Artículo de investigación

Influencia de los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal colombiana

 

Influence of gender stereotypes in the judgment of sexual violence cases against women in Colombian criminal jurisprudence

Nilsa Eugenia Fajardo Hoyos *
 Anggie Samara Arce Gómez **

 

Abstract

 

The paper is about the concept of gender and sexual stereotypes. These are applied in the precedent of the Supreme Court of Justice referring to gender violence cases. Furthermore, the piece uses the jurisprudential analysis methodology proposed by Diego López-Medina. Also, it identifies the existence of a peaceful precedent within the Supreme Court of Justice and recognizes the need to use the gender perspective in those cases. Finally, the paper proposes clarifying the effects of that perspective in the evidentiary assessment.

 

Keywords: gender stereotypes, legal decisions, women, prejudice, gender role


Resumen

 

El artículo trata el concepto de estereotipos de género. Analiza cómo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia critica su aplicación en casos de violencia sexual contra mujeres. El análisis se realiza utilizando la metodología de análisis jurisprudencial planteada por Diego López-Medina. También, identifica la existencia de un precedente pacifico al interior de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la necesidad de utilizar la perspectiva de género en los casos que atañen este estudio, evitando la utilización de estereotipos de género y aclarando sus efectos sobre la valoración probatoria. 

            

Palabras clave: estereotipo sexual, sentencia judicial, mujeres, prejuicio, rol sexual


Historial del artículo:
 

Recibido: 8 de mayo de 2021

Aceptado: 10 de octubre de 2021

 

Cómo citar este artículo:

Anggie Arce & Nilsa Fajardo, Influencia de los estereotipos de género en el juzgamiento en casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal8 Just. & Der. 11 (2020).

I. Introducción
 
 

Para Marta Lamas, la perspectiva de género implica reconocer que existen unas atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando las diferencias biológicas del hombre y la mujer.[1] La atribución de determinados comportamientos a hombres y mujeres no responde a reglas de la lógica o de la experiencia, sino que son preconcepciones, estereotipos o prejuicios que condicionan la vida de las mujeres, en este caso, por presentar a las mujeres como subordinadas a los hombres, impidiendo con esto el libre ejercicio de sus derechos. 

 

En Colombia, la aplicación de la perspectiva de género es un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula la labor de todos los órganos e instituciones del poder público en su labor en defensa de los derechos de las mujeres.[2] En este entendido, las mujeres han sufrido históricamente violencia sustentada en una estructura social que privilegia a los hombres y las somete a prácticas que les impiden desarrollarse plenamente. En este escenario, los operadores judiciales del país deben velar por el cumplimiento de la obligación de la diligencia debida que el Estado colombiano tiene con las mujeres en materia de protección de los derechos humanos que les son reconocidos. Una de las maneras sería aplicando la perspectiva de género en el estudio de los casos de violencia sexual, logrando así la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, evitando la utilización de afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas. 

 

El presente trabajo surge en desarrollo del proyecto de investigación denominado “Influencia de los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres”. El problema de investigación es entender ¿Cómo influyen los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal colombiana? Para dar respuesta a este interrogante se realizó un análisis jurisprudencial principalmente. 

 

Para la realización del análisis dinámico de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en relación con la aplicación de prejuicios y estereotipos de género en casos de violencia sexual contra la mujer, se utilizará la metodología de línea de jurisprudencia planteada por Diego López Medina.[3] Como punto arquimédico de partida, tenemos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP 403 del 2021,[4] referida al delito de acceso carnal violento. En la parte final del documento, se presenta la telaraña producto de la ingeniería reversa realizada a la sentencia utilizada como punto arquimédico, la línea jurisprudencial y el nicho citacional. Este último se incluye con la intención de evidenciar las múltiples relaciones existentes entre fallos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, así como los puntos de partida de sus desarrollos.

II. ¿Qué son los estereotipos de género?

Blanca González Gavaldón considera que los estereotipos son aquellas creencias populares sobre los atributos que caracterizan a un grupo social y sobre las que hay un acuerdo básico.[5] En la misma línea, lo define y caracteriza el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia en su cartilla “Género”, donde se definen los estereotipos como aquellas convicciones que se forjan en el seno de una comunidad y conforme a las cuales se otorga cierta característica a un grupo o a una persona, generando una diferenciación entre ella y los demás.[6] 

 

Por sí sola, esta caracterización social que realizamos los seres humanos no genera efectos negativos, ya que desarrollamos nuestra compresión del mundo a través de relacionar y comparar. Sin embargo, esto causa una afectación cuando, a raíz de esta diferenciación entre grupos sociales, se genera una discriminación a partir de los prejuicios que nos formamos. Blanca González Gavaldón plantea la necesaria relación que existe entre estereotipo, prejuicio y discriminación en los aspectos cognitivo, afectivo y conductual de las reacciones humanas,[7] pero ¿Qué es un prejuicio? Un prejuicio es una caracterización de una persona, usualmente negativa, conforme a estereotipos y falsas generalizaciones asociadas al grupo al que esta pertenece, estos subyacen y motivan la discriminación.[8] 

 

Isabel Agatón Santander nos presenta a los estereotipos como dominantes y persistentes, presentes en el fenómeno jurídico, pero, así mismo, nos presenta al derecho como un escenario donde se puede eliminar los estereotipos. Para lograr esto, plantea la confianza que debemos tener en el poder emancipatorio de ciertas decisiones judiciales.[9] Para identificar si una caracterización se refiere como tal a un estereotipo, se pueden tener en cuenta las siguientes premisas:

 

Es a partir de aquellas premisas que, como lo señalan Rebecca J. Cook y Simone Cusack en su análisis del tema desde una perspectiva transnacional, que podemos diferenciar tres tipos de estereotipos con relación al género, que son: los estereotipos de sexo, sexuales, sobre roles sexuales y compuestos.[11] 

  1. El estereotipo de sexo lo usamos para describir una noción generalizada o preconcepción que concierne a los atributos o características de naturaleza física o biológica que poseen los hombres y las mujeres. Los estereotipos de sexo incluyen nociones generalizadas según las cuales los hombres y las mujeres poseen características físicas diferenciadas, esté referido a, por ejemplo, la creencia de que los hombres son más fuertes que las mujeres.
  2. Los estereotipos sexuales, en los que se dotan a los hombres y a las mujeres de características o cualidades sexuales específicas que juegan un papel en la atracción y el deseo sexuales, la iniciación sexual y las relaciones sexuales, la intimidad, posesión y violencia sexuales, el sexo como transacción (a cambio de dádivas, oportunidades o dinero) y la reificación y explotación sexuales.[12] El ejemplo que vemos es la concepción de que las mujeres deben mantener una “pureza virginal”, al contrario de los hombres.
  3. Los estereotipos sobre los roles sexuales se entienden como aquellos que describen una noción normativa o estadística sobre los roles o comportamientos apropiados de hombres y mujeres; por ejemplo, los hombres deben ser rudos, arriesgados y líderes, en cambio las mujeres deben ser delicadas, amorosas y pacientes. 
  4. Por último, los estereotipos compuestos, donde el género se mezcla con otros rasgos de la personalidad en formas muy variadas y crea estereotipos compuestos que impiden la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres y la materialización de la igualdad sustancial.[13] Este tipo de estereotipos hace referencia también a lo que, bajo varias teorías feministas, se denomina la “doble discriminación”; por ejemplo, los hallazgos de Klára Hellebrandová sobre la hipersexualizaciòn de las mujeres negras[14].

 

Como resultado de ello, es importante que se adopte un enfoque amplio para efectos de determinar si un estereotipo de género ha afectado o anulado los derechos humanos o las libertades fundamentales de la mujer, obligando así a los Estados Parte para que hagan frente a la persistencia de estereotipos basados en el género que afectan a la mujer no sólo a través de actos individuales, sino también porque se reflejan en las leyes, las estructuras, e instituciones jurídicas y sociales.[15] Laura Clérico considera que, un análisis serio de las consecuencias del uso de los estereotipos, afectaría la garantía de imparcialidad judicial.[16]

 

Para Natalia Bórquez y Laura Clérico, la Corte IDH, al decidir sobre la desaparición y asesinato de mujeres en Ciudad de Juárez, en el caso conocido como “Campo Algodonero”, incluye el análisis de estereotipos para determinar las posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres. El análisis se realiza en tres pasos: definir, desarmar y determinar las acciones necesarias para erradicar los estereotipos. Estas últimas hacen parte de las reparaciones y garantías de no repetición.[17] 

 

Para el Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia,[18] es esencial que, en la administración de justicia, se elimine cualquier factor que configure un riesgo de violencia institucional, sea esta generada por prejuicios y/o estereotipos, los cuales se reflejan en actuaciones y comportamientos de quienes hacen parte de la cadena de atención y decisión, para así evitar la revictimización a las mujeres víctimas de violencia sexual, como podremos observar en los casos que se analizan. Uno de estos factores es precisamente la necesidad de la eliminación de estereotipos sobre la mujer, ya que toda decisión debe resaltar y apreciar el rol social de la mujer, y propender por socavar las limitaciones que históricamente han dejado a las mujeres en desventaja.[19] 

 

El concepto de género obedece a una construcción social. Para Elena Larrauri,[20] mostrar que el género no es un hecho natural, como si lo es el sexo, es uno de los avances del feminismo, ya que, al ser resultado de la atribución de características y valoraciones a lo que significa ser mujer, un hombre en determinado contexto social suele partir de modelos hegemónicos que son socializados a través de estereotipos. Entonces los estereotipos denominados sexistas serán aquellos que confieren mayor jerarquía y valor a un sexo que al otro. Por su parte, Luis Villavicencio Miranda y Cecilia Valenzuela Oyaneder consideran que género, patriarcado y cultura patriarcal, evidencian cómo el orden social viste traje de opresor, y resaltan que sea en masculino, porque, aunque hombres y mujeres son blancos de estereotipos de género, no puede desconocerse la forma como estos ubican a las mujeres en una posición de desventaja.[21]

 

Para ilustrar la influencia de los estereotipos o prejuicios sexistas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal refiere procesos inductivos que, bajo el disfraz de reglas de la experiencia, esconden posturas estereotipadas sobre las mujeres.[22] Por ejemplo, si la mujer guardó silencio o no ejerció resistencia ante un avance sexual la interacción sexual fue consentida. Asimismo, la Corte resalta que la pretensión de imponer a las mujeres sexualmente agredidas un determinado comportamiento o reacción como presupuesto para otorgar credibilidad a sus acusaciones evidencia un proceso intelectivo contrario al enfoque de género, así como las deducciones e inferencias indiciarias permeadas por prejuicios sexistas.

 

La utilización de los estereotipos en la actividad probatoria, entendidas como preconcepciones basadas en prejuicios, llegan a constituir un acto discriminatorio. En atención a lo cual, la Corte Constitucional plantea algunos posibles estereotipos de género para tener en cuenta:

 

La Corte Constitucional colombiana ha recogido la jurisprudencia internacional y ha hecho un llamado a los funcionarios públicos, jueces y fiscales, para que se aplique el enfoque de género en defensa de los derechos de las mujeres contra las diferentes violencias que sufren. Es así como se ha señalado que la investigación en casos de violencia contra la mujer debe ser oportuna, exhaustiva, respetuosa de los derechos de las afectadas e imparcial, libres de prejuicios o tendencias y evitando razonamientos teñidos de estereotipos.[24] 

 

Gloria Gil considera que, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado colombiano, la aplicación de estereotipos de género es un criterio de imputación. Por ello, en el tema penal, debe evitarse la revictimización de las mujeres aplicando las normas que garantizan la integridad de la vida, dándoles difusión específicamente con las personas que integran la rama judicial.[25]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) ha señalado los estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que deben ser aplicados por los Estados, y que pueden resumirse en las siguientes obligaciones: 

III. Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con la aplicación de prejuicios y estereotipos de género en casos de violencia sexual contra las mujeres

 

Para realizar el presente análisis jurisprudencial, se utilizó la metodología planteada por Diego Eduardo López Medina, en la que se partió de una sentencia como punto arquimédico. En este caso, es la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP 403-2021. Así, se pretendió buscar en ella las referencias jurisprudenciales referidas al problema de investigación sobre cómo influyen los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal colombiana. En este caso, se continuó con la ingeniería reversa para encontrar las sentencias con identidad fáctica que nos permitieran conocer “la telaraña” que sustenta el precedente de la Corte Suprema de Justicia, encontrando solo dos sentencias de la Sala de Casación Penal y múltiples sentencias de la Corte Constitucional, referenciadas tangencialmente. 

 

La Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP 403-2020 que usamos como punto arquimédico resuelve el recurso de casación presentado por los defensores de cuatro hombres acusados de acceder de manera violenta a una mujer en un vehículo, a quien acababan de conocer en una fiesta, y con quien se trasladaban a otro lugar a continuar la fiesta.[27] Los procesados son absueltos en primera instancia y condenados en segunda instancia, por lo que, algunos de los puntos que se debaten por la defensa en el recurso de casación interpuesto, relacionados con la aplicación de perspectiva de género, son la reacción de la víctima cuando llega la policía al lugar y ella manifiesta “que se quiere ir” y no dice que la están violando y que tampoco explicó por qué ingresó a un vehículo con varios sujetos desconocidos luego de ingerir licor, situación que “no es común que una mujer lo haga.[28] Estos argumentos fueron desvirtuados por la segunda instancia, quien señaló, frente a la primera controversia, que, desde el punto de vista psicológico, de la lógica y de la perspectiva de género, se explica el comportamiento de la víctima y, frente a la segunda de las controversias, que el juez no podía concluir la disponibilidad sexual de la víctima porque esta no pudo explicar las razones por las que se subió a un vehículo con cuatro extraños. 

 

La Corte Suprema de Justicia en este caso avaló los fundamentos probatorios del juicio de reproche hecho por el Tribunal, y dedicó un aparte de esta sentencia a referenciar las fuentes que han reconocido las prerrogativas a las mujeres, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer -Convención de Belem do Pará-, así como  la Ley 1257 de 2008, entre otras, y a analizar el alcance de la perspectiva de género en la valoración probatoria que sirve de fundamento a las decisiones judiciales. 

 

La Corte Suprema de Justicia recalca que la perspectiva de género no implica el desmonte de las garantías procesales del acusado o un enfoque diferencial en materia probatoria, sino que, por el contrario, permite la adopción de un razonamiento probatorio libre de sesgos cognitivos o prejuicios de género.[29] En la temática de obligaciones de los funcionarios judiciales que tienen a su cargo casos referidos a violencia de género, la Corte Suprema de Justicia recurre al precedente de la Corte Constitucional establecido en la sentencia T-012 de 2016, que se refiere al abordaje con perspectiva de género en los casos de violencia intrafamiliar, y al de su propio Tribunal, que refiere a unos hechos de violencia sexual entre exesposos, donde el cónyuge le pide a la víctima que tuvieran una relación sexual por última vez y, como ella se niega a tal propuesta, el acusado la golpea y contra su voluntad la accede carnalmente por vía vaginal.[30]

 

Para continuar con el análisis jurisprudencial, nos corresponde presentar lo planteado en la sentencia SP 3274-2020 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en lo que se refiere a la perspectiva de género y su incidencia en la investigación y sanción de delitos cometidos como ejercicio de violencia contra la mujer. Insiste la Corte Suprema de Justicia que se hace necesario abordar los casos de violencia sexual contra la mujer bajo la comprensión de que esta violencia, en su mayoría, se sustenta en una relación asimétrica de poder caracterizada por la asignación de roles, convertidos en prejuicios y estereotipos de género.[31] Por lo anterior, debe tenerse en cuenta en juicio, pero no solamente en este, la información relativa a las relaciones desiguales de poder, los contextos de subordinación y las situaciones de discriminación entre los sujetos procesales, con el fin de colocar en plano de igualdad a la mujer. Mantiene la Corte su postura frente a la incidencia en el momento de valoración probatoria de la perspectiva de género, señalando que esta no aporta ninguna especificidad diferente a la de permitir razonamientos probatorios libres de sesgos cognitivos o prejuicios de género.

 

Los hechos juzgados en la sentencia SP 3274-2020 antes referida fueron tipificados como acceso carnal violento agravado y violencia intrafamiliar agravada. En relación con la circunstancia de agravación por ser realizada contra una mujer, la Corte observó que la acción delictiva estuvo motivada en un claro perfilamiento de género, donde se pudo comprobar, a través de prueba testimonial, que la relación entre víctima y victimario se desarrollaba en condiciones de discriminación y violencia jerarquizada basada en el intolerable estereotipo de la inferioridad de la mujer. Es en este punto que la Corte Suprema de Justicia cita su precedente,[32] en el que, con toda claridad se fundamenta que, en el ámbito probatorio los funcionarios judiciales, están vinculados por el enfoque de género, en la medida en que no pueden acudir a la utilización de estereotipos y prejuicios para tomar sus decisiones, so pena de incurrir en un error por falso raciocinio al incorporar en su valoración falsas reglas de la experiencia.

 

La sentencia SP 2136-2020, que sobre este punto refiere la Corte Suprema de Justicia y que nos corresponde estudiar en virtud del análisis a la inversa planteado en la metodología, se refiere a los hechos ocurridos durante el coito de la víctima con su amante. Cuando ella se percata que un familiar de él los observa mientras se masturba, este le dice que tenga relaciones sexuales también con él, frente a lo que ella se rehúsa expresamente y se coloca de frente al recién llegado mostrando su oposición. Ante esta negativa, él dice que la “volteó hacia la cama”, la sostuvo con las manos por la espalda y la penetró vaginalmente; todo ello mientras su amante se reía y le decía que “no fuera boba” y que “se dejara”. En este caso, la segunda instancia estimó que la Fiscalía no logró demostrar que la víctima hubiere sido sometida a violencia física o de otra índole para quebrar su voluntad y absuelve a los procesados, lo que para la Corte Suprema de Justicia significó que se dejó de apreciar las circunstancias indicativas de un contexto de violencia y discriminación contra la víctima, por un lado, y en la elaboración de inferencias prejuiciosas y machistas, por otro.[33]

Para la Corte Suprema de Justicia, al momento de absolver el Tribunal “realizó varias deducciones e inferencias indiciarias permeadas por prejuicios sexistas que lo llevaron a desestimar la credibilidad del relato”[34] de la víctima e incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. Algunos de los sesgos de género que se observan en el juez de segunda instancia en este caso estudio son:

 

La Corte Suprema de Justicia ha mantenido una postura pacifica sobre la importancia de aplicar perspectiva de género en el juzgamiento de los casos de violencia sexual contra mujeres, en la que el enfoque de género permita realizar la actividad probatoria sin la utilización de estereotipos, que empañen su juicio con criterios de racionalidad machista.

 

Tabla 1. Línea jurisprudencial

 

¿Cómo influyen los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal colombiana?

 

Negativamente, producen un razonamiento defectuoso en el juez.

 

SP 403-2021

 

SP 3274-2020

 

SP 2136-2020

 

 

Positivamente, aportando especificidad.

 

Fuente: creación propia.

Los estereotipos conllevan una discriminación, por lo que su uso en la decisión judicial contraría los derechos a la igualdad y a la dignidad humana de las mujeres, reconocidos en los convenios y tratados firmados y ratificados por Colombia que propugnan por la eliminación de cualquier tipo de discriminación y de violencia contra la mujer, sin perjuicio de que se trate del sujeto activo o pasivo del delito.[36] La Corte Suprema de Justicia reconoce el desarrollo de su precedente, así como refiere abundante jurisprudencia constitucional que permite entender la necesidad de la aplicación de perspectiva de género en los procesos penales donde se discuten asuntos de violencia contra la mujer, como en los casos de violencia intrafamiliar o sexual, para garantizar la defensa de los derechos humanos de las mujeres. 

  

Tabla 2. Telaraña

 

Fuente: creación propia.

 

Al analizar los precedentes encontrados, y al aplicar la ingeniería reversa, observamos la importancia de los conceptos desarrollados por la Corte Constitucional en torno a la violencia de género y los derechos de las mujeres. Aun siendo precedentes de diversa naturaleza, han permitido construir el fundamento de la aplicación de perspectiva de género en los procesos penales, desde el fallo de tutela de la Corte Constitucional T-691 de 2012 referido a razones de discriminación por etnia, hasta el Auto 092 de 2008, referido a los derechos de las mujeres desplazadas, los cuales, sin tener identidad fáctica, permiten fundamentar la necesidad de proteger a las mujeres de todo tipo de violencias, como sujetos de especial protección. Al observar en conjunto el nicho citacional, resalta la utilización de la sentencia de tutela de la Corte Constitucional T-012 de 2016 sobre las obligaciones de los funcionarios judiciales que tengan a su cargo los casos de violencia de género, entre los que se resalta no tomar decisiones con base en estereotipos de género.

 

Tabla 3. Nicho citacional

 

Corte Suprema de Justicia. SP 2136-2020. Radicación: 52897/20. Acceso carnal violento.

CSJ. 27595

Homicidio realizado por una mujer contra su captor en estado de ira e intenso dolor. (Sin citas)

T- 590/17

Acción de tutela contra la orden de ingreso a su excompañero sentimental a su domicilio, quien agredía físicamente a la actora.

T-012/16

Acción de tutela contra negación de alimentos en proceso de divorcio a víctima de violencia intrafamiliar.

T- 462 /18

Acción de tutela frente a decisiones de regulación de visitas a padre agresor y para obtener medidas de protección para madre e hijo.

T- 878/14

Acción de tutela contra universidad que despide a profesora víctima de violencia por parte de un estudiante.

C-335/13 Demanda inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 1257 de 2008, referido a “5. Implementará medidas para fomentar la sanción social y la denuncia de las prácticas discriminatorias y la violencia contra las mujeres.”

T-878/14

T-012/16

T-145/17. Acción de tutela contra de revocar la medida de protección de desalojo de su agresor.

T-012/16

T-878/14

T-878/14

Auto 092/08. Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del Estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004

 

C-438/13. Acción de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 1448 de 2011 “por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”.

T-012/16

T-967/14. Acción de tutela contra sentencia proferida en el proceso de divorcio referido a los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra contra la accionante.

 

T-634/13. Acción de tutela contra la empresa que se ha negado a retirar de la red social Facebook y otros medios de publicidad varias imágenes suyas.

Auto 092/08

T-691/12. Acción de tutela contra Universidad por que la entidad educativa no le había protegido adecuadamente ante el trato discriminatorio en razón a su etnia, por parte de unos de sus docentes.

IV. Postura de las autoras

De la lectura del precedente, se observa la consagración de múltiples obligaciones para los funcionarios judiciales cuando se encuentran juzgando un asunto de violencia contra las mujeres, como la violencia intrafamiliar o sexual, lo que incluye la actividad probatoria. Es recurrente en los fallos la advertencia de la Corte Suprema de Justicia de que la aplicación de la perspectiva de género no vulnera la presunción de inocencia del procesado, ni introduce criterios arbitrarios a la valoración judicial. Por el contrario, busca evitar la utilización de prejuicios de género que sí son criterios irracionales que perpetua la discriminación contra la mujer.

 

Los avances realizados en defensa de los derechos de las mujeres en la administración de justicia son muy importantes porque permiten que las mujeres víctimas accedan a la administración de justicia y que el trámite del proceso no las revictimice. Por el contrario, con ello se espera un juicio justo, pronto y sin estereotipos les permita obtener justicia, verdad y reparación. Lamentablemente, se requiere muchas veces que los procesos lleguen hasta casación para que la Corte Suprema de Justicia pueda cesar la vulneración de los derechos de las mujeres. Por eso, es fundamental que estos avances en materia de derechos de las mujeres sean conocidos por los jueces, fiscales y demás sujetos del proceso penal, para que se logre garantizar la defensa de los derechos de las mujeres desde la primera instancia.

V. A modo de conclusión

Respondiendo a nuestra pregunta de investigación sobre cómo influyen los estereotipos de género en el juzgamiento de casos de violencia sexual contra mujeres en la jurisprudencia penal colombiana, podemos presentar las siguientes conclusiones:

 

Es necesario que, para evitar la revictimización y sus consiguientes traumatismos en estos casos, todos los funcionarios del sistema de justica adopten y ejecuten materialmente la no utilización de estereotipos y, de esta manera, hacer efectiva una accesible, integral y real atención de justicia en nuestro país.


* Docente catedrática, Universidad del Cauca; abogada, Universidad del Cauca; orientadora, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: nilsafajardo@unicauca.edu.co 

** Estudiante de Derecho, Universidad del Cauca; integrante, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: asarce@unicauca.edu.co

[1] Comisión Nacional de Género de la Rama judicial. Criterios de equidad para una administración de justicia con perspectiva de género 13 (2011). 

[2] C.S.J., Sala de Casación Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña.

[3] Diego Eduardo López Medina, El derecho de los jueces: obligatoriedad del precedente constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial (2006).

[4] C.S.J., Sala de Casación Penal, 17 de febrero de 2021, SP 51848-2021, M.P. Eyder Patiño.

[5] Blanca González Gavaldón, Los estereotipos como factor de socialización en el género, 2 Comunicar, N°.12, 79 (1999). [González, Los estereotipos].

[6] Ministerio de Justicia y del Derecho, Cartilla Género 36 (sin fecha), https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/conexion-justicia/Documents/caja-herramientas-genero/Cartilla%20G%C3%A9nero%20final.pdf#search=genero [https://perma.cc/UWT6-VDKE ], [Min de J&D, Cartilla].

[7] Véase González, Los estereotipos, supra nota 5.

[8] Véase González, Los estereotipos, supra nota 5.

[9] Isabel Agatón Santander, Justicia de género 51-52 (2013).

[10] Véase Min de J&D, Cartilla, supra nota 6 en 36.

[11] Rebecca J. Cook & Simone Cusack, estereotipos de género perspectivas legales transnacionales 29 (Andrea Parra, trad., 2009). 

[12] Id. en 49.

[13] Id. en 52-53.

[14] Klára Hellebrandová, Escapando a los estereotipos (sexuales) racializados: el caso de las personas afrodescendientes de clase media en Bogotá revista de estudios sociales N.° 49, 87 (2014).

[15] Comité de la CEDAW, Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general N° 25 (2004), https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/1_Global/INT_CEDAW_GEC_3733_S.pdf  

[16] Laura Clérico, Hacia un Análisis Integral de Estereotipos: Desafiando la Garantía Estándar de Imparcialidad, Revista derecho del Estado N.° 41, 67, 69-70 (2018).

[17] Natalia Bórquez & Laura Clérico, Una vuelta de tuerca al análisis de estereotipo: estereotipo combinado, Revista Electrónica Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales AL Gioja, N.° 26, 1, 9, 28 (2021).

[18] Véase Min de J&D, Cartilla, supra nota 6.

[19] Id. 

[20] Elena Larrauri, Mujeres y sistema penal 15 (2008).

[21] Luis Villavicencio Miranda & Cecilia Valenzuela Oyaneder, Hacia una teoría jurídica sin género: feminismo, autonomía e igualdad relacional, 44 TransFormAção, 233, 246 (2021).

[22] C.S.J. Sala de Casación Penal, 1 de julio de 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña.

[23]  C.C., 18 de noviembre de 2014, Sentencia T-878/14, M.P. Jorge Palacio.

[24]  C.C., 21 de septiembre de 2017, Sentencia T-590/17, M.P. Alberto Rojas.

[25] Gloria Gil, Los Estereotipos de Género Como Fuente de Imputación de Responsabilidad Patrimonial al Estado Colombiano. Análisis de casos ante el Consejo de Estado. 5 Revista Internacional de Cooperación y Desarrollo, N.° 2, 282, 284 (2018).

[26] C.C., 22 de enero de 2016, Sentencia T-012 de 2016, M. P. Luis Vargas.

[27] C.S.J., Sala de Casación Penal, 17 de febrero de 2021, SP 403-2021, M.P. Eyder Patiño.

29 C.S.J., Sala de Casación Penal, 17 de febrero de 2021. SP 403-2021, M.P. Eyder Patiño.

[29] C.S.J., Sala de Casación Penal, 17 de febrero de 2021, SP 403-2021, M.P. Eyder Patiño.

[30] C.S.J., Sala de Casación Penal, 2 de septiembre de 2020, SP 3274-2020, M.P. Patricia Salazar.

[31] C.S.J., Sala de Casación Penal, 2 de septiembre del 2020, SP 3274-2020, M.P. Patricia Salazar.

[32] C.S.J., Sala de Casación Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña.

[33] C.S.J., Sala de Casación Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña. 

[34] C.S.J., Sala de Casación Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña.

[35] C.S.J., Sala de Casación Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2020, M.P. José Acuña.

[36] C.S.J., Sala de Casación Penal, 7 de abril de 2010, SP 27595-2010, M.P. Julio Socha.