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| Justicia y Derecho | ISSN 2323-0533 | Volumen 11 | Enero – Diciembre de 2023
de escrutinio en materia de(i)patrones fácticos
y(ii) problemas jurídicos y en las que en suratio
decidendise ha jado una regla para resolver la
controversia, que sirve también para solucionar
el nuevo caso.”
2
(Negritas de la Corte).
Con frecuencia, desde la doctrina y la
jurisprudencia se acogen distintas nociones de
precedente judicial dependiendo de las partes de
una sentencia que se consideran relevantes para
ser utilizadas -posteriormente- como fundamento
normativo de una providencia con la cual se
pretende resolver un caso similar. No obstante,
tanto la doctrina más autorizada
3
, como la Corte
Constitucional
4
y el Consejo de Estado
5
coinciden
en que, respecto de los precedentes, lo que
realmente vincula a los jueces es la ratio decidendi
2 C.C., 17 de octubre de 2013, Sentencia T-714 de 2013. M.P.:
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
3 Como Michele Taruo, para quien el precedente “no es todo
lo que se dice en la decisión en cuestión, sino la ratio decidendi, es
decir, la regla de derecho a la cual el juez ha hecho referencia para
calicar jurídicamente los hechos jurídicos concretos controvertidos
en la decisión y (precisamente) para decidir sobre estos (…)” en:
Michele Taruo. Consideraciones sobre el Precedente. Revista
Ius Et Veritas. N.º 53, 330, 332 (2016). Por su parte, Carlos Bernal
Pulido, reere que “no todo el texto de una sentencia constituye
precedente”, pues el carácter de precedente solo se predica de
la ratio decidendi, la cual dene como “la formulación general del
principio, regla o razón general que constituyen la base necesaria
de la decisión judicial especíca” en: Carlos Bernal Pulido. El
precedente en Colombia. Revista Derecho del Estado N.º 21,
81, 90-91 (2008).
4 Desde la sentencia SU-047 de 1999, la Corte ha venido
indicando que la ratio decidendi es el fundamento normativo de
la decisión judicial, pues la dene como la “formulación del principio,
regla o razón general que constituye la base de la decisión judicial”
y, por ende, es a ello a lo que le reconoce el valor de precedente.
Al respecto, ver entre otras, las sentencias T-439 de 2000, SU-
1300 de 2001, T-292 de 2006, C-539 de 2011.
5
En sentencia de unicación del 06 de agosto de 2019, la Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo denió al precedente como
“la decisión o el conjunto de decisiones que sirven de referente al
juez para pronunciarse sobre un determinado asunto, por guardar
una similitud en sus presupuestos fácticos y jurídicos y respecto
de los cuales la ratio decidendi constituye la regla que obliga al
operador jurídico a fallar en determinado sentido” en: C. Edo., Sala
Plena de lo Contencioso Administrativo, 06 de agosto de 2019,
15001-33-33-007-2017-00036-01, M.P. Rocío Araujo Oñate.
que subyace en las sentencias, ya que pasajes que
pueden constituir obiter dicta y que no influyen en
la resolución del caso, carecen de la trascendencia
suficiente para considerarlos como obligatorios.
Por otra parte, también las altas cortes
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se han
ocupado de establecer cuáles serían los aspectos
por verificar, en aras de establecer que existe
un precedente aplicable al caso actual que se
resuelve, los cuales se contraen en: i) identicar
la base factual del caso previo y determinar si
hay semejanza entre aquella y el caso sometido
a resolución; ii) establecer la ratio decidendi y si
la premisa normativa que se aplicó es pertinente
para resolver el caso actual y; iii) revisar si esa regla
previamente jada se encuentra vigente, o no ha
sido modicada a través de un fallo posterior.
Ahora bien, los precedentes pueden ser
clasificados de distintas formas acudiendo
a factores como su carácter vinculante, o la
corporación que los expide
7
. Desde el punto de
vista de la obligatoriedad, existen los precedentes
vinculantes y los meramente persuasivos, “[e]n el
primer caso, los precedentes deben ser aplicados a
un caso nuevo. En el segundo, los precedentes no
necesariamente deben ser seguidos, pero existen
buenas razones para hacerlo”
8
. Esta clasicación
también puede relacionarse con la fuerza que
cada ordenamiento les otorga a las decisiones
judiciales, por ejemplo, cuando se establece que
aquellas son una fuente principal del derecho.
6 Al respecto, ver sentencia T-970 de 2012 y sentencia de la
Sección Tercera, Subsección C, del 04 de septiembre de 2016,
68001-23-31-000-2009-00295-01 (57279). C.P. Jaime Orlando
Santomio Gamboa.
7 Desde el punto de vista institucional, existen precedentes
verticales y horizontales. Los primeros, se refieren a una
decisión judicial previa tomada por un juez de mayor jerarquía
y, por su parte, los segundos aluden a aquella decisión previa
hecha por un juez o tribunal de la misma jerarquía. Cuando el
precedente proviene de decisiones proferidas por el mismo juez
que pretende resolver el caso actual, algunos autores, como
Marina Gascón, han optado por llamarle auto-precedente.
8 MaRina Gascón, La racionaLidad y eL (auto) precedente: breves
consideraciones sobre eL fundamento y Las impLicaciones de La regLa
deL auto-precedente, en FundaMentos FilosóFicos de la teoRía del
pRecedente judicial 67 (caRlos beRnal pulido et al. ed.,2015).