividad de un servicio.”[16] Gozar de un salario digno proporcional a la cantidad de trabajo realizado permite la satisfacción de las necesidades humanas; asimismo, contribuye al desarrollo económico de un Estado. 

En síntesis, con el objeto de estudio, el empleador cancela a los jornaleros recolectores de café de acuerdo con los kilos del producto que recojan en el transcurso del día, es decir que, a mayor cantidad de kilo de café recogido, mayor ingreso económico. Las formalidades de este tipo de pago generan obstáculos para que los jornaleros recolectores del grano de café accedan a una educación de calidad y acceso a la salud. Es de connotar que el 90% de la muestra estudiada no finalizó la primaria, el 8% finalizó la básica secundaria y el 2% finalizó el bachillerato (obsérvese gráfica 1). Esta problemática social se refleja en que el 80% de los jornaleros desconoce los derechos laborales que la OIT y los consagrados en la Carta Política de 1991 les reconoce. 

El 20 % restante de manera singular identifica ciertos derechos, (obsérvese gráfica 1) a los que deben acceder como, por ejemplo, a la pensión o a la prima como prestación del servicio. Sin embargo, no acuden a la administración de justicia para que le reconozcan la plenitud de sus derechos laborales por temor a perder el empleo, en virtud de que es el único medio trabajo accesible en la región, que permite cumplir con las necesidades básicas en alimentación. 

   

Gráfica 1. Resultados de encuesta

 

Fuente: elaboración propia.

La recolección del grano de café es un trabajo que dura aproximadamente dos meses, después que transcurre la cosecha, los jornaleros migran a otras fincas ubicadas en diferentes veredas en busca de recolectar el grano de café o labrar la tierra. Debido a lo anterior, se puede considerar que la recolección del grano de café es un trabajo inestable e informal, cuyo efecto se observa en que los jornaleros recolectores de café no gocen de garantías laborales. Por esta razón, “la informalidad permite que se generen relaciones laborales absolutamente cuestionables e injustas, posibilitando despidos sin aviso, sin ningún tipo de compensación, tiempo de trabajo extraordinario obligatorio, pago de salarios fuera de tiempo y por debajo del salario mínimo legalmente establecido, empleo inestable, el incumplimiento de las afiliaciones de ley, entre otras actuaciones que vulneran los derechos del trabajador.”[17] Del mismo modo, la inestabilidad ha producido que los recolectores del grano de café no gocen de las garantías laborales que brinda la OIT por medio de sus instrumentos jurídicos y el Estado colombiano por medio de su legislación en materia laboral. 

En mérito de lo expuesto, el derecho al salario digno permite garantizar una calidad de vida, cubrimiento de las necesidades básicas y reducción de la pobreza. Respectivamente, una investigación de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sustenta que “el cumplimiento del salario mínimo no solo beneficiaría a los trabajadores que los perciben. Sería positivo también para los pequeños productores y empresarios, rurales y urbanos, ya que, al aumentar el poder de compra de los trabajadores rurales, aumentaría también la demanda interna por los productos que se generan en el país, aumentando también, por supuesto, la generación de empleo. En síntesis, lograr el cumplimiento del salario mínimo, que es un instrumento presente en todos los países de la región, es una política efectiva para reducir la pobreza rural usando una de las propias instituciones del mercado del trabajo.”[18] Es por esto que garantizar el salario digno permite lograr un superávit económico en la población trabajadora, a su vez, reducir los índices de pobreza y lograr bienestar laboral.

V. Afiliación al sistema de seguridad social

La seguridad social es catalogada por la OIT como un derecho fundamental que permite una especie de protección económica y social al ciudadano trabajado. En el Estado colombiano, la seguridad social es un derecho de carácter constitucional, regulado por la Ley 100 de 1993; sin embargo, el “sistema de seguridad social no contempla un enfoque diferencial entre la dinámica económica del campo y la propia de la ciudad respecto del ingreso y permanencia en el sistema lo que necesariamente implica una exclusión del trabajador campesino.”[19] En paralelo, para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) “la seguridad social y, en especial, de los sistemas de pensiones es enfrentar en forma colectiva las inseguridades económicas que surgen en el ciclo de la vida de las personas”.[20] De hecho, como lo muestran los datos, se evidenció que el 96% de la población jornalera recolectora de café es beneficiaria del régimen subsidiado de salud, el 2% pertenece al régimen contributivo, y el 2% desconoce el tipo de afiliación al sistema de seguridad social en salud (obsérvese gráfico 1). 

Adicionalmente, la siembra y recolección de café implica que los jornaleros presten un servicio físicamente desgastante. Esto debido a que los granos de café recolectados deben colocarlos en un balde hasta pesar los 25 kilos aproximadamente, lo cual ocasiona perjuicios de motricidad en el sistema muscular. Igualmente, la utilización de herbicidas y fertilizantes sin ningún medio de protección y la exposición a condiciones climáticas que supone la siembra y recolección del café genera perjuicios graves en la salud. Cabe destacar que la OIT ha manifestado que “los caficultores y trabajadores se enfrentan a muchos riesgos laborales al producir café. Por ejemplo, al recoger los granos se suelen generar lesiones como golpes, contusiones osteomusculares, heridas por caídas y por cortes.”[21]

En lo referente, desde la constitución de la OIT “se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad.”[22] Prueba de lo anterior es el resultado de la información obtenida durante el desarrollo de la investigación etnográfica, lo cual evidencia que el 100% de la muestra estudiada no se encuentra protegida en ninguna aseguradora de riesgos laborales, el 65% no cuenta con la dotación especial para la recolección de café y el 35% cuenta con la implementación necesaria, como son los guantes y botas de caucho. Igualmente, el 4% de la población que tiene la dotación necesaria para recolectar el café es porque han asumido el costo de la dotación.

En efecto, el Estado colombiano ha ratificado el Convenio 161 de 1985 que versa sobre “los servicios de salud en el trabajo.” Igualmente, mediante la Ley 100 de 1993 se consagra la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL) que, de acuerdo con la Corte Constitucional, cuya actividad “(…) se desarrolla a través de servicios asistenciales para trabajadores que sufran un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.”[23] No obstante, la realidad social del jornalero recolector del grano del café de la vereda Astillero del Agrado, Huila, colisiona con los preceptos normativos que consagra el presente Convenio de la OIT. Por ello, las posibilidades de acceder a un trabajo decente en factores como el desarrollo humano son para los jornaleros recolectores de café una idea casi irrealizable, a pesar de que, para la OIT, es un “factor clave para alcanzar una globalización justa y reducción de la pobreza.”[24]

Por su parte, las pensiones son un derecho esencial para la especie humana porque permite materializar el Estado social de Derecho y la calidad de vida de la población que conforma un Estado. De igual manera, la Corte Constitucional ha manifestado que “(…) el derecho a la seguridad social conlleva la facultad de acceder a una pensión de vejez; está a su vez se encuentra estrechamente ligada con el derecho al mínimo vital, de manera que la inclusión en nómina de pensionados de quien se le ha reconocido pensión de vejez, o jubilación, garantiza la permanencia de la remuneración y acceso a las necesidades básicas propias y de su familia.”[25] Igualmente, la OIT ha establecido el Convenio 025 de 1927, sobre el seguro de enfermedad. Respecto a las pensiones, la muestra estudiada mostró que el 97% de los jornaleros recolectores de café no ha cotizado al sistema general de pensiones, el 2% ha cotizado en el régimen solidario de prima media con prestación definida, y el 1% se encuentra cotizando en el sistema de beneficios económicos periódicos (BEPS). Esto representa una problemática social y económica para el Estado colombiano, en virtud de que el 97% de la muestra estudiada no cotiza en ningún régimen de pensiones; esto significa un impedimento para la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones en Colombia. Al respecto, “la sostenibilidad de los sistemas de pensiones es un concepto integral que incluye al menos tres dimensiones: i) la cobertura adecuada, ii) la suficiencia de las prestaciones y iii) la sostenibilidad financiera. Encontrar el equilibrio entre estas tres dimensiones, sin que ninguna de ellas ponga en riesgo a las demás, será fundamental para asegurar una senda de sostenibilidad para los sistemas de pensiones en América Latina.”[26] Es de resaltar que, de acuerdo con César Augusto Merchán, los “(…) BEPs tienen en cuenta la dinámica laboral de las personas al permitir la movilidad entre el esquema asistencial y el de pensiones. De esa forma, las personas puedan ahorrar en uno u otro sistema según su nivel de ingresos y su condición laboral. Su éxito estriba principalmente en la capacidad y voluntad de ahorro de las personas. Dado el bajo nivel de ingresos del sector rural, no se esperaría mayor efecto.”[27]

Por consiguiente, existe una alta probabilidad de que los jornaleros caficultores de la vereda Astillero no alcance a pensionarse. Aquello aumentaría la cantidad de personas de la tercera edad en estado de vulnerabilidad, en fundamento que los jornaleros caficultores no son titulares de latifundios y su único ingreso para el cubrimiento de sus necesidades básicas es el jornal que se ganan recogiendo café. Esta desprotección social que padecen los jornaleros caficultores contrasta con los pronunciamientos de la OIT, respecto de que la pensión es un derecho que mejora la calidad de vida y que proporciona ingresos a las personas durante sus años de vejez. Dicho lo anterior y de acuerdo con los datos analizados, es un derecho del que probablemente no gozarán los jornaleros caficultores. Por tal razón, se considera que el sistema pensional del Estado colombiano es profundamente inequitativo y regresivo.[28]

En este sentido, la exclusión del trabajador campesino de la seguridad social deja entrever las fallas estructurales del sistema, así como la ineficacia de sus normas, para abordar las relaciones laborales de una población históricamente vulnerable.  Varios estudios analizan este escenario.”[29] Esta dinámica social se transforma en un nicho de desprotección laboral que conlleva a la precariedad laboral en aspectos funcionales, económicos y sociales, lo cual ocasiona un riesgo laboral como, por ejemplo, accidentes laborales y enfermedades profesionales por causa u ocasión de su oficio como jornalero caficultor. La OIT como organización tripartita consagra diversos instrumentos normativos con el propósito de mejorar las condiciones de trabajo y lograr la justicia social. No obstante, son múltiples los factores que vulneran los derechos y garantías laborales de los jornaleros recolectores de café población de la vereda Astillero. La precariedad laboral de los jornaleros caficultores repercute sistemáticamente en la calidad de vida, impidiendo el bienestar social y colectivo de su núcleo familiar. 

Por otro lado, el análisis estadístico estudiado, evidencia que el 100% de la muestra escogida no ha gozado durante los últimos tres años el derecho a las vacaciones, a pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo colombiano,[30] y en el lineamiento del Convenio 101 de 1952, es un derecho que el trabajador debe gozar. La precariedad laboral de los jornaleros caficultores refleja una realidad de desigualdad en el goce de los derechos laborales, a pesar de que la Corte constitucional y la Corte Suprema de Justicia en consonancia con los convenios C-129 y C-101 de la OIT, han catalogado mediante jurisprudencia al trabajador agrícola como sujeto de especial protección constitucional.  Sin embargo, la realidad del jornalero caficultor se contrapone con los pronunciamientos jurisprudenciales. Así las cosas, el Estado Colombiano no ha garantizado igualitariamente sus fines en “promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución,” específicamente los principios del trabajo artículo 53 de la Constitución política de 1991 y los convenios ratificados ante la OIT que tienen relación en garantizar la efectividad de los derechos al trabajador agrícola.

VI. Conclusiones

En conclusión, los resultados de la investigación determinan que la precariedad laboral de los jornaleros recolectores de café es una dinámica social que conlleva a que sea inasequible el trabajo decente de la OIT en la zona rural de la vereda Astillero del municipio del Agrado Huila. La desprotección laboral que padece este grupo de trabajadores conlleva a poner en entredicho la efectividad de los derechos laborales que el Estado colombiano ha ratificado mediante los convenios de la OIT.

Igualmente, la falta de inspección, vigilancia y control por parte de los organismos estatales produce el incumplimiento masivo de los empleadores caficultores respecto a sus obligaciones laborales con los jornaleros recolectores del grano de café. En ese orden de ideas, el Estado colombiano, presenta diversos retos para lograr la efectividad del trabajo decente de la OIT, por lo cual es necesario que el Congreso de la República de Colombia expida el Estatuto del Trabajo fundamentado con los lineamientos dogmáticos de la Organización Internacional del Trabajo.

En lo referente al problema de estudio, suscita en determinar que la situación laboral de los jornaleros recolectores del grano de café conduce a la precarización laboral, colisionando la filosofía del trabajo decente de la OIT y a su vez las garantías laborales a que todo trabajador debe gozar y acceder, prueba de ello son las largas jornadas laborales y la insuficiente remuneración que perciben “mayor kilo de café recogido, mayor ingreso económico.” Igualmente, un resultado inesperado es que el 80% de la muestra estudiada desconoce sus derechos laborales, lo cual produce que en las veredas rurales sea una dinámica social que a los jornaleros recolectores de café no se le garantice la efectividad de los derechos como la seguridad y las prestaciones sociales.

Por otro lado, los instrumentos jurídicos de la OIT son esenciales para el desarrollo del bienestar social del trabajador agrícola. Sin embargo, el estudio realizado demuestra que la aplicación efectiva de los convenios de la OIT ratificados por el Estado Colombiano debida al trabajador agropecuario, no ha sido materializada equitativamente a toda clase de trabajadores. Debido a ello, el 96% de la muestra estudiada piensa migrar junto con su núcleo familiar a las ciudades en busca de mayores oportunidades laborales como, por ejemplo, un mejor salario que permita acceder a una mayor calidad de vida.


* Estudiante de Derecho, Universidad Militar Nueva Granada; estudios complementarios, Centro Internacional de Formación de la OIT, Banco Interamericano de Desarrollo, Universidad EAN y Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: est.brayan.chaux@unimilitar.edu.co

[1] Véase Organización Internacional del Trabajo, Consulta tripartita, https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/tripartite-consultation/lang--es/index.htm (última visita en octubre 20, 2021).

[2] Véase Organización Internacional del TrabajoMetodología para la Identificación de Peligros, Evaluación y Valoración de los Riesgos de SST (2020).

[3] Const. Pol. Col., art.1.

[4] Const. Pol. Col., art. 93.

[5] Const. Pol. Col., art. 53. 

[6] Véase Organización Internacional del Trabajo, Perfiles por país, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11003:0::NO: (última visita en octubre 20, 2021).

[7] Véase fanny ramírez, utilización nit en decisiones judiciales oficina internacional del trabajo 109-115 (2010).

[8] Véase organización internacional del trabajo, la experiencia de la federación nacional de cafeteros de colombia en seguridad y salud en el trabajo (2020).

[9] Véase cita en Juan Manuel Henao & Daniela Macías Álvarez, Estudio sobre la realidad jurídica de los trabajadores del campo 11 (2018) (tesis de maestría, Universidad Pontificia Bolivariana).

[10] Véase m.ª isabel andújar et al., campesinos sin tierra y territorio jornalero en andalucía: españa 13 (1994).

[11] Véase Organización Internacional del Trabajo, Trabajo decente, https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm (última visita en octubre 24, 2021). 

[12] Véase José Eduardo López Ahumada, Trabajo decente y globalización en Latinoamérica: una alternativa a la desigualdad laboral y social, documentos de trabajo (ielat, instituto universitario de investigación en estudios latinoamericanos), N.° 98, 1, 5 (2017).

[13] Véase Irma Arraigada, Transformaciones del trabajo femenino urbano, revista de la cepal, N.° 53, 91 (1994).

[14] Véase organización internacional del trabajo, trabajadores agrícolas y su contribución a la agricultura y el desarrollo rural sostenibles (2007).

[15] Véase Organización Internacional del Trabajo, Salarios, https://www.ilo.org/global/topics/wages/lang--es/index.htm#:~: (última visita en octubre 24, 2021). 

[16] Véase Sehir Gómez Escobar, Régimen Económico del Contrato de Trabajo, en derecho laboral en colombia 97-182 (Luis Adolfo Diazgranados Quimbaya et al. eds., 2018).

[17] Véase Daniel Felipe Quintero Betancur, La rehabilitación integral: reto para la formalización laboral en Colombia en el marco del trabajo decente (2021) (tesis de pregrado, Universidad de Antioquia).

[18] Véase organización de las naciones unidas para la alimentación y la agricultura, políticas de mercado de trabajo y pobreza rural en américa latina 27 (2012). 

[19] Véase Carlos Ramos Plata, La afiliación al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores campesinos en Colombia, revista ius praxis, N.° 1, 63, 73 (2019) [Plata, La afiliación].

[20] Véase comisión económica para américa latina y el caribe, los sistemas de pensiones en américa latina: institucionalidad, gasto público y sostenibilidad financiera en tiempos del covid-19, serie macroeconomía del desarrollo 23 (2020) [comisión, los sistemas].

[21] Véase Organización Internacional del Trabajo, Mejora de la SST en la cadena de suministro del café en América Latina, https://www.ilo.org/americas/programas-y-proyectos/WCMS_721208/lang--es/index.htm (última visita en octubre 24, 2021).

[22]  Véase Organización Internacional del Trabajo, Seguridad y salud en el trabajo, https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international-labour-standards/occupational-safety-and-health/lang--es/index.htm#:~:text=En%20la%20Constituci%C3%B3n%20de%20la,mucho%20de%20ser%20una%20realidad (última visita en octubre 23, 2021).

[23] C.C., 29 de junio de 2017, Sentencia T-417/17, M.P. Cristina Pardo. 

[24]  Véase Organización Internacional de Trabajo, Trabajo decente, https://www.ilo.org/global/topics/decent-work/lang--es/index.htm (última visita en octubre 24, 2021). 

[25] C.C., 19 de octubre de 2018, Sentencia T-426/18, M.P. José Fernando Reyes Cuartas. 

[26] Véase comisión, los sistemas, supra nota 20 en 20.

[27] Véase César Augusto Merchán Hernández, Sector rural colombiano: dinámica laboral y opciones de afiliación a la seguridad social, XLV Coyuntura Económica: Investigación Económica y Social, N.° 2, 137, 173 (2015). 

[28] Véase alberto arenas de mesa, los sistema de pensiones en la encrucijada 50-54 (2019).

[29] Véase Plata, La afiliación, supra nota 19 en 64.

[30] Cód. Sustan. Trabajo, art. 186.