El reconocimiento de la pensión gracia a los docentes cuya vinculación con el Estado no tiene vocación de permanencia con anterioridad al 1 de enero de 1981

  • Jhon Hamilton Chamorro Chamorro Universidad del Cauca
Palabras clave: pensión gracia, interinidad, nacionalización, derecho adquirido, expectativa legítima, mera expectativa

Resumen

Mediante la expedición de Ley 114 de 1913 se creó dentro del sistema pensional la denominada pensión gracia de jubilación, en aras de sufragar las diferencias salariales provenientes de las distintas formas de vinculación legal de los docentes con el Estado. Las diferentes dinámicas de vinculación estatal, aunada a los cambios normativos de dicha pensión han creado una serie de circunstancias que merecen un especial análisis. Este artículo analiza la situación particular de aquellos docentes vinculados temporalmente sin vocación de permanencia. Lo anterior con la finalidad de verificar si dicha vinculación permite el reconocimiento del derecho pensional mencionado.

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Asuntos:

pensión

Disciplinas:

derecho laboral

Lenguajes:

Español; Castellano

Agencias de apoyo:

No

Derechos:

Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas 4.0.

Tipo:

texto

Biografía del autor/a

Jhon Hamilton Chamorro Chamorro, Universidad del Cauca

Abogado, Universidad del Cauca; Especialista en Derecho Administrativo, Universidad del Cauca. Correo electrónico: jhonmechaz@unicauca.edu.co

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Cómo citar
Chamorro Chamorro, J. H. (2021). El reconocimiento de la pensión gracia a los docentes cuya vinculación con el Estado no tiene vocación de permanencia con anterioridad al 1 de enero de 1981. Justicia Y Derecho, 9, 54–67. https://doi.org/10.47375/10.47375/just&der.v9.2021.1920
Publicado
2021-12-31
Sección
Artículos de revisión
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