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La teoría de la interpretación de Dworkin:
un presupuesto de la respuesta correcta
Dworkin’s theory of interpretation: a presupposition
of the “one-right-answer
Alexander Monroy Rodríguez*
Resumen
Este artículo se deriva y se extrae de un extenso
trabajo doctoral, el cual se orientó en identicar
los presupuestos políticos, jurídicos, morales y
losócos para considerar realizable la pretensión
de la respuesta correcta en Derecho
1
. Referido
lo anterior, se anota que este texto abordará la
teoría de la interpretación de Dworkin a partir
de una perspectiva holística, la cual pretende ser
creativa y constructivista de forma simultánea. El
recorrido se hará a través de las diferentes obras
de Dworkin, que pueden aportar a reconstruir la
teoría de la interpretación de este autor, lo cual
nos implicará emprender una cruzada a través de
los terrenos del derecho como argumentación,
del mismo modo que nos involucremos en el
estudio de la interpretación del arte y las prácticas
sociales. Finalmente, el texto como una expresión
revisionista de la teoría de Dworkin, nos dará luces
del objeto de su postulado, como el ejercicio de
hallar una interpretación correcta, lo cual es uno
de sus presupuestos para que sea realizable.
Palabras clave: Interpretación, derecho como
argumentación, practicas sociales, creatividad.
Abstract
This article is derived from and extracted from
an extensive doctoral work, which is oriented
towards identifying the political, legal, moral and
philosophical presuppositions to consider the
claim of the correct answer in Law achievable.
Referring to the above, it is noted that this text
will address Dworkin’s theory of interpretation
from a holistic perspective, which aims to be
simultaneously creative and constructivist. The
journey will be made through the dierent works
of Dworkin, which can contribute to reconstruct
this author’s theory of interpretation, which
will imply us embarking on a crusade through
the elds of law as argumentation, in the same
way that we get involved . in the study of the
interpretation of art and social practices. Finally,
the text, as a revisionist expression of Dworkin’s
theory, will shed light on the object of his
postulate, such as the exercise of nding a correct
interpretation, which is one of his prerequisites for
it to be feasible.
Keywords: Interpretation, law as argumentation,
social practices, creativity.
*
Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona. Integrante del grupo de Investigaciones Filosócas Kairós
1 MONROY, Alexander, Los presupuestos de la tesis de la respuesta correcta en derecho de Ronald Dworkin, Barcelona: Universidad
Autónoma de Barcelona, 2020, Tesis Doctoral. Disponible en: https://www.tdx.cat/bitstream/10803/671380/1/amr1de1.pdf
Cómo citar este artículo:
Alexander Monroy Rodriguez., La teoria de la interpretacion de Dworkin, 11 Just. & Der. 25 (2023).
Historial del artículo:
Recibido: 08 de junio de 2023
Aceptado: 03 de septiembre de 2023
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| Justicia y Derecho | ISSN 2323-0533 | Volumen 11 | Enero – Diciembre de 2023
Introducción
El presente artículo tuvo un tratamiento
revisionista, analítico e interpretativo de autor,
ya que se trabajó con fuentes primarias, lo cual
nos llevó a revisar cuidadosamente la bibliográca
de nuestro autor en busca de clarificación y
relacionamiento de categorías paralelas a la
sustancia de este texto.
Aspectos como, por ejemplo, la armonía entre
la moral y el derecho, el uso de los principios en
el proceso de interpretación del derecho en las
decisiones judiciales, así como la forma de decidir
los casos difíciles y las restricciones a la libertad de
expresión son factores vitales para comprender a
nuestro autor. Esto se logró a través de un método
hermenéutico reconstructivo de tres niveles.
Como se anunció, este texto reconstruirá la
teoría de la interpretación de Dworkin, acudiendo
a toda la bibliografía primaria, de manera que se
presentará el problema de la interpretación en
el contexto anglosajón – americano, para luego
jar el proceso de la edicación de su tesis, lo cual
reposa en una pretensión de respuesta correcta
en el derecho; como corrección y veracidad de
la postura sostenida en un rol trascendental
como lo es el ser juez. Lo anterior, de cara a una
democracia constitucional.
Posteriormente, se presentará ontológicamente
y epistemológica la postura de la interpretación
de nuestro autor, la cual además de contar con
una metodología, posee una visión novedosa
con respecto a la forma de abordar los casos
difíciles. Este aspecto se estudiará a partir de los
principios, cuya exigencia está en herramientas
de argumentación y justicación, alimentada por
una lectura moral del sistema legal. Finalizaremos
con un análisis de su última obra frente a la
interpretación, lo cual sumará mucha áreas y
saberes que estarán entrelazados como ramas
(derecho, moral y política).
Los tópicos de problematización, a través de
los cuales desarrolla su postura, se basan en
temáticas relacionados con la libertad e igualdad
en el contexto de la democracia, la desobediencia
civil, la forma de conformar un tribunal, la
discrecionalidad judicial, entre otros aspectos,
que dan lugar al despliegue de la metodología de
interpretación creativa.
Otro aspecto importante para construir el
entendimiento de su concepción de interpretación,
es la teoría del derecho. Está plantea el derecho
como un concepto interpretativo teoría del
derecho (epistemología jurídica {Descripción} -
teoría de la adjudicación {prescripción}), lo cual es
un presupuesto para la respuesta correcta, donde
el cemento de esta visión es la moral política.
No obstante lo anterior, en términos de
operatividad, la interpretación de Dworkin
armonizará con el estilo literario y a su vez con
una perspectiva del derecho como integridad,
pues busca decisiones judiciales con coherencia
narrativa de precedentes y apoyadas en principios,
lo cual conlleva a hallar una interpretación única
y correcta, en contraposición de las visiones
convencionalistas y pragmáticas: de un lado,
los que buscan aplicar sólo convenciones de la
comunidad, las cuales dicen lo que es el derecho
y, por otro lado, los que consideran al derecho
como las consecuencias idóneas que permitan
alcanzar objetivos.
El ejercicio del derecho como interpretación
y fenómeno social, por un lado, servirá para
hallar el valor de verdad de las expresiones o
enunciados que justican una posición, y a su
vez para describir un derecho o deber dentro de
una institución jurídica, lo cual aboca a una teoría
del derecho, puesto que una teoría del derecho
es en sentido amplio una interpretación de una
práctica social
2.
Es así como, la interpretación permitirá
estudiar el propósito de las prácticas sociales de
una forma crítica, lo cual implica entendimiento,
aplicación, extensión, modicación o limitación
en el marco de un propósito. De lo contrario
2 Ver DWORKIN, Ronald. “Una cuestión de principios”, 1 ed.
Buenos Aires: Siglo Veintiuno Editores S.A., 2012, p. 59.
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sería una mecánica autómata indiferente de la
interpretación, como algo no más que apodíctico
3
.
En este sentido, se por parte de nuestro autor
se presentará las decisiones judiciales, como
una condición trascendental que penetra las
dinámicas sociales de las personas, pues éstas
originan verdaderos cambios y revoluciones en
las perspectivas de la sociedad. Con relación a lo
anterior, existen varias temáticas judiciales que
Dworkin trabajó como, por ejemplo: ejecución
de asesinos, el aborto, prácticas religiosas en
escuelas públicas, entre otros. Cabe resaltar que
este enfoque le permitió a nuestro autor romper
con una tradición descriptiva que se apoya en la
incertidumbre y la indeterminación.
Por último, la presentación de la teoría de la
interpretación de Dworkin se observará a través
de la visión del derecho como argumentación,
así como el análisis de la interpretación del arte
y las prácticas sociales. Se toma en consideración
la relación entre la interpretación de la práctica
social y la interpretación artística, en el entendido
en que las dos apuntan a interpretar algo creado
por personas como una entidad distinta de ella,
lo cual será particular en su presentación como
la interpretación creativa, el cual posee una
diferenciación de la interpretación científica y de
la conversación.
1. El contexto problemático
de la interpretación Dworkiniana
El contexto del derecho como entidad social
implica que su práctica se revista de una cualidad
argumentativa. Su evaluación puede abordarse
desde dos enfoques: uno externo y otro interno.
Desde una perspectiva externa, se trata de la
interrogante que plantea un sociólogo o un
historiador sobre las razones detrás del mayor
desarrollo de ciertos patrones argumentativos
3 Ver DWORKIN, Ronald.El imperio de la justicia, 2 ed. España:
Editorial Gedisa, 2012.p. 46.
en el ámbito legal durante períodos particulares
o bajo circunstancias especícas.
La perspectiva interna del análisis a nivel jurídico
diverge de un enfoque puramente histórico,
aunque la historia pueda aportar pertinencia y
elementos de análisis. Su objetivo no gravita en
prever futuros reclamos legales, sino en discernir
los argumentos válidos y sus fundamentos.
Aquí, las teorías sociales, políticas, económicas,
entre otras, en el contexto del argumento
cobran relevancia, no como fuerzas que han
moldeado la sociedad, sino como componentes
enriquecedores del entendimiento del derecho,
ya que la interpretación es más que solo reglas
de aplicación apodíctica. Es crucial recalcar
la interdependencia de ambas perspectivas
jurídicas
4
.
Nuestro autor ha dirigido su crítica hacia las
teorías semánticas, cuestionando su inclinación a
minimizar los desacuerdos en el ámbito jurídico,
que en su mayoría giran en torno al concepto
de derecho y a las proposiciones jurídicas.
Estos desacuerdos fundamentales se derivan
del desacuerdo teórico sobre el fundamento
del derecho, con implicaciones en la veracidad
o falsedad de una ley y en la correspondiente
valoración, que debe ser arropada por una
condición deontológica. Además, desde una
perspectiva empírica, se abordó la divergencia
entre la ley y la realidad, es decir, si la ley abarca
todas las circunstancias de manera exhaustiva,
centrándose en la evidencia factual
5
.
Frecuentemente, abogados y jueces dieren en
cuanto al derecho aplicable en un caso, llegando
incluso a discordar en las pruebas pertinentes. Por
ejemplo, un juez que presenta ciertas pruebas,
donde argumentará que el derecho favorece al
distrito escolar o al empleador, mientras que
otro juez con un enfoque distinto podría sostener
que favorece a los alumnos o al empleado
6
. Si
esta situación representa un tercer tipo claro de
argumentación, diferente tanto de los argumentos
4 Ibidem, pp. 17-18.
5 Ibidem, pp. 7 - 8.
6 Ibidem, pp. 7-8.
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basados en hechos históricos como de los
argumentos morales, surge la interrogante de
qué clase de argumento es este y cuál es el eje
del desacuerdo subyacente
7
.
Toda la problemática ambientada hasta este
punto, es etiquetada por el autor como el «aguijón
semántico», la cual consiste en plantear que los
juristas están atrapados en debates sobre sobre
el significado o el lenguaje del derecho. Las
teorías semánticas se ven cuestionadas, ya que su
concepción acerca de qué origina el desacuerdo
no se ajusta bien a los tipos de desacuerdo reales
entre abogados
8
.
A menudo, los juristas discrepan en cuestiones
de hechos históricos o sociales o en la
interpretación de las palabras en un texto jurídico
o en la interpretación de decisiones judiciales
previas.
No obstante lo anterior, gran parte de las
disputas sobre el derecho son más teóricas que
empíricas. Los lósofos del derecho que abogan
por reglas comunes intentan explicar estos
desacuerdos teóricos, sosteniendo que los jurista
están simulando o discrepando sólo debido a
zonas ambiguas en las reglas comunes
9
.
De igual forma, los defensores de las posturas
semánticas sostienen que es más razonable pasar
por alto las expresiones que utilizan los jueces y
considerar sus discrepancias como ligadas a la
fidelidad o la enmienda, en lugar de al propio
derecho
10
. Aquí es donde surge la «punzada», dado
que la concepción del desacuerdo y su naturaleza
resulta demasiado simplista, pues se compone
mayormente de armaciones jurídicas de carácter
descriptivo, comparables a análisis de elementos
históricos.
El mundo de los juristas ha aceptado la
determinación de las instituciones judiciales y
sus precedentes, pues el derecho es lo que los
7 Ibidem, pp. 7-8.
8 Ibidem, p. 47.
9 Ibidem, pp. 47-48.
10 Ibidem, pp. 47-48.
jueces resolvieron en el pasado, particularmente
relevante, ya que a partir de un punto de vista
evidente se adquiere conanza en las decisiones
de los jueces
11
. Igualmente, la verdad de una
proposición dependerá de si se ha producido
algún hecho legislativo declarado como tal.
En este contexto, cuando enfrentamos casos
fáciles esa perspectiva puede funcionar, en
razón al hecho histórico de la publicación de la
norma, sin embargo, para los casos difíciles, esta
perspectiva es precaria
12
, dado que el derecho
como fenómeno social implica moral, política un
contexto sociológico, lo cual lleva al camino de la
argumentación con pretensión de perfectibilidad.
Para mostrar el anterior punto. Dworkin
presenta un ejemplo, donde el órgano legislativo
de Illinois promulga que «un testamento solo será
considerado válido si cuenta con la firma de tres
testigos»; la armación legal de que en Illinois se
requieren tres testigos para validar un testamento
parece ser cierta gracias a un hecho histórico, sin
embargo, en situaciones más complejas, esta
concepción se muestra insuciente
13
.
Una situación compleja podría ser, si se
tomara en consideración la armación de que un
programa de discriminación positiva en particular,
que aún no ha sido sometido a evaluación judicial,
es constitucionalmente válido
14
. Si esto fuera
verdadero, no podría fundamentarse solamente
en el texto de la Constitución y en fallos judiciales
previos, ya que existen abogados razonables que
tienen un claro entendimiento de la Constitución
y de las decisiones de los tribunales, pero aún
podrían discrepar acerca de la veracidad de esa
armación
15
.
De igual forma, en el contexto del derecho
natural y el realismo jurídico, se incurre en la
misma situación del punzón semántico. No
11 Ibidem, pp.5, 11, 93.
12 DWORKIN, Ronald, “Una cuestión de principios”, Óp. cit., p.
192.
13 Ibidem, p. 192.
14 Ibidem, p. 192.
15 Ibidem, p. 192.
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obstante, en estos enfoques, se menosprecia la
dimensión descriptiva para enfocarse en resaltar
el aspecto prescriptivo o normativo basado en
consideraciones morales y variables sociológicas
o contextuales
16
. La solución que emerge, como
camino alterno por Dworkin, es concebir el
derecho desde una perspectiva interpretativa, que
engloba tanto la descripción como la prescripción.
Esta alternativa que trasciende las anteriores
concepciones, proponer que las proposiciones
legales no se limiten a ser simples narraciones de
la historia jurídica, al igual que meras evaluaciones
desconectadas de esa historia. En lugar de esto,
son interpretaciones de la historia jurídica que
amalgaman elementos tanto descriptivos como
evaluativos, formando de alguna manera una
síntesis única que no se reduce a ninguna de estas
dos categorías
17
.
Por otro lado, la concepción de interpretación,
vinculada al signicado o la intención del hablante,
resulta insuciente para esclarecer la veracidad
de las proposiciones en el ámbito jurídico. De
ser así, se caería en la trampa del positivismo,
donde las proposiciones jurídicas se limitan a
describir acciones pasadas de instituciones. Para
trascender este enfoque, es imperativo abordarla
como una actividad más amplia, un conocimiento
que abarca diversas facetas y que se despliega a
través de un minucioso análisis de los contextos
en los que opera
18
.
Esta perspectiva subraya la necesidad de
considerar no solo el mero acto de interpretar,
sino también la naturaleza más compleja de
la actividad. Así, se evita la restricción de las
proposiciones jurídicas a simples narrativas
históricas o meras evaluaciones aisladas. Por
tanto, se vislumbra la importancia de explorar el
proceso interpretativo desde una óptica integral,
una que reconozca tanto su dimensión descriptiva
como su componente evaluativo, sin caer en las
16 DWORKIN, Ronald. “El imperio de la justicia”, Óp. cit., pp.
38-39.
17 DWORKIN, Ronald, “Una cuestión de principios”, Óp. cit., p.
192.
18 Ibidem, p. 99.
limitaciones impuestas por enfoques previos,
como ya se ilustró líneas arriba
19
.
1.1. ¿Cómo se edifica la postura
de interpretación de Dworkin?
La perspectiva Dworkiniana establece una
conexión productiva entre la interpretación de
las prácticas sociales y la interpretación artística.
Se postula que ambas se orientan hacia la
interpretación de creaciones humanas como
entidades independientes de los creadores, a
diferencia de la interpretación en disciplinas
científicas rigurosas, donde se exploran
fenómenos naturales, o en la interpretación de
diálogos o conversaciones, donde los participantes
no son los autores de lo interpretado.
A ese punto en común lo llamará interpretación
creativa, con diferenciación de la interpretación
científica y de la conversación. Este tipo de
interpretación, según Dworkin, en su condición
básica tiene como objeto descifrar las intenciones
o propósitos de los autores al escribir una novela
o al mantener una tradición social en particular,
al igual que en una conversación se intenta captar
las intenciones del amigo que nos está hablando
20
.
Adicionalmente, la interpretación creativa es
postulada por Dworkin como una interpretación
conversacional, pues especialmente al discutir
una idea que interpreta un determinado trabajo
se retoma o captura la intención del autor. Citando
a Wilhelm Dilthey, a propósito del debate sobre
la objetividad en las ciencias sociales, señaló
que éste autor planteó que la comprensión que
logramos al entender lo que otra persona quiere
decir con lo que esta formuló implica llegar a
un entendimiento con esa persona, a diferencia
de en lugar de plantear una descripción de su
comportamiento o su mentalidad
21
.
19 Ibidem, p. 99.
20 DWORKIN, Ronald. “El imperio de la justicia”, Óp. cit., p. 51-52.
21 Ibidem, p. 53.
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No obstante lo anterior, Dworkin parece
inclinarse por una concepción constructivista,
muy parecido a lo planteado por Habermas,
donde este autor a partir de las críticas a Gadamer
plantea que la interpretación no es pasiva y en
un solo sentido, dado que el intérprete no está
subordinado al autor, de manera que el autor
podría aprender del interprete
22
.
De igual modo, la concepción constructiva
de la interpretación creativa para Dworkin es la
descripción más general de todas las formas de
interpretación. La plantea como una lucha por
hacer de su objeto (el interpretar) lo mejor posible.
La interpretación adquiere formas diferentes
en contextos diferentes, dado que navega en
diferentes criterios de valor o de éxito, como el
caso de la interpretación artística y científica,
donde los criterios son diferentes en cada
contexto, sin embargo, es la misma técnica.
Como una adición a esta concepción, Dworkin
introduce su concepto de “actitud interpretativa”,
el cual está fundamentado en dos premisas
esenciales
23
. En primer término, partirá de la
premisa de que el objeto de análisis existe en
forma de una práctica, incluso si esta premisa es
asumida como una situación aparente o supuesta.
Esta existencia implica un valor intrínseco en
términos de sentido, el cual se reere al propósito
o interés que subyace en la ejecución de dicha
práctica basada en un principio, es decir, el
sentido, independientemente de las reglas que
gobiernan dicha práctica
24
.
En segunda instancia, esta perspectiva sugiere
que los requisitos, esto es, las conductas y
juicios que aseguran la práctica, no deben ser
considerados uniformemente constantes o
inalterables en todo momento, sino que están
condicionados por el principio o sentido que
faculta la comprensión, aplicación, expansión,
modicación, evaluación o limitación de las reglas
de acuerdo con ese sentido
25
.
22 Ibidem, p. 54.
23 Ibidem, p. 48-49.
24 Ibidem, p. 48-50.
25 Ibidem, p. 48-50.
Hasta este punto, podemos expresar que
nuestro autor plantea una aproximación
interpretativa que se adentra en la naturaleza y
nalidad de las prácticas, enfatizando la relación
entre sentido y reglas dentro de la práctica
del derecho, donde la consecuencia de los
presupuestos expuestos da lugar a la categoría
de la actitud interpretativa, lo cual origina un
significado de la institución como el mejor
signicado o versión
26
.
Este enfoque se inclinará por la perspectiva
interna, ya que ésta permite explicar mejor
los desacuerdos en derecho, porque trata de
entender el carácter argumentativo de la práctica
legal. Por ello, le interesará la interpretación de
las prácticas sociales y las obras de arte, dado
que estas se ocupan fundamentalmente de los
propósitos y no de meras causas
27
.
Por su parte, la interpretación de prácticas
sociales es una forma sui generis de conocimiento,
la cual se reere a las prácticas y las tradiciones
comunes de los miembros de una sociedad. Su
conducta requiere de una condición especíca,
donde el punto a resaltar es la mejor versión de la
interpretación de esas conductas de la práctica y la
tradición. La clave para descomponer la dinámica
de las prácticas sociales cuando cambian está en
la actitud interpretativa, en cuanto la asignación
de sentido en cuanto valor (propósito) por parte
del intérprete, como la mejor versión
28
.
De igual modo, las dos caras de la actitud
interpretativa funcionan de forma independiente;
de modo que, según Dworkin, se puede
adoptar la primera cara hacia una institución
sin necesariamente asumir la segunda. Este
fenómeno es manifiesto en contextos como
26 Ibidem, p.42.
27 Los ciudadanos de cortesía no desean hallar, cuando
interpretan su práctica, los distintos determinantes económicos,
psicológicos o siológicos de su conducta convergente. Tampoco
un crítico desea una explicación siológica de cómo fue escrito
un poema. De modo que debemos hallar la forma de reemplazar
la metáfora de las prácticas y los cuadros que hablan por voz
propia que reconozca el lugar fundamental del propósito en la
interpretación creativa.”. Ibidem, p.48.
28 Ibidem, pp. 49, 50.
31
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juegos y competencias. En estos escenarios,
recurrimos al propósito hondo de estas prácticas,
cuando debatimos cambios en sus reglas, pero no
lo hacemos, con excepción de casos especícos,
al intentar denir sus reglas vigentes, las cuales
están arraigadas en la historia y en convenciones
29
.
En este orden de ideas, la interpretación juega
un papel esencialmente externo en juegos y
competencias. No obstante, es crucial para su
concepción de la cortesía que los ciudadanos
adopten tanto la segunda faceta de la actitud
interpretativa como la primera. Para ellos,
la interpretación no solo determina la razón
fundamental de la cortesía, sino también sus
requisitos en el presente. En este contexto, el
valor y la satisfacción se entrelazan de manera
inseparable
30
.
Con respecto a la comunidad personificada,
esta se entiende bajo la visión del derecho como
integridad en el sentido del principio adjudicativo.
Lo anterior, se puede ser entendido como el
propósito, donde el referido principio se entiende
en consonancia con la legislación y está a su vez
con la moral.
El principio adjudicativo de integridad acopia los
principios de equidad, justicia y debido proceso
31
, lo cual se asemeja a como los ciudadanos se
ajustan y alinean con sus propios proyectos, dado
que se considera la diversicación, frente un todo
o nada. La referida visión implica la imparcialidad
en el trato a cualquier miembro de la comunidad
32
,
lo cual puede acercarnos a la objetividad.
Ahora bien, el análisis del cambio en las
prácticas sociales se aborda a través de los
argumentos, juicios y conclusiones formulados
por cada integrante de la práctica. La recopilación
de estas diversas posturas posibilita una
comprensión más profunda de las razones
hondas de los cambios generados. En este punto,
la actitud interpretativa adquiere un papel crucial,
29 Ibidem, pp. 49, 50.
30 Ibidem, pp. 49, 50.
31 Ibidem, p. 177-178.
32 Ibidem, p. 175.
al permitir una interpretación colectiva que
considera los fundamentos que conguran y son
adoptados por la práctica.
En esta línea de pensamiento, la práctica
social se concibe como una entidad autónoma
con un sentido colectivo, independiente de las
expectativas individuales de los participantes. En
última instancia, lo que la práctica social signica
está definido por su naturaleza intrínseca, no
por las interpretaciones individuales que puedan
tener sus participantes
33
.
Respecto de la interpretación artística, su
objetivo se centra y basa en captar la intención
del autor y ofrecer la experiencia estética más
completa. En el contexto de una obra literaria, se
procura presentarla en su máxima expresión, es
decir, respetando su integridad y unidad. Al mismo
tiempo, se valora la incorporación de distintas
perspectivas de otros intérpretes, evitando la
limitación de la parcialidad. Esta perspectiva
resalta la relevancia de la “novela en cadena” como
metodología.
La “novela en cadena” guarda cierta semejanza
con lo abordado por los ingleses Davies y Coke.
A partir del análisis de John Davies, se introduce
una perspectiva histórica sobre la tradición del
Common Law. El autor sostiene que el derecho
está arraigado en la memoria colectiva, donde
la costumbre ancestral ocupa un lugar esencial,
dando origen al derecho mismo
Por su lado, Edward Coke arguyó que los jueces
debían restablecer esta costumbre ancestral como
una construcción racional perfeccionada a través
de un extenso estudio, observación y experiencia.
La larga sucesión de momentos a lo largo del
tiempo permite acceder al verdadero derecho.
En el caso de la “novela en cadena”, implica
su entendimiento como cuando un grupo de
escritores contribuye en serie a una novela,
ejemplifica como cada novelista interpreta los
capítulos recibidos para crear uno nuevo de
manera óptima, lo cual es la mejor versión. Esto
33 Ibidem, pp. 66-67.
32
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se suma al trabajo del siguiente escritor y así de
forma sucesiva
34
.
1.2. La interpretación para Dworkin
Para Dworkin, la interpretación cuenta con
un talante creativo y constructivo, el cual es
alentando por una interacción entre el propósito
y el objeto de interpretación, en lugar de imponer
una visión preconcebida por el intérprete. En sus
planteamientos, se trata de asignar un propósito
al objeto o práctica en cuestión, con el fin de
transformarlo en un ejemplo sobresaliente del
formato o género al que pertenece
35
.
Está visión constructiva persigue asignar un
propósito específico a una entidad o práctica
con el objetivo de elevarla a la categoría de
mejor ejemplo posible dentro de su género. Sin
embargo, de esta denición inicial no se deduce
que un intérprete pueda transformar cualquier
práctica u obra de arte según sus deseos; por
ejemplo, que alguien enfocado en la igualdad
pueda razonablemente afirmar que la cortesía
implica compartir riqueza
36
.
Lo anterior, se debe a que la historia o
estructura de la práctica u objeto en cuestión
limita las interpretaciones disponibles, aunque
el alcance de esta limitación requiere un análisis
detenido. En esencia, la interpretación creativa
en la perspectiva constructiva representa una
interacción entre el propósito y la entidad
interpretada
37
.
En este sentido, la interpretación creativa no
es una conversación, sino una construcción a la
cual le interesa el propósito y no la causa, pero
los propósitos fundamentales, no son en sí los
del autor, sino el intérprete, pues el propósito se
le impone al objeto o a la práctica para hacer de
ellos la mejor versión del género o especie al cual
pertenecen.
34 Ibidem, p. 228-229.
35 Ibidem, p. 54.
36 Ibidem, p. 54.
37 Ibidem, p. 54.
Igualmente, se aclara que, con la imposición
del propósito no se quiere establecer que, el
intérprete hace lo que quiere de él, ya que el
intérprete cuenta con unas restricciones históricas
y de la práctica misma, bajo una guía de la
búsqueda de los buenos fundamentos, por ello
interactúa el propósito y el objeto.
La concepción constructiva que se ha expuesto
se limita a ser un análisis de la interpretación
creativa. No obstante, resulta crucial notar
cómo esta perspectiva constructiva puede ser
moldeada de tal manera que se ajuste a los otros
dos contextos interpretativos mencionados por
Dworkin, los cuales en líneas de más adelante se
van a retomar analíticamente.
Lo expresado, revela una profunda conexión
que une todas las formas de interpretación.
Un ejemplo, de acuerdo con nuestro autor, es
la comprensión de una conversación ajena.
En esta situación, se emplean modelos y
suposiciones, como el “principio de caridad”, que
en circunstancias normales tienen el efecto de
transformar lo que el otro comunica en la mejor
instancia de comunicación posible
38
.
Por su parte el ámbito cientíco, acerca de la
interpretación de datos, se apoya fuertemente en
criterios de construcción de teorías, tales como
la simplicidad, la elegancia y la verificación
39
.
Estos criterios reejan suposiciones cambiantes y
debatibles sobre paradigmas de explicación, esto
es, sobre las cualidades que hacen que una forma
de explicación prevalezca sobre otra
40
.
En este sentido, la noción constructiva de la
interpretación creativa ofrece para Dworkin una
descripción general que engloba todas las formas
de interpretación. En suma, podemos afirmar
que toda interpretación se esfuerza por elevar a
su objeto a la mejor versión posible dentro del
contexto de la actividad a la que pertenece
41
,
lo cual en el campo jurídico se asemeja a una
38 Ibidem, p. 55.
39 Ibidem, p. 55.
40 Ibidem, p. 55.
41 Ibidem, p. 55.
33
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pretensión de corrección con vistas a una
concepción de verdad.
Sin embargo, estas interpretaciones adquieren
características distintas en diferentes contextos
precisamente, ya que diversas actividades
adoptan diferentes criterios de valor o éxito. Así
las cosas, por ejemplo, la interpretación artística
se diferencia de la interpretación científica
principalmente debido a que evaluamos el éxito
de las obras de arte utilizando criterios diferentes
a los que aplicamos para juzgar una explicación
de fenómenos físicos
42
.
Para finalizar este aparte, podemos concluir
reexionando que la posibilidad de una respuesta
correcta existe y que esta viabilidad puede ser
aprehendida, si bien sujeta a la inherente la idea
de formulación discurso veraz del interprete a
partir de una actitud deontológica al interpretar,
la cual implica la adopción de un punto de vista
interno, que además de cognitivo, se halla un
valor inherente a una práctica social en la cual el
intérprete mismo participa.
2. El método y etapas de la
decisión judicial en Dworkin
En la concepción de nuestro autor, existe un
proceder novelístico que une el pasado con el
presente en una narración judicial, donde el
actual juez que decide un caso difícil de similares
características se suma a su referente anterior
judicial, acopiando y sumado el mejor capitulo
- precedente de forma coherente, con el n de
acercarse a una justicia procedimental como
trato igual.
Este juez “Hércules” orientado por principios
de moralidad política, logra superar la
discrecionalidad en sentido fuerte, con una
construcción colectiva, pero, apoyada en una
lectura moral de la constitución que acude a su
42 Ibidem, p. 55.
sistema legal para echar mano de los recursos de
nomoárquicos.
El ambientado ejercicio de interpretación, en el
contexto jurídico, se representa por nuestro autor
por la narrativa de “novela en cadena”, lo cual es un
canon fundamental para alcanzar la pretensión
de respuesta correcta. En la práctica o la
operatividad judicial, esta concepción materializa
la idea de la respuesta correcta a través de un
proceso en etapas. En este proceso, los principios
desempeñan un papel crucial al aportar un peso
sustancial a la metodología de encadenamiento
constructivo en el precedente. Este método
implica la acumulación de precedentes de manera
coherente, estableciendo un relato continuo,
cohesionado y congruente.
En la fase ontológica o preinterpretativa, se
establecen las normas y precedentes en los cuales
se ha aplicado previamente un principio. Aquí se
provee un contenido momentáneo a la práctica
jurídica, basado en el consenso interpretativo de
la comunidad política que origina la necesidad de
interpretar dicha práctica. En esencia, esta etapa
determina provisionalmente lo que es el derecho, es
decir, el objeto jurídico con una realidad intrínseca
antes de adentrarse en el análisis del contenido
especíco (normas y reglas de los precedentes)
43
.
De acuerdo con Dworkin, esta fase es
comparable con la interpretación literaria,
respecto de la identificación de novelas
individuales, obras de teatro, etc., es decir, como
, por ejemplo: el proceso donde se distingue el
texto de “Moby Dick” de otros textos literarios. La
denominación “preinterpretativa” se utiliza con
comillas, ya que incluso en esta etapa se necesita
algún tipo de interpretación
44
.
Las reglas sociales no vienen con etiquetas
identicativas. Sin embargo, se requiere un alto
nivel de consenso (tal vez sea útil definir una
comunidad interpretativa como aquella que
requiere consenso en esta etapa) para que la
actitud interpretativa resulte fructífera. Por lo
43 Ibidem, pp. 68.
44 Ibidem, pp. 68.
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tanto, reere nuestro autor que, podemos obviar
esta etapa en nuestro análisis, asumiendo que
las clasicaciones que produce son consideradas
como un punto de partida en las reflexiones y
discusiones cotidianas
45
.
La fase constructiva o interpretativa se ocupa
del intérprete, quien se dedica a discutir y
analizar el fundamento de la teoría del derecho
en acción. En esta etapa, el intérprete establece
una justificación general de los componentes
identicados en la etapa anterior
46
.
No obstante, esta justicación no implica crear
una nueva práctica, sino más bien interpretar y
argumentar dentro de los límites compartidos por
su comunidad jurídica. En este punto, se construye
una justicación creativa a partir de una mezcla
de prácticas y principios implícitos presentes en la
historia constitucional y judicial de la comunidad
política
47
.
Este proceso implica argumentar sobre el valor,
si lo tiene, de una práctica con esa estructura
general
48
. Aunque no es necesario que la
justicación abarque cada aspecto o característica
especíca de la práctica, debe abarcar lo suciente
como para que el intérprete pueda considerar
que está interpretando dicha práctica en lugar de
inventar una completamente nueva
49
.
La etapa correctiva-práctica o posinterpretativa
abarca una perspectiva reformadora que busca
realinear la práctica del derecho para que se
ajuste de manera más precisa a la justicación que
se ha establecido como la más adecuada durante
la etapa interpretativa. En este punto, se trabaja
con nuevos precedentes que contribuyen a la
construcción de la jurisprudencia
50
.
Esto implica que se da lugar a la formación de
reglas jurisprudenciales (ratio decidendi) que
45 Ibidem, pp. 68.
46 Ibidem, pp. 68-69.
47 Ibidem, pp. 68-69.
48 Ibidem, pp. 68-69.
49 Ibidem, pp. 68-69.
50 Ibidem, p. 69.
reejan una adaptación del mejor sentido de la
práctica, logrando una construcción coherente
y óptima con respecto a la su histórica práctica
constitucional, lo que implica acercarse al objetivo
de servir mejor a la justicación aceptada en la
etapa interpretativa
51
.
Un ejemplo que usa nuestro autor, se reere
a un intérprete del concepto de cortesía podría
llegar a la conclusión de que una aplicación
constante de la justicación más sólida de esta
práctica requeriría que las personas muestren
reverencia no solo hacia la nobleza, sino también
hacia los soldados que regresan de un conicto
crucial
52
.
En este ejemplo se podría proponer la
creación de una nueva excepción a un patrón
establecido de deferencia, como eximir de ciertas
demostraciones de cortesía a los soldados
recién regresados de la guerra. Además, podría
considerar que una regla que imponga deferencia
a un grupo específico de personas debe ser
reconsiderada a la luz de dicha justicación, en
caso de que dicha regla no sea compatible con
ella
53
.
En suma, estas tres fases o etapas pueden
entenderse como el proceso de búsqueda de un
equilibrio entre la descripción preinterpretativa de
una práctica social y una justicación apropiada
para esa práctica
54
. El término “equilibrio” se toma
de las ideas de Rawls, pero en este contexto
de interpretación, difiere de su concepción de
razonamiento sobre la justicia. Aquí, el equilibrio
implica armonizar las intuiciones sobre la práctica
con una fundamentación teórica que las conecta,
lo cual se considera que trae legitimidad y
seguridad jurídica
55
.
Igualmente, en el marco de lo previamente
expuesto, cuando nos encontramos ante
situaciones judiciales complejas en las cuales
51 Ibidem, p. 69.
52 Ibidem, p. 69.
53 Ibidem, p. 69.
54 Ibidem, pp. 68 - 69.
55 Ibidem, p. 68 - 69.
35
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no hay una norma o ratio decidendi de la
jurisprudencia directamente aplicable, nos vemos
compelidos a recurrir a principios morales y a las
ratio decidendi signicativas que en el pasado se han
acopiado como faros que señalan la luz de la mejor
versión de la nueva decisión judicial. Este proceso
implica la identicación minuciosa de la normativa
relevante, la construcción de una justificación
coherente para la decisión y la adaptación del sentido
de esa justicación a la situación.
En este contexto, el Juez Hércules imbuido en un
deber moral de corte kantiano, persigue la justicia
como un n en sí mismo. Su enfoque se basa en
un razonamiento de moral política en el cual la
fuerza orientadora de los precedentes se nutre
de una evaluación equilibrada de argumentos de
principio. A través de este proceso, se forja una
regla vinculante que actúa como la justicación
que sostiene la jurisprudencia en su conjunto, esto
es, la regla jurisprudencial, conocida como ratio
decidendi en nuestros contextos del sur.
Esta jurisprudencia surge de la interconexión
coherente de elementos derivados de los
precedentes interpretados históricamente. El
sentido original, que enlaza el pasado con el
presente, se convierte en el pegamento que une
estas piezas en una narrativa en constante mejora
que se sostiene en la veracidad de la actuación
por el rol. Todo esto se fundamenta en el canon
de concepción del derecho como una totalidad
integrada.
Desde la perspectiva moral, los argumentos
en el capo judicial formulan declaraciones
con relación a los derechos y deberes. En lo
que respecta al proceso de derivar principios
de la historia institucional, especialmente,
en contextos de casos complejos, esto se
convierte en un ejercicio de evaluación de las
justicaciones presentes en esa historia jurídica-
constitucional
56
. En el ámbito judicial, el propósito
primordial es alcanzar la justicia, y este propósito
está intrínsecamente vinculado a un canon de
normatividad preexistente y derecho avanzado,
56 DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Óp. cit., pp.14,
50, 60, 80,152,177-178, 213, 469.
siendo la constitución el marco de referencia
fundamental de donde emergen los principios de
la moral política
57
.
De la constitución se extraen fundamentos de
equidad que aseguran a los ciudadanos un trato
igualitario y un nivel de respeto, es decir, principios
de dignidad. En este punto, es donde entra en
juego el Juez Hércules, quien, bajo una perspectiva
de losofía moral y teoría constitucional, aporta
de manera signicativa a la narrativa judicial en
forma de novela en cadena
58
.
En este sentido, su tarea consiste en justicar
integralmente la constitución, actuando como un
eslabón clave en la cadena de interpretación. En
este contexto colectivo de la novela en cadena, la
visión del Juez Hércules se alinea con la totalidad
de la justicación de la constitución, completando
y superando así la vacilación que subyace en esta
interpretación jurídica, lo cual concluirá en la
mejor versión posible
59
.
3. Colisión de principios
El escenario de la colisión de principios se
desarrolla a partir de la caracterización del peso,
lo que conlleva la necesidad de priorizar uno de
ellos en la justicación. Este principio seleccionado
se convierte en la “reason” (razonamiento) de la
sentencia, actuando como la motivación y el
fundamento que guían la respuesta correcta
60
En un sentido operativo, el juez que resuelve un
caso difícil debe discernir el peso de los principios
ya establecidos en juego. En este proceso, el peso
se elabora mediante argumentaciones orientadas
por la moral política. Por lo tanto, y dado que no
existe una jerarquía predeterminada y los principios
son dinámicos, se abre paso a la construcción
planteamiento de una concepción de la verdad
61
.
57 Ibidem, pp.14, 50, 60, 80,152,177-178, 213, 469.
58 Ibidem, pp.14, 50, 60, 80,152,177-178, 213, 469.
59 Ibidem, pp.14, 50, 60, 80,152,177-178, 213, 469.
60 Ibidem, pp. 76-79.
61 Ibidem, pp. 76-79.
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Cuando Dworkin, partiendo la lectura moral
de la constitución, determina una concesión
de importancia o peso se refiere a conceder
sentido y coherencia a todo su sistema legal.
indispensablemente, la coherencia acoge un
esquema de prioridad (el peso) o adaptación y
no de arbitrio discrecional, lo cual es un reejo
de las fuentes o pilares respectivos, esto es, los
principios de moral política
62
.
Es crucial recordar que la condición lexicográca
de los principios, se aplica únicamente a los
dos principios de dignidad, mientras que los
demás principios están sujetos a discusiones y
disputas, dado que son dinámicos y carecen de
una jerarquía predefinida. No obstante, estos
principios se alinean coherentemente con la moral
política.
Bajo esta perspectiva, las instituciones estatales
legítimas tienen la autoridad para imponer a los
ciudadanos vivir de acuerdo con estos principios
morales-jurídicos, ya que fueron establecidos
colectivamente
63
. En este entendido, nuestro autor
reere que, cuando llegamos rápidamente a un
consenso sobre las decisiones que las personas
no pueden tomar por sí mismas; se carece del
derecho de decidir unilateralmente, por ejemplo,
acerca de qué propiedades son mías en lugar de
ser de otros, o si puedo causarles daño físico o
privarlos de libertad
64
.
También, él reere que estamos de acuerdo,
en su mayoría, en que debemos usar cinturón
de seguridad al conducir. Sin embargo, el Estado
toma estas decisiones en nombre de la sociedad
y nos exige obedecerlas legítimamente
65
. La
distinción entre estos dos tipos de decisiones
radica en la diferencia entre ética y moralidad
66
.
62 DWORKIN, Ronald. “El imperio de la justicia”, Óp. cit., pp.
263-265.
63 DWORKIN, Ronald. “La posible democracia, principios para
un nuevo debate político”, 1 ed. Barcelona: Ediciones Paidos
Iberoamérica S. A, 2007., p. 37.
64 Ibidem, pp. 37.
65 Ibidem, pp. 37.
66 Ibidem, pp. 37.
Nuestras creencias éticas definen lo que
consideramos como una vida buena para nosotros,
mientras que los principios morales definen
nuestras obligaciones hacia los demás
67
. El principio
de responsabilidad personal otorga al Estado la
autoridad para exigirnos vivir en consonancia con
los principios morales colectivamente establecidos,
pero no le permite dictar nuestras creencias éticas
de la misma manera
68
.
El punto de vista normativo se posiciona a
partir de la moral política. Este se alza como un
contrapeso ante la arbitrariedad y los argumentos
que se erigen al margen del sistema legal y que
portan consigo valores subjetivos y ajenos al
conjunto de lo que es el derecho en esa práctica,
lo cual es entendido como una suerte de axiología
extrasistémica.
Al mismo tiempo, esta categoría opera como
una suerte de corrección, delineando y regulando
la racionalidad práctica desde una perspectiva de
coherencia y plenitud que rebasa las convenciones
tradicionales, constituyéndose como un conjunto
de principios morales. A lo largo de dos siglos
de evolución continua, ha desencadenado un
proceso de aprendizaje y desarrollo constitucional
que funge como un sólido andamio para la razón
y la responsabilidad de rol, proporcionando una
base robusta y argumentos sólidos que persiguen
la justicia mediante la adhesión a principios
constitucionales.
Ahora bien, el “balancear”, como el acto de
sopesar y cotejar diversas consideraciones, implica
que los principios que están en juego en un juicio,
compitan al tomarse una postura en una decisión
judicial, pero bajo el objeto de una argumentación
que se cimienta en la veracidad que le demanda
el rol al juez. En esencia, el juez debe examinar y
armonizar el sistema legal a partir de principios
en juego para alcanzar una resolución justa y
equitativa.
En la práctica durante esta actividad de sopesar,
se identicación los principios que están en juego
67 Ibidem, pp. 37.
68 Ibidem, pp. 37.
37
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en el caso en particular. La evaluación o valoración
del principio implicará determinar el peso, de
acuerdo con la relevancia y pertinencia del caso
en cuestión. Paso seguido el operador jurídico
comparará los diversos principios en disputa,
lo cual lo conducirá a discernir cuáles son más
cruciales y pertinentes para el caso estudiado.
Una vez surtido lo anterior se equilibrará
los principios bajo examen, con el fin de
determinar cómo pueden aplicarse de manera
justa y equitativa, en el sentido de arribar a una
decisión judicial coherente con los principios
fundamentales (constitucionales) del sistema legal.
Cabe aclarar que los principios que colisionan
necesariamente no poseen una condición
determinista, lo cual como se ha explicado da
lugar a que sean balanceados.
En este sentido, de acuerdo con Dworkin
cuando se arma que cierto principio es parte de
un sistema legal, se está expresando que dicho
principio debe ser considerado por los operadores
judiciales en caso de que sea relevante, como un
criterio que guíe su decisión, lo cual da lugar a que
se incline la balanza en un u otro sentido
69
.
El referido ejercicio de balanceo, conforme a
su peso relativo determina la orientación de una
decisión como la mejor versión posible, dado
que se soporta y legitima el sistema legal en
su conjunto
70
. Para ilustrar lo inmediatamente
anterior, podemos considerar que al balancear un
derecho frente un objetivo para acciones política,
tendrá mayor relevancia el derecho político,
porque su justicación apoya que se desdobla de
la primera enmienda con el rotulado de triunfo)
Lo anterior, es expresado de forma concreta
por nuestro autor, en el sentido relacionado con
armar que un derecho político se alza como una
victoria sobre el tipo de argumentos basados en
69 DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Óp. cit., p. 77.
70 Ver DWORKIN, Ronald,Filosofía del derecho, Óp. cit., p.
318-319; DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Óp. cit., p. 14;
DWORKIN, Ronald. El derecho de las libertades. La lectura moral
de la Constitución Norteamericana”, Óp. cit., pp. 21-23, 35-136,
166-167.
ajustes que con frecuencia son utilizados como
justicación para las acciones políticas
71
.
Ahora, ahondando en el ejemplo de cómo la
Primera Enmienda concede a los ciudadanos
estadounidenses el derecho legal a escapar de la
censura política, explicaremos ahora la pertinencia
de este derecho constitucional partiendo de
la premisa de que las personas poseen un
derecho político a la libre expresión, lo cual es lo
sucientemente signicativo como para merecer
esta forma de protección legal
72
.
En similar medida, la Constitución garantiza a
los ciudadanos estadounidenses ciertos derechos
que aseguran un juicio justo en caso de ser
acusados de un delito. Según Dworkin justicamos
estos derechos al subrayar que las personas
poseen un derecho político inherente a no ser
privadas de su libertad sin un juicio imparcial, aun
cuando su detención pudiera conllevar algún tipo
de benecio para la comunidad
73
.
Los derechos políticos no solo son utilizados
para explicar y justicar derechos legales en el
contexto judicial, como los ejemplos mencionados
previamente, sino que también se emplean
para criticar al gobierno de turno cuando no
reconoce los derechos que consideramos debería
reconocer
74
.
En ocasiones, Dworkin analizó que los
estadounidenses que consideran que la
discriminación positiva, que otorga a las minorías
preferencias especiales en procesos de admisión
universitaria o en el ámbito laboral, es errónea,
suelen recurrir a un derecho político para
respaldar su oposición
75
. En suma, los derechos
políticos sirven como fundamentos sólidos no
solo para establecer y defender derechos legales,
sino también para censurar al gobierno cuando
71 DWORKIN, Ronald, “La democracia posible: Principios para
un nuevo debate político”, Óp. cit., p. 49.
72 Ibidem, p. 49.
73 Ibidem, p. 49.
74 Ibidem, p. 49.
75 Ibidem, p. 49.
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estos derechos legales no son reconocidos como
deberían ser
76
.
3.1. Su última obra y la interpretación
Partiendo de su última obra “justicia para erizos”,
se puede explorar una dimensión más abstracta
de la interpretación. Esto no entra en conicto
con lo que hemos discutido hasta ahora, ya que
se trata de la responsabilidad deontológica, la cual
se origina en el deber de sostener una posición
interna coherente, lo cual puede conducir a
buscar la verdad en la interpretación como una
entidad única, es decir, lo que Dworkin denomina
la “respuesta correcta
77
.
La interpretación en esta obra es abordada
desde varias perspectivas. En su planteamiento
general, él argumenta que esta es una actividad
intelectual fundamental al margen de la visión
en la ciencia
78
. Se cuestiona si existe una verdad
que deba buscarse a través de la interpretación
y si se puede armar que una interpretación es
verdadera mientras que otras son falsas, o si
todas son igualmente válidas, pero diferentes
79
.
También, se plantea la pregunta sobre la
naturaleza de la verdad en la interpretación y
cómo se diferencia de la verdad en la ciencia
80
.
También, exploró la responsabilidad moral
y la integridad en la interpretación. Sostiene
que ser un intérprete moralmente responsable
implica considerar dos elementos inseparables:
la responsabilidad de mantenerse fiel a la propia
visión epistemológica y la integridad como
compromiso con su postura
81
, de igual modo, la
responsabilidad consiste también en buscar la
verdad en la interpretación
82
.
76 Ibidem, p. 49.
77 DWORKIN, Ronald, “Justicia para erizos”, 1 ed electr, México:
Fondo de Cultura Económica, 2014, p.127.
78 Ibidem, p. 125.
79 Ibidem, pp. 125-126.
80 Ibidem, pp. 125, 151.
81 Ibidem, pp. 103, 125, 228 - 231, 251.
82 Ibidem, pp. 102-104.
Dworkin señaló que, en el ámbito de la
interpretación, particularmente, en el derecho y la
literatura, surgen desafíos respecto a la armación
de una única interpretación correcta
83
. En general
las personas evitan hacer armaciones categóricas
y adoptan un enfoque más exible debido a la
incertidumbre en torno a la interpretación como
búsqueda de la verdad
84
.
El escepticismo externo, sostiene que no
existe una única interpretación correcta y que
las discrepancias entre intérpretes eminentes
respaldan esta postura, también es problemático,
ya que en sí mismo es una afirmación
interpretativa. El escepticismo interpretativo es
interno y respaldado por una teoría de revisión.
85
.
La naturaleza de la verdad en la interpretación
y cómo se puede deducir la falsedad de una
interpretación a partir de la verdad de otra es
una cuestión crucial para nuestro autor. Los
métodos de interpretación varían ampliamente
entre diferentes escuelas de pensamiento, lo que
plantea dudas sobre si compiten en términos
de precisión o simplemente persiguen objetivos
diferentes. Según Dworkin, en algunos casos,
las interpretaciones son personales, lo cual
plantea una dicultad al explicar el porqué una
interpretación parece correcta a una persona pero
no a otra.
Es importante resaltar que esta cuestión de la
sinceridad crítica es particularmente crucial en
casos judiciales, tanto penales como civiles. Para
ilustrar, podemos imaginar y analizar el caso de
un juez que decidió en un caso relacionado con
la pena de muerte o un caso en el que se otorga
una indemnización significativa. Después de
proporcionar fundamentos sólidos para estas
decisiones, el juez podría llegar a la conclusión de
que existen otras interpretaciones que favorecen
precisamente lo contrario de lo que argumentó
inicialmente. Estas interpretaciones alternativas
podrían ser igualmente razonables y válidas desde
un punto de vista legal.
83 Ibidem, p. 128.
84 Ibidem, pp. 120, 128.
85 Ibidem, pp. 127-129.
39
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Por lo anterior, la sinceridad crítica se convierte
en un imperativo moral en el contexto judicial.
Los profesionales del derecho en general deben
esforzarse por buscar la verdad más allá de
sus posiciones personales y prejuicios
86
. Esto
signica estar dispuesto a cuestionar sus propias
convicciones y estar abiertos a la posibilidad de
que sus interpretaciones iniciales puedan ser
revisadas a la luz de argumentos razonables
87
.
En últimas, la sinceridad crítica en la búsqueda
de la verdad es esencial para el funcionamiento
justo y equitativo del sistema judicial, ya que
garantiza que las decisiones de los jueces se basen
en una evaluación objetiva y completa, en lugar de
estar sesgadas por sus orientaciones prejuiciosas
o dogmáticas
88
.
Dworkin, también, analiza los diferentes
géneros interpretativos, a saber: colaborativo,
explicativo, conceptual, entre otros
89
. La
interpretación explicativa implica la asociación
con quienes crearon un objeto o acontecimiento.
Se basa en la idea de que un acontecimiento tiene
un signicado especíco para la audiencia a la que
se dirige el intérprete
90
.
Un ejemplo, se encuentra en el trabajo de
historiadores, sociólogos o psicodinamistas. En
el momento en que un historiador construye
una teoría sobre el signicado de la Revolución
Francesa o el Holocausto, no está necesariamente
vinculado con los actores históricos, como los
jacobinos o los nazis
91
. En su lugar, su objetivo
es descubrir el signicado de esos eventos para
aquellos a quienes se dirige o son su audiencia,
para comprender cómo esos eventos impactaron
en la sociedad y la cultura
92
.
De otra parte, la interpretación conceptual se
enfoca en el significado de un concepto, como
86 Ibidem, p. 127.
87 Ibidem, pp. 127-129.
88 Ibidem, p. 99-110, 250-251.
89 Ibidem, p. 137.
90 Ibidem, p. 137.
91 Ibidem, p. 137.
92 Ibidem, p. 137.
justicia” o “verdad”, los cuales pudieron ser
moldeados y recreados por una comunidad en
lugar de autores individuales
93
. En este punto,
la distinción entre creador e intérprete, que es
característica de la interpretación colaborativa
y explicativa, se esfuma
94
. Esto no signica que
un intérprete tenga completa libertad para darle
cualquier significado a un concepto, sino que
el uso del concepto, en respuesta a lo que éste
considere interpretación correcta, contribuirá
de alguna manera a la evolución del problema
interpretativo que futuros intérpretes deberán
enfrentar
95
.
Por su parte la interpretación colaborativa es
un concepto que puede aplicarse al ámbito del
derecho, ya que se parte de la idea de que el objeto
de la interpretación, en este caso, las normas o
los precedentes, tiene un autor o creador original,
y su propósito es continuado y desarrollado por
quienes las interpretan, es decir, otros jueces. Si
bien los jueces persiguen la justicia como meta, al
igual que los legisladores que crearon las normas
(la subordinación a los principios y precedentes),
así como su intención original suelen ser una parte
esencial de su tarea interpretativa.
En cuanto al valor en la interpretación
en cuanto sentido, desempeña un papel
importante al permitirnos trascender nuestras
creencias o limitaciones personales. Cuando
se busca una explicación del valor presente
en una interpretación, podemos acercarnos a
una verdad objetiva o al mejor sentido de esa
interpretación
96
. Esto implica que la interpretación
no es simplemente subjetiva, sino que se basa
en la justificación y explicación de principios
que pueden considerarse objetivos, comunes y
compartidos por la comunidad.
Finalmente, la interpretación se caracteriza
como holística, ya que involucra una red de
posiciones y perspectivas. Sin embargo, la
responsabilidad recae en cada individuo para
93 Ibidem, p. 137.
94 Ibidem, p. 137.
95 Ibidem, p. 137.
96 Ibidem, pp. 150-151.
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pensar y llegar a lo que considera correcto. En este
sentido, el razonamiento interpretativo implica
un ejercicio de responsabilidad moral, donde
cada persona construye una teoría que justica
su posición como la mejor y la correcta, lo que
lleva a una concepción de la verdad moral como
un concepto interpretativo que depende de la
responsabilidad individual en la búsqueda de lo
correcto al mismo que es una expresión veraz.
Consideraciones
Este texto presentó a Dworkin abordando la
interpretación en el contexto del derecho a partir
de otros áreas de las ciencias humanas. También,
se exploró puntos importantes sobre la verdad
en la interpretación, la responsabilidad moral, la
integridad y la importancia de la comunidad en la
práctica jurídica.
Se identificó el derecho, como fenómeno
social, se distingue por su práctica basada en la
argumentación. Su estudio puede enmarcarse
desde dos perspectivas: la visión externa y la
interna. Ronald Dworkin se adentra en la visión
interna, donde se busca comprender qué es el
derecho y cómo se aplica.
En este contexto, sus críticas se centran en
las teorías semánticas, especialmente en su
negación de desacuerdos tanto teóricos como
empíricos con respecto al concepto de derecho
y las proposiciones jurídicas. A esta problemática
la denominación el “aguijón semántico” y señala
las limitaciones de una visión que trata al derecho
como una mera colección histórica de normas.
Vimos la critica al iusrealismo y al
iusnaturalismo, bajo el argumento de que estas
teorías del derecho caen en la misma trampa del
aguijón semántico al enfocarse en elementos
evaluativos basados en variables sociológicas,
puntos de vista morales o contextuales. En
cambio, él aboga por la interpretación como
una solución que combina lo descriptivo y lo
evaluativo.
Logramos observar que su concepto de
interpretación se basa en la interpretación del
arte y las prácticas sociales, ambas orientadas
a entender algo creado por otros como algo
separado de ellos mismos. Dworkin lo denomina
“interpretación creativa” y acentúa la importancia
de la “actitud interpretativa”. Esta actitud implica
que las reglas y juicios de una práctica no son
uniformes, sino que depende del propósito o
sentido que les otorga un principio.
La comunidad personificada desempeña
un papel fundamental en la concepción del
derecho como integridad, reflejando cómo las
personas se comprometen con sus convicciones
y proyectos. A través del principio adjudicativo
de integridad de la comunidad, que abarca
principios como la equidad, la justicia y el debido
proceso, se establece una entidad colectiva con
responsabilidades individuales, bajo principios
objetivos que se orientan hacia la justicia.
Se abordó la metodología de la novela en
cadena, tomada de la literatura, se aplica en el
ámbito judicial para construir la mejor versión
posible del nuevo precedente, evitando la
discrecionalidad y las condenas personales. Este
enfoque requiere una técnica interpretativa para
justificar decisiones basadas en principios. En
casos difíciles con colisión de principios, se busca
equilibrar los principios en disputa, guiados por la
moral política y la argumentación, sin jerarquías
preestablecidas.
En este punto, para ser más más precisos
podemos hacer una relación de los temas
abordados de forma analítica, con el n de recoger
las conclusiones más relevantes:
Perspectiva Interna y Perspectiva Externa: Vimos
como Dworkin se aparcó en la perspectiva interna
del derecho, la cual implica entender qué es el
derecho y cómo se aplica, en particular los casos
difíciles. Este aspecto lo destaca y diferencia
frente a las teorías semánticas, cuyo enfoque
pasa por alto desacuerdos tanto teóricos como
empíricos sobre el derecho, reduciéndolo toda
su apreciación a convenciones históricas en su
mayoría de casos
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Iuspositivismo, Iusrealismo e Iusnaturalismo:
Critica al derecho positivo, porque en su
concepción dominante se reduce a discutir
problemas en la perspectiva del derecho
como una colección de normas. Respecto del
iusrealismo y el iusnaturalismo por caer en
la trampa del aguijón semántico, al basar sus
argumentos en variables sociológicas o puntos
de vista morales. Argumenta que la solución
está en la interpretación.
Interpretación Creativa: Trabajamos la
interpretación como una concepción
metodología similar al arte y en las prácticas
sociales. Ambas implican interpretar algo
creado por otros como una entidad distinta de
uno mismo. Esto se denomina interpretación
creativa, que se basa en la actitud interpretativa
y busca el mejor sentido.
Comunidad Personificada y Derecho como
Integridad: Abordamos la comunidad
personicada se asemeja a cómo las personas
se comprometen con sus convicciones. Dworkin
argumenta que el derecho es una forma de
integridad de la comunidad, basada en principios
objetivos como equidad, justicia y debido proceso.
Metodología de la novela en cadena: se
presentó a Dworkin con su propuesta de la
metodología de la novela en cadena para la
toma de decisiones judiciales. Los jueces
construyen la mejor versión posible del nuevo
precedente basado en principios, evitando la
discrecionalidad personal, sobre la base de
tres etapas.
Tres Etapas de Interpretación: Establece tres
etapas en la interpretación: preinterpretativa,
interpretativa y posinterpretativa. Cada una
tiene su función en la construcción de un nuevo
precedente, en una perspectiva de veracidad y
la mejor versión.
Colisión de Principios: Bajo el panorama de los
casos difíciles se presenta la colisión de principios.
Allí, se identifica el peso de los principios en
disputa y se busca una respuesta correcta
balanceando o equilibrando esos principios.
Responsabilidad Deontológica: Dworkin
defiende la responsabilidad deontológica,
donde la moral se combina con el razonamiento
interpretativo para buscar la verdad en la
interpretación. Lo anterior, implica integridad
como compromisos con sus convenciones.
De acuerdo con el recorrido presentado,
podemos fijar que Dworkin enseña una
visión interna del derecho, abogando por
la interpretación como una solución a los
desacuerdos semánticos y promoviendo la
responsabilidad moral en la búsqueda de la
verdad en la interpretación jurídica. Su enfoque
busca construir una teoría que justifique la
posición como la mejor y correcta, basada
en principios objetivos y la integridad de la
comunidad.
Por último, el trabajo de este escrito arroja que
la teoría de la interpretación es un presupuesto
dentro de la pretensión de respuesta correcta, la
cual se sintetiza en el siguiente esquema:
Elaboración propia