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IV. Marco teórico.
En este ítem se estudiarán varios aspectos a
tener en cuenta i) Definición del litisconsorcio
necesario, ii) Integración del litisconsorcio
necesario en los procesos ejecutivos con
garantía real en la doctrina, e, iii) Integración del
litisconsorcio necesario en los procesos ejecutivos
con garantía real para los funcionarios judiciales.
4.1. Definición del litisconsorcio necesario.
A partir de los artículos 53 y siguientes
del Código General del Proceso se regula
lo concerniente a las partes, terceros y los
apoderados judiciales. Cabe resaltar que, las
partes en materia de procesos ejecutivos están
conformada por el ejecutante, quien es la persona
natural o jurídica que formula una demanda a
fin de satisfacer una obligación clara, expresa
y actualmente exigible, mientras que, la parte
ejecutada, es la persona natural o jurídica llamada
a satisfacer esa obligación contenida en un título
ejecutivo
19
. La doctrina moderna, dene a la parte
“aquel que interviene en el proceso reclamando
un derecho para sí o para un tercero
20
-
21
”. Ahora
19 JORGE PARRA BENÍTEZ, DERECHO PROCESAL CIVIL 627-628
(2ª ed., 2021).
20 2 JAIME AZULA CAMACHO, MANUAL DE DERECHO PROCESAL:
PARTE GENERAL 66-67 (9ª ed., 2018).
21 Se debe aclarar que, según el doctor JORGE PARRA BENÍTEZ
solo existe una situación en la cual se puede reclamar un
derecho a favor de un tercero, este evento se predica para
la agencia ociosa. Dicha gura se encuentra regulada en el
artículo 57 del Código General del Proceso consistente en que
una persona puede contestar demanda o formularla a nombre
de otra, sin mediar poder, siempre y cuando la que se encuentre
legitimada por activa o pasiva se encuentre impedido, para
la prosperidad de la agencia ociosa, la norma exige al actor
prestar caución dentro de los 10 días siguientes a la noticación
del auto admisorio de la demanda, sin embargo, la parte deberá
raticarse de la demanda dentro de los 30 días, so pena de
decretarse la terminación del proceso, y en caso de hacer antes
del vencimiento de los 10 días siguientes a la noticación del
auto admisorio, el agente ocioso se eximirá de prestar la
caución (Parra Benítez, 2021).
Por otro lado, en el caso del demandado, el agente ocioso
debe contestar la demanda alegando dicha situación, y una vez
venza el término de traslado, el funcionario judicial ordenará
suspender el proceso por el término de 30 días a n que la parte
bien, cabe agregar que, cuando una parte, sea la
ejecutante, ejecutada o ambas está compuesta
por una sola persona la doctrina lo llama como
simple, mientras que, cuando está compuesta
por dos o más personas lo denomina plural
22
,
en este último evento, es lo que se conoce como
litisconsorcio, propiamente dicho, es decir, cuando
una parte, sea la ejecutante, ejecutada o ambas
están compuestas por dos o más personas sean
naturales o jurídicas, agregando que, de acuerdo
al artículo 53 del Código General del Proceso
las partes tambien pueden ser patrimonios
autonomos y los concebidos (ibídem).
Atendiendo que ya se tiene claridad sobre qué
es un litisconsorcio de forma general, podemos
estudiar qué se entiende por litisconsorcio
necesario, dicha gura se encuentra regulada por
el artículo 61 del Código General del Proceso, que
a su tenor dispone lo siguiente:
Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos
jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o
por disposición legal, haya de resolverse de manera
uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la
comparecencia de las personas que sean sujetos de
tales relaciones o que intervinieron en dichos actos,
la demanda deberá formularse por todas o dirigirse
contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto
que admite la demanda, ordenará noticar y dar
traslado de esta a quienes falten para integrar el
contradictorio, en la forma y con el término de
comparecencia dispuestos para el demandado.
En caso de no haberse ordenado el traslado
al admitirse la demanda, el juez dispondrá
la citación de las mencionadas personas, de
oficio o a petición de parte, mientras no se
haya dictado sentencia de primera instancia, y
concederá a los citados el mismo término para
que comparezcan. El proceso se suspenderá
durante dicho término.
realice la raticación, so pena de no tenerse por contestada
la demanda, así mismo, en la misma providencia, el juez
deberá ordenar al agente ocioso presentar caución dentro
del término de 10 días, que se cuenta a partir del siguiente
a la noticación por estado, sin perjuicio que el proceso se
encuentre suspendido (Parra Benítez, 2021).
22 1 JAIME AZULA CAMACHO, MANUAL DE DERECHO PROCESAL:
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 247 (11ª ed., 2019).