Artículo de reflexión

El cuerpo de la mujer como territorio de violencia

 

Woman’s body as a field of violence

Laura Camila Ortiz Cruz*

Valentina Rivera Castillo**

Luisa Fernanda Pardo Fernández***

Nilsa Eugenia Fajardo Hoyos****


Abstract

 

This article aims to present a context on the concept of the woman's body as a territory of violence in Colombian jurisprudence. It pretends to analyze the relationship between the violence suffered by women and the armed conflict. To do that, the paper reflects on the development that concept has had in the jurisprudence of the Constitutional Court and Supreme Court of Justice of Colombia.

 

 

Keywords: woman, weapon of war, violence, sexual violence, armed conflict, armed conflict, human rights, crimes against humanity, feminism, victim


Resumen

 

Este artículo tiene como fin presentar un contexto sobre el concepto del cuerpo de la mujer como territorio de violencia en la jurisprudencia colombiana. Pretende analizar la relación entre las violencias que sufre la mujer y el conflicto armado. Con esa finalidad, el artículo hace una reflexión sobre el desarrollo que este concepto ha tenido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte suprema de justicia de Colombia. 

            

Palabras clave: mujer, arma de guerra, violencia, violencia sexual, conflicto armado, derechos humanos, delitos de lesa humanidad, feminismo, víctima


Historial del artículo:
 

Recibido: 9 de mayo de 2021

Aceptado: 10 de octubre de 2021

 

Cómo citar este artículo:

Laura Ortiz et al., El cuerpo de la mujer como territorio de la violencia9 Just. & Der. 26 (2021).

I. Introducción

Los años pasan, las leyes, los convenios y las garantías aumentan, pero todo sigue igual. La violencia sexual es un crimen expresivo que denigra generalmente a las mujeres;[1] este se presenta de forma trasversal ya que no importa el color de piel, la condición socioeconómica o el lugar de procedencia. Sin embargo, es en el marco de los conflictos armados donde se presenta una mayor vulneración de sus cuerpos, pues aquí se tiene una carga adicional, ya que la violencia sexual que se imprime en sus cuerpos busca mandar un mensaje a la comunidad enemiga, convirtiéndolas así en objetivo militar. 

En el conflicto armado, el pueblo dejó de ser y se convirtió en sangre. Los hijos que buscaban proteger a sus madres se convirtieron en sus violadores. A condición de salvaguardar la vida, hubo familias separadas por amenazas; como si se tratase de un intercambio, las madres abandonaron a sus hijos para no ser secuestradas o violadas. El pensamiento del victimario es cosificar a la mujer, conforme la utilidad que podría representar, usar la violencia sobre su cuerpo como un instrumento más en la guerra y las múltiples formas de atropello tanto físico como psicológico para demostrar que no existen límites en la ejecución de acciones crueles. 

Michel Foucault señala que el cuerpo y la sexualidad son un “campo político sobre el que operan relaciones de poder.”[2] En este contexto, el objetivo del presente trabajo es reflexionar sobre el concepto del cuerpo de la mujer como territorio de múltiples violencias y cómo el estado colombiano las previene, investiga y sanciona, dando respuesta a las preguntas: ¿Es el cuerpo de la mujer territorio de violencia en Colombia? Y ¿Qué ha entendido la jurisprudencia colombiana como violencia contra los cuerpos de las mujeres?

Para conseguir el objetivo se realizó un análisis documental de fuentes legales, jurisprudenciales, doctrinales, nacionales e internacionales que nos permitieran conocer los avances sobre el concepto del cuerpo de la mujer como territorio de violencia, especialmente la violencia que sufren las mujeres en los conflictos armados y el desarrollo jurisprudencial del concepto ‘’violencia’’. En materia jurisprudencial, se utilizaron para el análisis las sentencias SU-599 de 2019 de la Corte Constitucional y la SP 4530 de 2019 de la Corte Suprema de Justicia. Si bien no fue posible establecer una línea jurisprudencial por falta de disciplina del precedente de ambos tribunales, se indican sentencias relevantes que ilustran el concepto en Colombia.

Gracias a declaraciones de organizaciones internacionales, mecanismos legales y expansión de doctrina se da un aporte a la evolución del derecho. Además, aquí se hace referencia a la dinámica constante que existe en el estudio de la sociedad permitiendo cada vez una mirada más centrada, crítica y con ánimo de accionar, llegando así a las diversas formas de protección que se han desarrollado a lo largo de los años y se ha expandido a países en donde no existía cuando menos un tipo de protección ante una situación común como lo es la vulneración de derechos en medio de los conflictos armados, entre estos, claramente se encuentra el caso de Colombia. Así pues, parece que poco a poco se ha dejado caer la venda cegadora de justicia en el país, lo que muchas han anhelado por años y que, aún con las herramientas que nos ha dado el desarrollo jurisprudencial, seguimos buscando.[3]

El presente documento se divide en tres partes. La primera referida al cuerpo de la mujer como concepto. La segunda se centra en la violencia sobre el cuerpo de la mujer como arma de guerra. Finalmente, la tercera parte se centra en el caso colombiano. Para finalizar, se describen unas conclusiones.

II. El concepto del cuerpo de la mujer

A lo largo de la historia, el cuerpo de la mujer y el cuerpo del hombre han ocupado lugares contrarios. Como lo manifiesta Eugenio Raúl Zaffaroni, para los griegos y los romanos, no existían dos sexos; la diferencia entre hombre y mujer se basaba en la existencia un mismo organismo, solo que en diferentes etapas de evolución o maduración. En los varones, se encontraba el estado acabado, perfecto, dado que durante la gestación había contado con el calor necesario; mientras que, en las mujeres, el pene y los testículos permanecen dentro del cuerpo imperceptibles, pues así se interpretan el útero y los ovarios. Es decir, estos órganos no habían alcanzado la maduración necesaria para descender, teniendo entonces la concepción que a la mujer le faltaba algo, por lo que era imperfecta por naturaleza.[4] Zaffaroni plantea que este tipo de razonamientos justificó durante siglos mantener a la mujer en un estado de inferioridad, debilidad o perpetua infancia, sometimiento que, a su vez, provocó una violencia generalizada contra ella. Un ejemplo de lo anterior es la combustión de brujas en la inquisición, puesto que se afirmaba que, por su inferioridad biológica e intelectual, tenían menos fe y por lo tanto no podría resistirse a las órdenes de Satán, ni a sus deseos carnales.[5]

El concepto empieza a cambiar a partir de la segunda mitad del siglo XVIII. Según Ana Miguel Álvarez, eso se dio por el feminismo pre moderno donde se encuentran las primeras manifestaciones feministas.[6] Pero fue solo hasta la segunda ola del feminismo donde se empieza a hablar más a precisión del cuerpo de la mujer, ya que, pese a haber logrado algunos avances en el reconocimiento de derechos para la mujer en la primera ola, era evidente que se seguía perpetuando el discurso de la cultura patriarcal, se seguía oprimiendo a las mujeres y, en especial, a quienes pertenecían a la clase más baja.

Las corrientes feministas liberales tenían como objetivo buscar el derecho de las mujeres a ser iguales a los hombres. Es aquí donde las feministas revolucionarias plantean que “no querían simplemente modificar el sistema existente para que las mujeres tuvieran más derechos; querían transformar ese sistema, acabar con el patriarcado y el sexismo.”[7] Aquí también se habla de la abolición del género. 

El género como concepto se da en una contraposición binaria (sexo- género).  John Money señala que, a partir de una relación entre los padres y el sexo de sus hijos, se instituye en el psiquismo de la criatura el sentimiento íntimo de ser niño o niña, es decir, desde temprana edad se empieza a formar una identidad de género.[8] Empero, es en el movimiento feminista donde cobra verdadera fuerza y nace el concepto teórico sexo-género por la feminista Gayle Rubin para quien "el sistema sexo/género estaría conformado por ideas, normas y convenciones que han llegado a alcanzar el estatuto de leyes naturales sobre la sexualidad, el desarrollo y comportamiento de hombres y mujeres."[9]

Simone de Beauvoir, una de las autoras más relevantes del feminismo, en su obra el ‘’El Segundo sexo’’, expone que las características “femeninas” y “masculinas” no son dadas por algo natural, sino que es la sociedad a través de la cultura patriarcal la que las determina. No existe entonces una esencia femenina, ya que “no se nace mujer, se llega a serlo.”[10] Es decir, el género son todos los aspectos psico-socioculturales asignados por su medio social, mientras que el sexo está constituido por las características anatomofisiológicas que distinguen al macho de la hembra.

Por su parte, Yanira Zúñiga Añazco explica cómo las mujeres se encuentran en una subalternidad, debido a que tienen un cuerpo y funciones que se implican más en la vida de la especie.[11] Así, por ejemplo, la procreación la sitúa entonces más cerca de la naturaleza, permitiendo asignarles bajo esta imposición de género unos roles sociales más guiados a lo doméstico, al cuidado y, por tanto, a la inferioridad, pues son los hombres los que se encargan de la culturaComo indica Zúñiga, “los cuerpos femeninos han sido desposeídos, debido a la naturalización y jerarquización de la diferencia sexual. En la medida de que el sexo es una categoría totalizante y abarca a la mitad de la población humana, los cuerpos femeninos constituyen, al mismo tiempo, el paradigma de la otredad y de la subalternidad.”[12]

Sin embargo, la asignación de roles va mucho más allá. Al cuerpo femenino se le ha quitado el control de su sexualidad y, al mismo tiempo, se le ha impuesto que es propiedad de un hombre; esto la reduce a su función sexual y la deshumaniza, evitando las elecciones libres, puesto que ya hay unas conductas que le son o no permitidas. Así, por ejemplo, se ha creado una construcción social que va encaminada desde los estereotipos que han diseñado a la mujer ‘’perfecta’’ con el comportamiento adecuado, las palabras dulces y discretas, una noción de cabello, la sonrisa ideal y las curvas de un cuerpo ‘’femenino’’ llegando al punto de creerse no sólo con derecho sobre la imagen de la mujer, sino con la autoridad que algunos piensan tener sobre el cuerpo cosificando y denigrando para saciar sus necesidades.

El simbolismo del poder patriarcal nos agobia permanentemente sin importar nuestra profesión, nuestro estrato social, nuestro color de piel, sin importar que somos personas (que por el simple hecho de serlo merecemos respeto y libertad). Así, el poder del victimario no hace más que mandar un mensaje constante a la sociedad en general, de que las mujeres ocupan un lugar de subalternidad, y no descansa un solo minuto de recordarnos a las mujeres que, en esta sociedad, no tenemos un control absoluto sobre nuestro cuerpo y que siempre va a existir una piedra con la que podremos tropezar en el camino. Por su parte, para Astrid Orjuela Ruiz, la violencia de género es toda violencia contra hombres y mujeres “con fundamento en conceptos normativos expresados en instituciones y construidos sobre los símbolos disponibles de lo masculino y lo femenino en un plano jerárquico y discriminatorio, que se traduce en injusticias sobre el reconocimiento identitario de las personas.”[13]

La violencia de género tiene múltiples expresiones, en lo económico, social, sexual, político o institucional, pero de todas estas violencias es la sexual la que se inscribe en el cuerpo de la mujer. Es este el escenario donde, a través de múltiples actos degradantes, se controla el cuerpo de la mujer y se extiende el agravio a su familia, amigos y comunidad. Para Cristina Sánchez, por ejemplo, analizar la violencia sexual masiva nos permite identificar que no es un fenómeno neutral desde el punto de vista del género y que la violencia contra las mujeres es política.[14] Según lo expuesto por Laura Rita Segato, la violación es un crimen expresivo porque, por medio de este acto, se quiere decir algo, el violador no manifiesta un deseo sexual como usualmente se cree, sino que bajo el mandato de masculinidad, necesita exhibir la capacidad de dominación de un cuerpo.[15]

De hecho, Laura Rita Segato señala así mismo que “la entrega de la dádiva de lo femenino es la condición que hace posible el surgimiento de lo masculino y su reconocimiento como sujeto así posicionado, en otras palabras, el sujeto no viola porque tiene poder o para demostrar que lo tiene, sino para obtenerlo.”[16] Así, el violador se considera un moralizador, ya que considera que la mujer es inferior e imperfecta moralmente y él es ese sujeto moral que castiga y saca su vitalidad, le muestra a la sociedad el poder adquirido por medio del dolor que ha causado en aquella mujer, a quien le ha sido arrebatado absolutamente todo en lo que alguna vez pudo creer, muestra su poder a través de todas las mujeres que podrían rodear su círculo social y que ahora viven para tratar de sanar ese dolor con empatía y para vivir con el miedo de que algún día podrían ser ellas quienes estén en esa posición. “Sólo la mujer creyente es buena", nos dice un interno, lo cual significa: "sólo ella no merece ser violada". Y esto, a su vez, quiere decir: "toda mujer que no sea rígidamente moral es susceptible de violación".[17]

III. La violencia sobre el cuerpo de la mujer como arma de guerra

 

La guerra ha cambiado a lo largo de la historia.  Según Mary Kaldor, sus objetivos, métodos de lucha y modos de financiación se han modificado, por lo que podríamos hablar de nuevas y viejas guerras.[18] Las segundas hacen referencia a los conflictos entre Estados, y las nuevas guerras se guían más a los conflictos internos, que a su vez son generadores de los llamados conflictos armados. Es innegable que la violencia sexual ha existido durante todos los tipos de conflictos bélicos, manteniéndose en las nuevas condiciones bélicas. 

Autoras como Rita Segato nos dicen que la violencia sexual en las guerras también ha cambiado. Esta dejó de ser un daño colateral de la guerra y se empezó a considerar a la mujer como víctima directa. Así pues, “decimos que la guerra se hace hoy mediante la victimización de las mujeres.”[19] Aquí es importante resaltar que, durante años, las violencias contra la mujer en el contexto bélico fueron silenciadas y normalizadas.

Ahora bien, lo verdaderamente cierto es que, en los conflictos armados, los cuerpos, que son violados, torturados y denigrados, son un método de lucha, ya que vulnerándolos se ejerce poder sobre los mismos y sobre la población en general. Pero también se puede notar, en actos como las desapariciones forzadas, en la violencia sexual o en la tortura a la que son sometidas las mujeres, donde se ha pasado de apropiarse de los cuerpos a su destrucción. Así pues, Cristina Sánchez nos trae como ejemplos la violencia sexual que sufren las mujeres en la República del Congo o la esclavitud sexual de cientos de mujeres en manos de ISIS.[20]

La violencia sexual es una de las armas más usada en los conflictos armados, donde se muestra todo lo ya explicado. Por una parte, vemos las imposiciones al cuerpo de la mujer, este debe permanecer puro, virgen, cubierto, debidamente conservado y la ofensa que se haga sobre este afecta la dignidad de la comunidad en general, sobre los padres o esposos. De hecho, en múltiples ocasiones, las agresiones que se realizan contra ellas son ataques indirectos a las personas que las rodean que, de alguna u otra forma, se van a ver desestabilizados emocionalmente por lo sucedido. Así que, en este caso, no solo se pone en juego el hecho de que “las mujeres son consideradas como las débiles’’, sino el de una forma “apta y más fácil de venganza” en caso de que se quiera ir en contra de alguien, lo que hemos denominado en este artículo como el “territorio de guerra”.

Las violaciones dentro del conflicto armado son parte de un entrenamiento militar que muestra toda la estructura patriarcal ya que, como dijimos, este es un crimen expresivo, donde no solo se busca obtener poder y exhibir la capacidad de dominación de un cuerpo, sino que además se buscan la humillación de su enemigo. Como indica Laura Rita, “(…) mediante el cuerpo de las mujeres no sólo se ejerce un control sobre ellas, sino que este control se hace extensivo a toda la sociedad enemiga.”[21] Una forma sencilla de traer lo anterior y representarlo en un claro ejemplo a nivel del país es el hecho de las mujeres que, por apoyar ciertos grupos, determinados ideales o un ser digno de valentía y representación dentro del pueblo, por ejemplo, por ser lideresas, les han amenazado tanto a ellas como a sus familias, les han dañado tanto física como emocionalmente, les han robado, privado de la libertad, torturado, violado y, en los casos donde ya se ha cumplido el propósito de enviar el mensaje de poder y dominio, sobre ellas, sobre su cuerpo que pasó de ser suyo a ser un asunto de importancia, miedo e indignación social, finalizan cumpliendo las amenazas de muerte.

Pongamos en contexto además que, el hecho de alcanzar un puesto donde haya reconocimiento en un país dominado por el machismo para una mujer no es nada sencillo. Aun así, son el blanco de cualquier situación que apoyen, porque no hay protección en ningún rol femenino, sea cual sea, siempre hemos sido la ‘’presa fácil de cazar’’. Como no es algo realmente que se dé desde hace poco, sino que nunca se ha hablado lo suficiente, se ha minimizado la importancia y la gravedad de la situación en el país, porque “si no hay acceso carnal, no hay violencia.” Por eso, traemos a colación lo que se ha adoptado en la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se marcan algunas de las muchas clases de violencia contra la mujer; de esta sección también se desprende la vinculación que observa el Comité Internacional de la Cruz Roja y Tribunal Penal Internacional para Rwanda.

En 1994, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración La Plataforma de Acción” de la Cuarta Conferencia Mundial de las Mujeres en Beijing en 1995. Esta incluyó una sección acerca de la violencia con base en el género, denominando una violación de los derechos humanos cualquier acto de violencia con base en el género, la familia, la comunidad, o perpetrado por el Estado, que tenga como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres en su vida pública o privada, incluyendo actos de violencia y abuso sexual durante un conflicto armado, la esterilización y el aborto forzosos, y el infanticidio de niñas.[22]

El acontecimiento histórico que marca el reconocimiento y la forma de tratar la violencia sexual en el derecho internacional son los miles de actos de violaciones y acciones atroces que fueron usados como arma de guerra en la antigua Yugoslavia en 1991. En los Tribunales Penales para Rwanda y la ex Yugoslavia, se da un progreso muy importante en la tipificación y persecución de la violencia sexual cometida en el marco de un conflicto armado, pues son reconocidos estos actos como violaciones graves al derecho internacional humanitario. Además, el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1995 permitió vincular los actos de violación como un efecto secundario o una consecuencia de los conflictos armados, denominando por lo tanto a las violaciones como un crimen de guerra, basados en los estatutos del Tribunal Penal Internacional para Rwanda.[23] 

En América Latina, el papel de la mujer está marcado por el rol que tuvieron las mujeres en las comunidades indígenas, las prácticas a las que fueron sometidas las mujeres esclavizadas y/o racializadas, la doctrina católica y la existencia de una mezcla de razas que pobló estas tierras de mujeres mestizas campesinas.[24] La colonización construyó el mestizaje en América a través de la violación, la esclavitud sexual, los embarazos o abortos forzados, todos estos actos de violencia y dominación sobre el cuerpo de las mujeres.

Existen muchos casos de violencia sobre el cuerpo de las mujeres en los conflictos internos ocurridos en nuestro continente. Así, por ejemplo, las múltiples violaciones relacionadas con las dictaduras en el Cono Sur, los traslados de hijos de mujeres prisioneras a hogares afines a los regímenes, las esterilizaciones de mujeres campesinas a nivel latinoamericano, las violaciones como métodos de tortura de las mujeres disidentes, el reclutamiento forzado de mujeres y su sometimiento a esclavitud sexual al interior de las filas de los grupos disidentes. Todos estos son claros ejemplos de dominación del cuerpo de la mujer para la consecución de una intención política determinada. En el conflicto interno ocurrido en Guatemala, por ejemplo, se estima que treinta mil mujeres fueron víctimas de violencia sexual, el 88.7 % eran indígenas mayas, actos cometidos un 98 % por agentes del Estado.[25] La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, reconoce que la violación sexual de las mujeres fue una práctica del Estado, ejecutada en el contexto de las masacres, dirigida a destruir la dignidad de la mujer a nivel cultural, social, familiar e individual.[26]

IV. El caso colombiano

En Colombia, las cosas no son muy distintas comparado a los múltiples abusos que se dan a nivel internacional. Se ha denunciado que el Estado no ha abordado el gran impacto que tiene el conflicto sobre grupos concretos de mujeres en situación especial de riesgo, como las mujeres indígenas, afrodescendientes, desplazadas y rurales.[27] Para Margarita Cadavid, una de las principales causas de violencia sexual en el conflicto armado es el uso de la mujer como botín de guerra y esto se debe a que las mujeres que tengan relación de algún tipo con uno de los bandos del conflicto son usadas para mandar mensajes de venganza y poder. Así, ella indica que “[e]l acceso carnal violento es, por excelencia, una forma de humillar al actor contrario, despojarlo de su honor y su dignidad a través del cuerpo de la mujer.”[28]

Al hablar de crímenes sexuales contra la mujer en el marco del conflicto armado, las cifras son imprecisas, puesto que, por miedo, vergüenza, falta de garantías y demás situaciones que frenan el acceso a la justicia, estos siguen en la impunidad y no hacen parte de los porcentajes. El Código Penal de Colombia ha acogido el concepto de violencia extenso consagrado en los tratados internacionales que sobre derechos humanos ha suscrito Colombia. En ese sentido, la Convención de Belem do Pará señala que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, sea cometida en el ámbito doméstico, interpersonal, comunitario o institucional.[29] La Convención de Belem do Pará señala como obligación estatal la inclusión de legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.[30] En desarrollo de estas obligaciones, observamos que la legislación penal y la jurisprudencia han emitido el concepto de violencia de manera garantista, teniendo en cuenta consideraciones de género.

Es así como Colombia, para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, expide la Ley 1719 de 2014, cuyo objeto es la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial las asociadas al conflicto armado interno. Es en desarrollo de este objeto que se incluye en el Código Penal Colombiano un concepto de “violencia”, ajustado a las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas, el cual se define como “el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.”[31]

La Corte Suprema de Justicia, al desarrollar el concepto de violencia, ha buscado destruir los razonamientos probatorios que pretendan justificar o perpetuar la disponibilidad de los hombres sobre el cuerpo o la sexualidad de las mujeres. Es así como, en los casos de delitos sexuales, ha entendido que la acción es típica si se ejecuta doblegando la voluntad de la víctima, sin necesidad de ejercer fuerza física.[32] En referencia al precedente del mismo tribunal, la Corte Suprema de Justicia, ante el reclamo del defensa por la falta de huellas o vestigios de violencia en la víctima, señaló que la configuración de la violencia sexual dependerá de si la víctima ha perdido “la libre autodeterminación de su sexualidad,”[33] no de la existencia de heridas o cicatrices, pues la violencia puede ser psicológica o moral.

La consagración del delito de feminicidio responde también a una acción afirmativa en favor de las mujeres, víctimas de violencia en su manifestación más extrema, señalando en el tipo penal varios literales referidos al contexto de violencia de género en que la conducta se realiza.[34]  El delito de feminicidio protege no solo el bien jurídico de la vida, sino también el de una vida digna sin discriminación y libre de violencias, pues las diversas opresiones sufridas por las mujeres están conectadas con las causas que generan la violencia y la muerte de estas. Los diferentes actos de violencia sobre el cuerpo de las mujeres, así como la violación, el acoso sexual, el maltrato físico y emocional, los actos sexuales abusivos, la pornografía, la explotación sexual, la esclavitud sexual, la esterilización, el aborto, la maternidad forzada o la violencia obstétrica, no son hechos aislados sino claras expresiones de violencia sobre las mujeres, del control sobre sus cuerpos y dominio sobre sus decisiones vitales. 

La Corte Constitucional aclaró que no necesariamente cualquier tipo de violencia contra una mujer es violencia de género y, aun cuando se trate de violencia de género, no todas las acciones previas a un hecho generan una cadena o círculo de violencia que cree un patrón de discriminación que pueda demostrar la intención de matar por razones de género, pero sí ciertos tipos de violencia como los abusos sexuales, mutilaciones y tratos crueles y degradantes que constituyen un antecedente claro que evidencia un móvil de matar en razón del género.[35] Así pues, según la Corte Constitucional, el tipo penal de feminicidio en Colombia será la muerte de una mujer “por su condición de ser mujer” cuando existe un trasfondo de sometimiento y dominación de la víctima, el cual se configura si existen situaciones antecedentes o concurrentes de maltratos físicos o sexuales, como la violación, la esclavitud y el acoso sexual o las prácticas forzadas sobre el cuerpo de la mujer, ya que todas  estas conductas  buscan su dominación o control, “la muerte puede ser el acto final dentro de un continuum de prácticas constantes de maltrato corporal.”[36]

En el caso del conflicto armado en Colombia, se reconoce la ocurrencia de múltiples violencias contra las mujeres. Por parte de los altos tribunales, se ha identificado un estado de vulnerabilidad en que las mujeres se encuentran ante los diferentes actores armados, quienes las hacen víctimas de una serie de violencias, entre ellas la sexual. Estos delitos sexuales cometidos en desarrollo del conflicto armado se constituyen como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, entre ellos: la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable.

La violencia basada en género es uno de los 5 patrones de macro criminalidad reconocidos a los postulados en aplicación de la Ley de Justicia y Paz. Allí encontramos no solo violencia contra las mujeres pertenecientes a la población civil, sino aún a las mujeres dentro de sus mismos grupos armados, por lo cual frente al interrogante: ¿Se debe reconocer a mujeres que ingresaron al grupo armado cuando eran menores de edad y se desmovilizaron siendo mayores de edad, como víctimas del delito de acceso carnal violento agravado en persona protegida a una mujer? La respuesta fue positiva frente al reconocimiento de su calidad de víctimas, situación que no desaparece por haber pertenecido al grupo o haberse desmovilizado cuando era mayor de edad, porque las prácticas violentas sobre sus cuerpos permanecen aún después de haber cumplido con la mayoría de edad.[37]

La violencia sexual es un crimen de guerra, cuando la conducta violatoria haya ocurrido dentro del marco de un conflicto armado no internacional o interno, existiendo un nexo entre el delito y los elementos contextuales del conflicto, sin importar si las víctimas son o no blanco legítimo bajo el DIH o si pertenece al mismo grupo armado del agresor.[38] Las mujeres que han sufrido de agresión sexual en desarrollo del conflicto armado no son solo físicas sino también moral o psicológica, donde los actores del conflicto muchas veces las han sometido a vejámenes terribles aprovechándose de su situación de vulnerabilidad por el desplazamiento, la ubicación periférica, la pobreza, o la amenaza de un mal mayor. Es así como la Corte Constitucional ha señalado la importancia de que aquellas sobrevivientes de violencia sexual reciban atención inmediata, integral, especializada, gratuita, con enfoque diferencial y durante el tiempo requerido, por ella y su familia, para la superación de las afectaciones sufridas.[39] 

La apropiación del cuerpo de la mujer como arma de guerra es parte de un entrenamiento militar, no solo por parte de los grupos al margen de la ley, sino también por los agentes estatales que siguen y perpetúan estas dinámicas, de opresión en una dimensión individual y colectiva. Esto lo podemos observar en muchas prácticas normalizadas dentro del ejército, como los cánticos militares con frases violentas contra la mujer, que demuestra solo una parte de lo mucho que se vive dentro de estas instituciones, actos que se conocen y aceptan públicamente sin miedo a consecuencias, justamente porque no les llegara una que tenga como objetivo la presentación de una mínima oferta de perdón, reflexión o cambio.

Teniendo en cuenta que la violencia ha sido un mecanismo social de fuerza y subordinación, que no solamente era notorio en la familia sino en la igualdad jurídica y social, se ha comprometido al Estado para que asuma su responsabilidad y contribuya a la eliminación de la violencia de género. Por lo tanto, se hace referencia a todo tipo de violencia al que se ha visto sometida la mujer, desde el ámbito económico hasta el sexual y/o mental obligando por ende al mismo a condenar todo tipo de tradición, costumbre o seguimiento religioso que amenacen una vida justa y digna.

V. A modo de conclusión

A lo largo de la historia se conoce que en todos los conflictos bélicos se ha violentado sexualmente a la mujer. Esto tiene su origen en los valores patriarcales que nutren no solo a el hombre como un sexo dominante, sino que le da a su vez al cuerpo de la mujer una mitificación virginal, lo cual ha generado que se violen los derechos humanos de la misma y se use su cuerpo como arma de guerra.

En Colombia, la mujeres sufren múltiples violencias, pues no solo en el marco del conflicto armado se ha utilizado los cuerpos de las mujeres como arma y escenario de guerra, sino que, en la cotidianidad, sufren el fenómeno de la violencia doméstica, que escala hasta llegar a feminicidio o la violencia sexual, situación reconocida por el legislador y desarrollada por la jurisprudencia colombiana en diferentes ámbitos como el penal, para cerrar las brechas que impiden a las mujeres acceder a la justicia. 

La Corte Constitucional ha reconocido que el cuerpo de la mujer ha sido usado como arma y campo de guerra en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento forzado. De esta forma, se ha convertido la violencia sexual en una práctica habitual, extendida, sistemática e invisible.[40] Independientemente de todo este avance jurisprudencial y legal, en Colombia, se siguen vulnerando los derechos de las mujeres y es necesario tener un plan de cumplimiento de las garantías establecidas tanto en la normativa internacional y colombiana, dado que no existen mecanismos de prevención que busque eliminar a la mujer como víctima principal del conflicto armado.

Teniendo en cuenta lo anterior, como autoras de este artículo buscamos visibilizar los diferentes aspectos a los cuales nos enfrentamos día a día y que, aun teniendo muchas herramientas legales para sancionar a quienes infringen nuestro cuerpo, no ha llegado el momento en que los índices de violencia disminuyan de manera significativa. Es evidente también, como se explicó a lo largo de este texto, que todas estas agresiones tienen su génesis en la estructura patriarcal en la que nos encontramos y que es esta la que nos ha situado a las mujeres en una condición de vulnerabilidad, donde aún no se reconoce la violencia a la mujer, ya que siempre se minimizan los ataques que no terminen en un feminicidio


 


* Estudiante de Derecho, Universidad del Cauca; integrante, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: oclaura@unicauca.edu.co

** Estudiante de Derecho, Universidad del Cauca; integrante, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: vrivera216@unicauca.edu.co

*** Estudiante de Derecho, Universidad del Cauca; integrante, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: lfpardo@unicauca.edu.co

**** Docente de Derecho Penal, Universidad del Cauca; directora, Semillero Cautio Feminista. Correo electrónico: nilsafajardo@unicauca.edu.co

[1] Laura Rita, Las Estructuras Elementales de la Violencia 40 (2003) [Rita, Las Estructuras].

[2] Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ecap) & Unión Nacional de Mujeres Guatemaltecas (unamg), TEJIDOS que lleva el alma Memoria de las mujeres mayas sobrevivientes de violación sexual durante el conflicto armado (2.ª ed., 2011).

[3] La Ley 1761 de 2015 tipifica el delito de feminicidio; la Ley 1652 de 2013 y la Ley 1719 de 2014 abordan la materia probatoria frente a delitos sexuales; la Ley 1329 de 2009 se promulgó contra la explotación sexual comercial; la Ley 1773 de 2016 tipifica las lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares, entre otras.

[4] Eugenio Raul Zaffaroni, La Cuestión Criminal 20 (2012).

[5] Id.

[6] Ana de Miguel Álvarez, Feminismos en España, Mujeres en Red (17 de abril del 2021), https://www.mujeresenred.net/anademiguel.html [https://perma.cc/CB2Y-6L76].

[7] Bell Hooks, El feminismo es para todo el mundo 26 (Beatriz Estaban et al. trad., 2017).

[8] Concepció Garriga i Setó, Recorrido del concepto de género en la historia del psicoanálisis y sus implicaciones clínicas, BROCAR Cuadernos de Investigación Histórica, N.° 35, 117, 139 (2011).

[9] Cecilia Olivares, Glosario De Términos De Crítica Literaria Femenina 45-47 (1997).

[10] Simone De Beauvoire, El segundo sexo 87 (1949).

[11] Yanira Zúñiga Añazco, Cuerpo, Género y Derecho. y Derecho. Apuntes para una teoría crítica de las relaciones entre cuerpo, poder, 24 Revista Ius et Praxis, N.º 3, 209 -254 (2018).

[12] Id.

[13] Astrid Orjuela Ruiz, El concepto de violencia de género en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, 23 Revista Latinoamericana de Derechos Humanos 89, 110 (2012).

[14] Cristina Sánchez, violencia contra las mujeres. Relaciones de contexto 207 (2020) [Sánchez, violencia].

[15] Rita, Las estructuras, supra nota 1 en 1-19.

[16] Id.

[17] Id. en 31.

[18] Mary Kaldor, Las nuevas guerras. Violencia organizada en la era global (María Rodríguez trad.,2001).

[19] Laura Rita, La Guerra contra las Mujeres 160 (2016) [Rita, La Guerra].

[20] Sánchez, violencia, supra nota 14 en 227. 

[21] Rita, La Guerra, supra nota 19 en 57-91.

[22] Engle Merry, Las Mujeres, La Violencia y El Sistema De Derechos 9, 10 (Moisés Silva trad., 2001).

[23] Judith Gardam, La mujer, los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, Revista Internacional de la Cruz Roja (septiembre 30, 1998), https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdmg8.htm.

[24] Alicia Alvarado Escudero, El feminismo indígena de la época colonial, The Conversation (6 de marzo de 2019). Aun así, podemos decir que esta cultura de represión hacia la mujer en donde el hombre asume el control fue principalmente transmitida por los españoles del siglo XVI, ya que trasladándonos a las costas del Perú y Ecuador en los años 1532 a 1534 “cuando un grupo de hombres españoles, soldados y clérigos, quedaron asombrados al ver cómo en estas tierras lejanas las mujeres no sólo tenían voz y mando, sino que además eran veneradas y respetadas por todos los varones. El impacto para los castellanos se hizo evidente, y gracias a ello, a su asombro, consideraron relevante anotarlo en sus cuadernos de bitácora.”

[25] Aura Marina Yoc Cosajay, Violencia sexual a mujeres indígenas durante el conflicto armado interno y el genocidio en Guatemala 157-162 (2014).

[26] Masacre de Plan de Sánchez vs. Guatemala, Supervisión de cumplimiento de sentencia, Corte I.D.H. (25 de mayo de 2017).

[27]  Amnistía Internacional, Colombia, cuerpos marcados, crímenes silenciados: Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado (2004).

[28] Margarita Rosa Cadavid Rico, Mujer: Blanco del Conflicto Armado en Colombia, 4 Analecta Política, N.° 7, 301, 308 (2014).

[29] Ley 248 de 1995, aprobatoria de la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Pará, Brasil, 9 de junio de 1994.

[30] Ley 248 de 1995, art. 7 literal c.

[31] Ley 1719 de 2014, art. 11. 

[32] C.S.J., Sala Penal, 1 de julio del 2020, SP 2136-2000, M.P: José Acuña.

[33] C.S.J., Sala Penal, 6 de agosto de 2019, AP 3208-2019, M.P: José Acuña.

[34] Ley 1761 de 2015, art. 2.

[35] C.C., 8 de junio de 2016, Sentencia C-297/16, M.P. Gloria Ortiz.

[36] C.C., 5 de octubre de 2016, Sentencia C-539/16, M.P. Luis Vargas. 

[37] C.S.J., Sala Penal, 23 de octubre de 2019, SP 4530-2019, M.P. José Acuña.

[38] C.C., 11 de diciembre de 2019, Sentencia SU-599/19, M.P. Cristina Pardo.

[39] Id.

[40] C.C., 20 de mayo de 2019, Sentencia T-211/19, M.P. Cristina Pardo.