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2. Concepto de compliance
El compliance, también llamado ‘control
de organización’, ‘sistema o programa de
cumplimiento’, surge para la prevención de
riesgos y la gestión de siniestros, que son la
materialización de los riesgos, es decir, cuando
el riesgo se materializa, y comienza a operar
en las prescripciones médicas. Luego, se
emplea el término en materias de seguridad,
operacional, de negocios, fiscal, penal, entre
otras Sobre lo anterior, Clavijo Jave refiere: “es
interesante apuntar que, en los primeros siglos
de la humanidad, los riesgos que las personas
enfrentaban provenían de la naturaleza, por lo
que el control sobre tales riesgos era imposible”
8
.
De esa manera el compliance se emplea de forma
práctica, tal vez, con mucha anticipación a la RPPJ.
Cambridge Dictionary reere que compliance
se traduce como conformidad, docilidad y
obediencia, y proviene de la lengua inglesa y,
aunque no tiene una traducción según lo regulado
por la Real Academia Española (RAE)
9
, se emplea
como cumplimiento, sumisión, obediencia. En
terminología médica, por ejemplo, hace referencia
al cumplimiento de las prescripciones por los
pacientes.
En ese sentido, Elizalde González en relación con
el compliance reere que se trata de un “término
casualmente muy conocido por los médicos
intensivistas en siología pulmonar, pero que aquí
tiene otro signicado muy diferente y que tiene su
origen en la expresión en idioma inglés «to comply
with», que significa algo así como «cumplir con» (una
regla, una ley o una norma)”
10
.
Nieto Martín comenta en su Manual de
cumplimiento penal en la empresa que “El término
cumplimiento normativo (compliance) es uno
8 Clavijo Jave, Camilo. Criminal compliance en el derecho penal
peruano. REVISTA DE DERECHO PUCP, núm. 73, julio-noviembre,
2014, pp. 625-647 (marzo 5, 2023) https://www.redalyc.org/
pdf/5336/533656136023.pdf.
9 Cambridge Dictionary, (marzo 5, 2023) https://dictionary.
cambridge.org/es/diccionario/ingles-espanol/compliance
10 MURIEL Bedoya, Bernarda Sofía. Op. cit.
de los más vagos e inexpresivos que se haya
acuñado jamás. Por sí sólo no dice apenas nada,
salvo lo evidente: actuar conforme a la legalidad,
entendiendo legalidad en un sentido amplio,
que abarcaría el cumplimiento de obligaciones
procedentes de la ley (civil, penal, administrativa,
laboral, del mercando de valores, etc.), pero
también las directrices internas de la empresa y
en especial su código ético”
11
.
Por su parte, Velasco Núñez explica: “El
cumplimiento normativo —o compliance— es un
concepto extenso que abarca, por un lado, tanto
el cumplimiento (observación) de las normas de
ius cogens o hard law, propias del ordenamiento
jurídico en el que la corporación, empresa o
persona jurídica debe coexistir y a las que se debe
someter, como, por otro, el de los valores internos
que se autoimponga voluntariamente, como
soft law, para conseguir elevados estándares de
ética (la social y la propia) en el ejercicio de su
actividad”
12
.
Cabe mencionar que las Organizational
Sentencing Guidelines (OSG) estadounidenses,
como referentes de medición de la culpabilidad
de las personas jurídicas citan: “Los compliance
programs o programas éticos y de cumplimiento
efectivo, son aquellos diseñados para eximir o
atenuar la responsabilidad de la persona jurídica
mediante la prevención y detección de conductas
delictivas en el seno de las empresas”
13
.
Un concepto más es aportado por Bernarda
Muriel Bedolla quien cita al Comité de Compliance
corporativo de los Estados Unidos, el cual
establece: “Compliance es el conjunto de políticas
y estrategias previstas por cada empresa para
prevenir, detectar y evitar prácticas de corrupción
11 NIETO MARTIN, ADAN ET.AL. MANUAL DE CUMPLIMIENTO
PENAL EN LA EMPRESA 31 (2015)
12 RODRÍGUEZ GARCÍA, NICOLÁS Y RODRÍGUEZ LÓPEZ,
FERNANDO, COMPLIANCE, Y RESPONSABILIDAD DE LAS
PERSONAS JURÍDICAS 223 (2019)
13 BALLESTEROS SÁNCHEZ, JULIO, RESPONSABILIDAD PENAL Y
EFICACIA DE LOS PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
EN LA PEQUEÑA Y GRAN EMPRESA 403-404 (2021).